Servindi, 21 de mayo de 2008.- El gobierno publicó ayer en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1015 que reduce de dos tercios al cincuenta por ciento la exigencia para disponer, gravar, arrendar o ejercer otro acto sobre las tierras comunales de la sierra o selva.
Se trata del mismo texto del Proyecto de Ley 1992 que se encontraba en trámite en el Congreso de la República y que ahora se promulga "al amparo de las atribuciones concedidas" por el Congreso, reza la norma.
Según dicha atribución el Congreso otorgó un plazo de 180 días calendario para que el Poder Ejecutivo legisle sobre diversas materias referidas al Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito con Estados Unidos.
El mencionado dispositivo modifica el artículo 10 de la Ley 26505 para unificar los regímenes de sierra y selva con el de las comunidades de costa a fin de "promover y facilitar la inversión privada en dichas tierras comunales".
La norma también deroga el artículo 11 de la Ley 26505 que establecía el requisito del voto favorable de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la comunidad para disponer de las tierras comunales en sierra y selva.
La Ley 26505 fue promulgada en julio de 1995 por el régimen de Alberto Fujimori para promover la inversión en tierras comunales, especialmente en las comunidades de costa.
El artículo 10 de dicha norma -que ahora ha sido extendido a las comunidades de sierra y selva- permite que los posesionarios comuneros adquieran en propiedad tierras comunales con el voto de no menos "del cincuenta por ciento de los comuneros posesionarios con más de un año."
Incluso permite permite la adquisición en propiedad a favor de comuneros no posesionarios o de terceros con el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento "de los miembros asistentes a la Asamblea instalada con el quórum correspondiente".
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Decreto Legislativo que unifica los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva con las de la costa, para mejorar su producción y competitividad agropecuaria
El Presidente de la República
Por cuanto:
El Congreso de la República, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento; entre las que se encuentran la promoción de la inversión privada y la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria;
La Ley N° 26505, ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, creó un régimen diferenciado para las comunidades campesinas en función a su ubicación en el territorio nacional, lo que en la práctica ha originado dificultades en el ejercicio de la propiedad de las comunidades ubicadas en la sierra y en la selva;
En tal sentido, se requiere contar con un régimen unificado, a efectos de promover y facilitar la inversión privada en dichas tierras comunales;
De conformidad con lo establecido en el artículo N° 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Decreto Legislativo que unifica los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva con las de la costa, para mejorar su producción y competitividad agropecuaria
Artículo único. Modificación del artículo 10 de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.
Modifícase el artículo 10 de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, en los siguientes términos:
"Artículo 10.- Las Comunidades Campesinas y la Comunidades Nativas deberán regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos Constitucionales y la presente Ley.
Tratándose de tierras de propiedad de las Comunidades Campesinas de la Costa, la regularización del derecho de propiedad se regirá por las siguientes normas:
a) Para la adquisición en propiedad por parte de posesionarios comuneros sobre la tierra que poseen por más de un año, el acuerdo de Asamblea General de la Comunidad requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los comuneros posesionarios con más de un año. Para los efectos de la adquisición por el actual posesionario, la entrega de las parcelas se acredita con el documento extendido por la Comunidad a su favor.
b) Para la adquisición en propiedad por parte de miembros de la comunidad no posesionarios o de terceros así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales de la Costa se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la Asamblea instalada con el quórum correspondiente."
Disposición complementaria derogatoria
Única. Deróguese el artículo 11º de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas; así como toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente norma.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Alan García Pérez
Presidente Constitucional de la República
Jorge del Castillo Gálvez
Presidente del Consejo de Ministros
Ismael Benavides Ferreyros
Ministro de Agricultura
Comentarios
hola soy comunero perteneciente a la ccm mala cañete si uds conocieran como se estan manejando las cosas y las leyes en esta comunidad creo q uds pedirian q se disuelvan x completo las comunidades vivo en carne yo y muchos comuneros ya q en esta comunidad los q mandad y reynan son un grupo de no mas de 3 o 4 familias habiendo ya en esta comunida algo de 500 familias allegadas y oriundas q x miedo a represalias y la preocupacion de su situacion economica se dejan pisotear sus derechos otorgandoles todas las facilidades para q estas familias se apoderen de todo, tierras bienews de la comunidad como si la comunidad fuera su chacra si van a defende las comunidades defiendad las q son manejadas adecuadament no las q son utilisadad para beneficio de una minoria gracias x su atencio
ALAN GARCIA TRASTOCA EL DERECHO DE LA MAYORIA A DECIDIR SOBRE SU FUTURO PATROMONIAL DE UNA COMUNIDAD O DE UN PUEBLO CUANDO A LO CONTRARIO DEVE DAR MAS FACILIDADES A LAS COMUNIDADES CAPACITAR A SUS INTEGRANTES EN LAS DIVERSAS ACTIVIDADES PARA SUMAR ESFUERSOS Y CRESER EN PARALELO AL DESARROLLO DEL PAIS PERO EN FORMA INTEGRALMENTE. "ALAN GARCIA CON EL DL. 1015 ES UN TRIDOR A LOS PRINCIPIOS ETICOS DE LOS DERECHOS Y PIENSO QUE EL MISMO ESTA PROBOCANDO SU CAIDA GUVERNAMENTAL POR LO QUE AHORA TODAS LAS COMUNIDADES DEVEMOS UNIRNOS Y RECHASAR ESTE ACTO INCOSTITUCIONAL EN FORMA UNANIMAMENTE EN EL PERU"
QUE CIERTAMENTE EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE COMUNEROS, POR CUANTO UNOS LUCHAN POR MEJORAR SU ECONOMIA MIENTRAS OTROS VIVIN DEL ESFUERZO DE LOS COMUNEROS POBRES, ESPERO QUE ESTE LEY INMARQUE NUEVA ESPERANZA PARA LOS VERDADEROS COMUNEROS QUE PUEDAN CONVERTIRSE DUEÑOS DE SUS TERRENOS ASI TENER POR LO MENOS CREDITO, LABRAR LA TIERRA ORGANIZAMANETE.
SALUDO AL PRESIDENTE POR ESTA DECISION.
Oye comunero de Apurimac: Con esta ley te vas a quedar "calasiqi", sin tierra ni para vivir. La ley solo habla de transferencia, enajenacion y gravamen "para terceros". Es decir para otros que NO sean comuneros. Esta ley esta hecha no para favorecer a los comuneros sino para engatusar a los dirigentes para que la transfieran a empresas grandes e inversionistas de afuera. Si el gobierno quisiera ayudar de verdad a las comunidades darÃa una ley para el desarrollo de las comunidades, dándole garantÃas y créditos a la propiedad comunal y respaldando su desarrollo con fondos y proyectos de apoyo comunal. Esto no lo ha hecho nunca el gobierno ni lo hará porque no le interesa hacerlo, porque gobierna para los de arriba, los que quieren cargarse el paÃs al menor costo.
LOS AYAMARAS DE PUNO, JAMÃS PERMITIREMOS QUE EL GOBIERNO "Q'ARA" DE ALAN GARCÃA, NOS QUITE LAS TIERRAS QUE SON DE NUESTRA PROPIEDAD; TANTO LOS CERROS COMO LOS MANATIALES DE AGUA.
YA BASTA LOS ESPAÑOLES Y SUS HIJOS QUE NOS GOBIERNA HOY HAN USUFRUCTUADO DE NUESTRAS PROPIEDADES POR CIENTOS DE AÑOS, Y RECUPERARLO NOS HA COSTADO MUY CARO; JORNADAS DE LUCHA Y MUCHAS MUERTES.
DESDE TUPAK KATARI, BARTOLINA SISA, CARLOS CONDORENA, RITA POMA, ENTRE OTROS, SON NUESTROS GRANDES HÉROES. GRACIAS A ELLOS HOY TENEMOS UN PEDAZO DE TIERRA, A PESAR DE MUCHOS OBSTÃCULOS.
SI AHORA PIENSAN VENDER NUESTRAS TIERRAS (LO POCO QUE TENEMOS DESDE EL GOBIERNO DE JUAN VELAZCO ALVARADO, EN ALGUNOS CASOS), VOLVEREMOS A LAS LUCHAS HASTA LAS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS, TAL COMO NOS HAN ENSEÑADO NUESTROS HÉROES.
AL PRIMERO QUE VENGA COMO EL NUEVO PROPIETARIO DE NUESTRAS TIERRAS, NO SALDRÃ VIVO, Y ESO LO SABEN MUY BIEN.
NOS QUIEREN QUITAR LOS CERROS A CAMBIO DE UNA MIGAJA Y ESO NO LO PERMITIREMOS MÃS.
LOS VERDADEROS PROPIETARIOS EXPLOTAREMOS LAS RIQUEZAS, NUESTRAS RIQUEZAS Y TENDREMOS MÃS DE LO QUE NOS QUIEREN DAR (...).
AYMARATA ARST’ASISRI JILATA, KULLAKA, SARTASIPXAÑANI MÄPITA KHUYSUTA AKSAKAMA, JIWASANAKANA URAQISA LAYKU, SUMA JAKASIÑASA LAYKU.
Q’ARA JAQINAKAWA WALAJAMARANAKAWA APNAQÄSTU, JISK’ACHÄSTU. URAQINAKSA, APARATAYNA ACHACHILANAKASATA. UKA KIKIPAWA WASITAMPI JICHHAXA APARAÑA MUNAPXISTU AKA Q’ARA JAQINAKAXA. ALAN GARCÃA P’IQINCHIPAXA UKHA MAYA LIYI APSUNIWAYI 1015 JAKHUNI.
JILANAKA, KULLAKANAKA. ¿APARAYASIÑANITI ALIQPACHA? JANIWA KUNÄKIPANSA YAW SAÑÄKITI ALIQAKI. SAYT’ASIPXAÑANI MÄPITA.
JIK’XATASIPXAÑANI KUNATIXA JIWASANKSTU UKANAKA, KUNJAMATIXA NAYRA ACHACHILANAKASAXA SAYT’ASIPXIRINXA UKHAMA.
TUPAX KATARI, JACH’A AMTATA P’IQINCHIRISA, BARTULINA SISA, UKHAMARAKI KARLU KUNTURI , RITA PUMA, WALJANINAKA UKHAMARUSA; JUPANAKAWA YATICHT’AYASTU KUNJAMSA SAYT’ASIPXAÑATANXA: MAYAT MAYNIKAMA.
KAWKIRI Q’ARATI MANTANKANI NAYRARU KATUQAÑATANWA UKHMARUSA JIWATAWA MISTUÑAPA JIWASANA URAQINAKASA TAYPITA.
¡AYMARA JILANAKA, KULLAKANAKA, SARTASIPXAÑÄNI MÄPITA!
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