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Bolivia: AutonomÃas indígenas: un nuevo desafÃo para los pueblos indígenas

Por María Eugenia Choque

La situación de hoy 4 de mayo 2008, vivida por los pueblos indígenas, se constituye en un nuevo reto fundamentalmente para los pueblos, a pesar del 85 por ciento por el "Si" al Referéndum Autonómico Departamental y el "No", que representa a un 14 por ciento, sumado a ello la abstención de un 39 por ciento, más entre nulos y blancos, obviamente se llega a un 50 por ciento. Sin embargo desde hoy se reconfigura un nuevo escenario político para los pueblos indígenas.

En esa perspectiva el estudio histórico del derecho en una situación colonial, como la imperante en el país y particularmente en Santa Cruz, busca precisar la naturaleza de la subordinación, que expresa y se fundamenta en la negación de derechos, leyes y normas de la colectividad conquistada y oprimida. Ésta negación se expresa en el desconocimiento el derecho a determinar en libertad el destino colectivo fundado en el acceso a nuestros territorios y recursos.

Entonces una primera parte de nuestra reflexión se centra en la consideración del proceso "jurídico" de pérdida de libertad, de enajenación colectiva, es de allí que deben salir los argumentos que expliquen, aclaren el derecho a la libreterminación, negada hoy por los estados. En una segunda reflexión se desarrollará lo que corrientemente se conoce como derecho indígena, que asume frente al derecho estatal un carácter subordinado como derecho consuetudinario.

Es también importante poner de manifiesto que el estudio del derecho indígena, se enmarca en el ámbito de los derechos de los pueblos indígenas, cuál hoy reconoce el derecho internacional a través de organismos internacionales dependientes del sistema de Naciones Unidas.

Es en esta perspectiva, más política que de conocimiento, se manifiestan paradojas como son la necesidad y búsqueda de "reconocimiento" por parte de los pueblos indígenas en el marco del Estado y el sistema de Naciones Unidas, que no es más que el marco de los Estados a nivel mundial; es de considerar que el reconocimiento no debiera ser requisito sino en derecho un imperativo a ser ejercido.

A pesar de esta dificultad, que aparenta un carácter fundamental, no es posible desmarcarse de una historia signada por la exclusión y el paternalismo de los estados guiados por el colonialismo. Entonces viene la obligación de formular demandas, el conocimiento histórico constituye fundamento del derecho a ser ejercido y eventualmente reconocido, pero en la práctica y en los hechos.

El inicio del proceso de reconocimiento y reivindicación, es contemporánea a la independencia de las colonias, que revestidas de "estado nación" desconocen o comienzan a desconocer a los pueblos indígenas, con los que la metrópoli había cultivado relaciones a través de tratados o a través de un reconocimiento restringido de sus derechos colectivos. Sin embargo, suceden y proceden cambios desde algunas décadas atrás, ésta búsqueda encontró asidero en organismos dependientes de Naciones Unidas y hoy, cada vez con mayor fuerza los pueblos indígenas reivindican sus derechos.

La lucha emprendida por los pueblos indígenas en pos de sus derechos fundamentales como es la libre determinación, tiene como asidero a los mismos instrumentos del sistema de estados que conforman Naciones Unidas, como es la Carta de Derechos Humanos, así el Pacto Internacional de Derechos Económicos sociales y Culturales expresa:

"Artículo I.

1. Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia".

Bajo los mismos términos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reitera la consagración de este derecho. Sin embargo, otra vez paradoja, estos derechos no son aplicables a los pueblos indígenas. ¿Cómo explicar y entender esta discriminación?.

Los autonomistas de Santa Cruz, respaldan sus intereses en Convenios internacionales, dentro de las fronteras de estados, que bajo a la apariencia falaz de "autonomías departamentales desconocen derechos colectivos y fundamentales y continúan persistiendo con políticas colonialistas de asimilación o de discriminación como minorías étnicas, tal es el caso en Santa Cruz, de ahí lo dicho hoy por el Prefecto de Santa Cruz, lo que corresponde a los pueblos indígenas es el 10 % y obviamente el 90 % corresponde a extraños y externos en nuestros territorios.

El derecho a la libre determinación, que no implica secesión, ésta amparada en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que a partir del 13 de septiembre se ha convertido en norma nacional los pueblos indígenas tiene derecho a la libredeterminación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Articulo 3 de la Declaración.

En el fondo el gran tema de debate y conflicto es:

1. La oligarquía cruceña, busca su perpetuidad de poder basado en el acceso a territorios indígenas.

2. El resurgimiento del racismo, frente a lo indio.

Frente a ello, es hora de poner precedente que los derechos territoriales corresponden a los pueblos indígenas y deben entender que es un camino sin retorno, la búsqueda de la justicia y la equidad para los pueblos aymaras, quechuas, guaraníes, chiquitanos, mojeños entre otros, es y será obra de nosotros mismos.

Jallalla

Maria Eugenia Choque

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