
Gabriel Muyuy y Luz Stella Correa coordinan acciones
Servindi, 4 de setiembre, 2012.- El director del Programa Presidencial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, Gabriel Muyuy Jacanamejoy, anunció acciones conjuntas con la ministra de Justicia, Luz Stella Correa, para descongestionar las cárceles con población indígena.
Indicó que se espera que al menos un 25 por ciento de la población total de los internos que llenen requisitos mínimos y no sean catalogados de alta peligrosidad, estén de regreso en sus resguardos, previa coordinación con las autoridades indígenas de cada territorio.
Señaló que existen por lo menos ochocientos indígenas en las cárceles del país que requieren de urgente atención, quienes no son tratados de acuerdo con la legislación vigente.
Entre las acciones se acordó capacitar al equipo humano que conforman el Programa de Brigadas Carcelerias, de suerte que manejen todos los aspectos de la jurisdicción indígena.
Por su parte, Luz Stella Correa destacó la pertinencia del trabajo conjunto que se emprende con el Programa Presidencial e identificó a la Defensoría del Pueblo como una entidad que localmente sería estratégica en el desarrollo del proceso de descongestión.
De otro lado, los funcionarios se refirieron a la apuesta conjunta por sacar adelante la Ley Estatutaria de reglamentación de la coordinación entre las dos jurisdicciones: la especial indígena y la ordinaria.
Al respecto, el Ministerio de Justicia anunció que ya tiene una propuesta borrador ajustada y comentada por entidades especialistas en el tema. Esperan que la Mesa de Concertación determine los delegados indígenas que conformarán el Comité que revise dicho proyecto antes de someterlo al proceso de consulta previa.
Gabriel Muyuy señaló también que la Ley debe contribuir a fortalecer institucionalmente el derecho a la jurisdicción especial indígena dejando claras las competencias de las distintas instancias.
El Programa Presidencial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas asesora y acompaña a las instituciones para potenciar su accionar en relación con el desarrollo de sus procesos en los que los pueblos indígenas de la nación sean protagonistas.
Comentarios
las cárceles para indígenas no es mecanismo de sanción,si valoramos nuestra autonomía tenemos que tener la justicia dentro de nuestro ámbito del territorio indígena, vamos a descongestionar las cárceles reintegrando a nuestros comuneros indígenas a cada comunidad a las que pertenecen.
en 30 de mayo de 2013 la fiscalia general de la nacion pronuncio que Los indígenas vinculados a todo tipo de delitos y procesados por la justicia ordinaria no irían a las cárceles del país y serían enviados a los resguardos y cabildos que sus comunidades determinen.La presente pronunciamiento tiene como propósito de salvaguardar los derechos fundamentales de las comunidades indígenas a compartir con nuestra comunidad los usos y costumbres ancestrales, que se proyectan la dignidad humana, en el libre desarrollo de la personalidad y al respecto de la diversidad étnica y cultural consagrados en nuestra constitución política.solicitamos reintegro a sus territorios desde las cárceles de Palmira, jamundi villa hermosa de cali valle del cauca, popayan cauca Santander de quilichao cauca entre otras.
los pueblos indígenas del cauca, hemos manifestado a la fiscalias seccionales del pais que dentro de las culturas indigenas tenemos administración de justicia, siempre que los miembro de nuestra comunidad se vean involucrada en una conducta delictiva, nuestra jurisdicción es competente para conocer los hechos pues el fuero tiene límite que se concretan las circunstancias del caso el cual hace referencia a que se juzguen sus comuneros por los delitos ocasionados dentro de nuestro territorio.
De acuerdo a la facultad jurisdiccional de las comunidades indígenas los usos y costumbres a la que pertenecen los internos, se constituye en hecho notorio dentro de la comunidad a saber: Dentro de los usos y costumbres los castigos aceptados y utilizados, son: el trabajo comunitario el cepo y el fuete, la indemnizaciones a las personas o familiares de los familiares de los afectados y la expulsión del territorios, entre otra. La cárcel como mecanismo de sanción dentro, en una cárcel blanca no es un antecedente marcado.
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