Por Moisés Gaviria
Cedia, 11 de Noviembre, 2008.- Ésa es la nueva propuesta de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, y Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE) del Congreso de la República, en su Proyecto de Dictamen puesto al debate luego de analizar el Proyecto de Ley 2016/2007-CR - Ley de Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas; según se discutió ayer durante el seminario ¿Participación, Consulta o Consentimiento?, realizado en el auditorio del edificio Faustino Sánchez Carrión, del Congreso de la República.
El Proyecto de Ley original, enviado al Congreso el 18 de diciembre de 2007 por la parlamentaria Hilaria Supa y la bancada del Partido Nacionalista Peruano, propone en su Artículo 8 que "La decisión de los pueblos indígenas respecto a su conformidad o disconformidad con las actividades a realizar tienen carácter vinculante y obligatorio para el Estado."
Sin embargo, el Proyecto de Dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos, con el título Ley que Regula el Derecho de los Pueblos Indígenas a la Consulta Previa y a la Participación, ha cambiado este punto y establecido que "La decisión de los pueblos indígenas respecto a su conformidad o disconformidad con las actividades a realizar no tiene carácter vinculante, pero resulta obligatorio para el Estado considerar la opinión que se exprese y prever la indemnización que corresponda, conforme lo establecido en el articulo 15° del Convenio 169 de la OIT; sin perjuicio de los beneficios económicos que correspondan como consecuencia de las actividades a realizar."
William Mendoza, Asesor de la Congresista Hilaria Supa, comentó que el cambio se debía a que algunos congresistas habían observado este carácter vinculante y que los inversionistas habían opinado que esto los ahuyentaría. "Los pueblos indígenas sí quieren que sea vinculante", acotó el asesor congresal.
¿Pero cuáles son los indicadores que señalen que el Estado peruano vaya a considerar las opiniones de los pueblos indígenas al momento de tomar sus decisiones? Algunos apuntes que podrían responder a esa pregunta los dio la Defensoría del Pueblo, cuya presentación estuvo a cargo de Alicia Abanto, Jefa del Programa de Comunidades Nativas, y de Ana Palomino, también representante de este organismo autónomo.
La Defensoría indicó que el contexto estatal actual en el Perú "es adverso para viabilizar el derecho de la consulta"; existiendo una débil comprensión de la diversidad cultural, un conocimiento limitado sobre derechos indígenas, sobre el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y sobre lo que es un proceso de consulta en sí; anotando también que el Estado tiene la percepción de que la consulta es un problema, pues se cree que genera ineficiencia y lentitud en los procesos de toma de decisiones.
Por otro lado, indicó que "el derecho a la consulta se debe efectivizar no sólo por el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, sino por una cuestión ética, étnica y cultural. El Estado no tiene la facultad de imponer un modelo de desarrollo que no responde a las necesidades sociales y culturales." Y señaló que casi la mitad (entre el 40 y 45 %) de los conflictos medioambientales son en pueblos indígenas.
Respecto a si la decisión de los pueblos indígenas debería ser vinculante o no para la realización de las actividades, ya sean estas legislativas, administrativas o de proyectos de cualquier índole, la Defensoría del Pueblo no señaló cuál era su posición en particular, pero se sabe que por ejemplo, en lo que respecta al proceso de delimitación de lotes hidrocarburíferos, este organismo opina que la opinión de las comunidades sí debe ser vinculante, y esto se refiere directamente a la posibilidad de realizar actividades hidrocarburíferas en sus territorios. (Ver reportaje audiovisual: ¿Quiénes deberían decidir la delimitación de los lotes hidrocarburíferos?)
Sí debe ser vinculante
Para Graham Gordon, de Asociación Paz y Esperanza, si la ley propuesta no mantiene el carácter vinculante de la decisión de los pueblos indígenas en el proceso de consulta, entonces la Ley que Regula el Derecho de los Pueblos Indígenas a la Consulta Previa y a la Participación, carecería de sentido.
Anotó que carácter vinculante no quiere decir que la decisión de los pueblos indígenas tendría derecho a veto, pero que sí aseguraría la obligatoriedad de implementar los acuerdos a los que se hayan llegado.
Hizo la comparación con Bolivia, en donde el acuerdo es vinculante pues no se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) si no se han implementado los acuerdos; y si no se aprueba el EIA, no se pueden iniciar las actividades en la zona. "Sería lamentable que emitiéramos una ley de menor alcance que la de otros países"; afirmó.
Coincidiendo con la Defensoría del Pueblo y con otros expositores, Gordon dijo que "el derecho en sí no es tanto el derecho a la consulta, sino que la consulta es un mecanismo para disfrutar de otros derechos", como el derecho a la participación y al respeto de la cultura propia.
Mencionó la importancia también del inciso d) del Artículo 9 del Proyecto de Ley original, referido a Situaciones Excepcionales, referidas a casos "de grave afectación o amenaza al medio ambiente y en casos de reiterado incumplimiento de los compromisos socioambientales asumidos por la empresa", que también ha sido excluido en el Proyecto de Dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos.
Obligaciones internacionales
Javier Aroca, de Oxfam América, hizo énfasis en que, aún faltando normativa específica, el Perú debe cumplir los tratados internacionales a los que se encuentra adscrito, como son el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; ambas con regulación referente al tema de la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas sobre actividades que los vayan a afectar.
También afirmó que "el objetivo de la consulta es llegar a un acuerdo o consenso, pero que no tiene derecho a veto, y esto es muy importante."
Y dijo además que es el Estado es el que debe tener mecanismos para resolver el problema de la representatividad de los pueblos indígenas; tema que fue tocado por todos los expositores, dándose algunos ejemplos de representatividad en otros países, como el caso noruego en donde se consulta a un organismo compuesto por 39 miembros elegidos democráticamente por las poblaciones indígenas.
Expuso además Marleni Canales, del Consejo Consultivo de la Confederación Andina de Naciones (CAN), quien apuntó que es el Estado el que debe correr con los gastos del proceso de consulta, y no las empresas, para asegurar la independencia de la misma.
Datos
La Defensoría del Pueblo, en su Informe Nº 016-2008-DP/ASMA, ha recomendado al Congreso de la República establecer un procedimiento de consulta. Ha emitido también un oficio sobre el PL 2016/2007-CR.
Se estima prorrogar una semana la recepción de opiniones sobre el Proyecto de Ley y sobre la Proyecto de Dictamen de la CPAAAAE.
El seminario fue organizado por: Congreso de la República, Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI), Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Asociación Paz y Esperanza, Oxfam América, Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).
Diapositivas:
- Exposición de la Defensoría del Pueblo: Hacia una Consulta Intercultural y Democrática.
- Informe Nº 016-2008-DP/ASMA, de la Defensoría del Pueblo.
- Exposición de Graham Gordon, de Asociación Fe y Esperanza: Comentarios al Proyecto de Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas.
- Exposición del Despacho de la Congresista Hilaria Supa Huamán: Ley de Consulta Previa en Materia Ambiental.
Documentos:
- Aportes del Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos a la Proyecto de Dictamen de la CPAAAAE sobre el PL 2016/2007-CR. Autor: Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH.
- Propuesta del Proceso de Consulta para el Proyecto de Ley Marco de Desarrollo de los Pueblos Originarios. Autor: Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana.
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Proyecto de Ley 2016/2007-CR - Ley de Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas.
- Proyecto de Dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos, con el título Ley que Regula el Derecho de los Pueblos Indígenas a la Consulta Previa y a la Participación.
- Informe Nº 016-2008-DP/ASMA. Autor: Defensoría del Pueblo.
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Fuente: Tsiroti.com, periodismo especializado hecho por el CEDIA
Comentarios
Si el Congreso Peruano aprueba una ley diciendo que la consulta no es vinculante, estarÃa simplemente violando lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, que es norma nacional desde que entró en vigencia en Perú, el año 1994, asà como la Declaración de los Derechos de los Pueblos IndÃgenas de la ONU, suscrita por el Perú a fines de 2007. El inciso 2, artÃculo 6º del Convenio dice textualmente: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas". Por otra parte, la mencionada Declaración, en su artÃculo 19º, señala: "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indÃgenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado". Más claro el agua. La finalidad de las consultas es "obtener el consentimiento de los indÃgenas antes de aplicar medidas administrativas o legislativas". ¿Cómo entonces pueden no ser vinculantes las disposiciones de estos textos?
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