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Comunidad Andina: Perú y Colombia traicionarÃan la CAN por patentar la biodiversidad

Servindi, 26 de mayo 2008.- "La Comunidad Andina de Naciones (CAN) no puede convertirse en una camisa de fuerza" afirmó el Canciller José García Belaúnde en referencia a los acuerdos que dificultan implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.

La principal traba es la Decisión 486 de la CAN, que protege la biodiversidad y establece que se debe salvaguardar y respetar "el patrimonio biológico y genético de los países, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas y locales" (artículo 3).

"Estamos contra el reloj, tenemos que arreglar esta situación" dijo el canciller preocupado porque esta norma, que también habla sobre el derecho a utilizar medicamentos genéricos, se contrapone a lo acordado con Estados Unidos.

García Belaúnde señaló que el tema es prioritario para el Perú pues sino tendríamos problemas para implementar el TLC con Estados Unidos y que entre en vigencia durante el 2009.

Mientras Bolivia y Ecuador sostienen que no se debe patentar la biodiversidad Colombia y Perú defienden esta posibilidad también en vista a un posible acuerdo comercial con la Unión Europea.

García Belaúnde solicitó el martes pasado a los demás países andinos ser flexibles en el tema pero recibió una negativa en la reunión de viceministros andinos.

Perú recibió del Congreso de Estados Unidos un plazo que vence el 20 de junio próximo para legislar sobre asuntos vinculados al TLC y modificar su sujeción a la norma de la CAN.

Mientras que Bolivia y Ecuador mantienen posiciones firmes de rechazo a modificar cualquier acuerdo de la CAN sobre este tema diversos observadores especulan que el Perú y Colombia saldrían del bloque para adaptarse a lo acordado con Estados Unidos.

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Algunos artículos de la Decisión 486

Del Patrimonio Biológico y Genético y de los Conocimientos Tradicionales

Artículo 3.- Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional.

Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos.

Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán e interpretarán de manera que no contravengan a las establecidas por la Decisión 391, con sus modificaciones vigentes.

Artículo 15.- No se considerarán invenciones:

a) ...

b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;

(...)

Artículo 20.- No serán patentables:

a) (...)

b) las invenciones cuya explotación comercial en el País Miembro respectivo deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no se considerará contraria a la salud o la vida de las personas, de los animales, o para la preservación de los vegetales o del medio ambiente sólo por razón de existir una disposición legal o administrativa que prohiba o que regule dicha explotación;

c) las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos;

d) (...)

Artículo 26.- La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente:

h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;

i) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;

(...)

Artículo 75.- La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando:

(...)

g) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;

h) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; o,

(...)

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