Servindi, 13 de junio, 2009.- El Instituto de Defensa Legal (IDL) ha puesto en circulación un documento que expone las razones ques ustentan la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos 994, 1081, 1064, 1079, 1089, 1090 y 1085. El documento de 40 páginas, en formato PDF, puede ser descargado libremente con un clic en la siguiente dirección electrónica: - ¿Cuál es el tema de fondo en el conflicto entre los Pueblos Indígenas Amazónicos y el Estado?.
El documento adquiere singular importncia en momentos que la prensa y la opinión pública busca conocer las motivaciones por que los pueblos indígenas amazónicos, organizados en la AIDESEP, exijan la derogatoria de dichos decretos que consideran lesivos a sus derechos colectivos y de grave afectación a la amazonía.
Anticipamos la conclusión del documento:
Conclusión
Los argumentos desarrollados en este trabajo han demostrado que los decretos legislativos 994, 1081, 1064, 1079, 1089, 1090 y 1085 son inconstitucionales, pues violan el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa y otros derechos conexos.
Esto significa que los referidos decretos legislativos adolecen de un vicio de nulidad sustancial, porque han sido expedidos violando el derecho a la consulta contenido en el artículo 6.º del Convenio 169 de la OIT, tratado que ostenta rango constitucional. Así lo establece no solo la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución, sino también el TC, máximo intérprete de la Carta Magna, como ha señalado en jurisprudencia consolidada y en una sentencia reciente.
La consecuencia es evidente: el derecho a la consulta contenido en el Convenio 169 de la OIT, al ser una norma de mayor jerarquía que los decretos legislativos, constituye un límite material de la facultad legislativa del Congreso
y del Ejecutivo. En otras palabras, los referidos decretos tienen un problema de validez sustancial, de modo que no pueden modificar ni afectar el derecho a la consulta.
Por todo ello, el Congreso está en la obligación de derogar estos decretos, de conformidad con el artículo 102.º, inciso 2, de la Constitución. Si no lo hace, la tarea queda a cargo del TC, a través de un proceso de inconstitucionalidad. En última instancia, estos decretos pueden ser inaplicados por los jueces e incluso por los funcionarios administrativos, a través del control difuso, ya que se trata de normas incompatibles con
la Constitución.
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IMPERIALISMO Y AMAZONÃA, LUCHA POR LA SUPERVIVENCIA
POR: UBALDO TEJADA GUERRERO
Utguerrero31@gmail.com
Analista Global
Para Latinoamérica y el Caribe, es vital comprender la historia del Perú en el siglo XXI, porque de ello dependerá cerrar el ciclo iniciado por Cuba en el siglo XX; y asà garantizar el futuro en la construcción del socialismo Indo Americano sin calco, ni copia y como creación heroica. Este hecho cubre varios objetivos: apreciarnos mejor a nosotros mismos, conocer mejor nuestro presente, una razón de objetividad para conocer nuestro potencial, conservar nuestra memoria histórica y nuestra identidad en forma crÃtica y autocrÃtica en éste camino que estamos haciendo al andar frente a los G7 (ricos), y la Unión Europea.
Después de la masacre al pueblo amazónico y la muerte de policÃas, el Presidente Alan GarcÃa ahora como comando de una coalición ultraderechista formada por el APRA, Unidad Nacional (Lourdes Flores) y Fujimoristas (Keiko Fujimori); manifiesta que los pobladores de la selva son “ciudadanos de segunda clase†y que no tienen derecho a decidir la suerte de todos los peruanos, respecto a la entrega de la amazonÃa a las transnacionales. Es necesario expresar que “…….la historia no es sinónimo de cultura (el primitivo vivÃa en la prehistoria, pero tenÃa ya cultura), ni tampoco la historia equivales a humanidades, en realidades podrÃan considerarse hasta antitéticas. Tampoco la cultura equivale a la sociedad (porque el hombre primitivo, que ya tenÃa cultura-no vivÃa en sociedad, sino en comunidad),-asimismo percibimos que la propiedad jamás puede armonizarse con lo humano. ¿Quién ha escrito o ha hablado sobre la función humana de la propiedad? Nadie, porque ésta se basa en la explotación y naturalmente, la explotación no tiene nada de humano,-también podemos pedir a alguien que haga algo por “humanidadâ€, pero nunca le pedimos que lo haga por “socialidad†(“El Hombre como objeto de Estudioâ€-Älvaro Mendoza Diez-Universidad Nacional de Trujillo-Revista Antropológica-Página 56-Trujillo-Perú-1971).
Pero el levantamiento de los pueblos amazónicos en Perú, fue reprimido por el neoliberal GarcÃa, porque para los intereses estratégicos de los norteamericanos es clave la reserva ecológica mas grande del planeta, y porque estamos hablando también del futuro soberano de Latinoamérica y del Caribe; (1) nos estamos refiriéndonos al Amazonas, al “…rÃo con la cuenca más extensa de la Tierra, con cerca de 7´165,281 Km2. La cuenca amazónica representa el 1.40% de la superficie del planeta Tierra, el 4.82% de la superficie emergida o continental de la Tierra, y el 40.18% de la América del Sur. Contiene cerca del 20% del suministro global de agua dulce de la Tierra, excluyendo los hielos polares. En la cuenca amazónica y zonas aledañas se encuentra mas del 56% de los bosques tropicales, con mas de 8 millones de hectáreasâ€. (2) El imperialismo como fenómeno mundial necesita tener un enclave económico en Sudamérica, porque no debemos pasar por alto queâ€â€¦ la cuenca amazónica es compartida por 9 paÃses: Ecuador, Bolivia, Venezuela, Brasil, Colombia, Perú, Guyana Francesa; pero son Perú, Colombia y Brasil los que tienen acceso directo al rÃoâ€. Y (3) “La cuenca es muy heterogénea en sus caracterÃsticas geográficas y ecológicas porque abarca territorios desde mas de 6,000 metros sobre el nivel del mar (cordillera de los andes) hasta el nivel del mar†(1, 2 y 3: “Revista LUNDERO-Diario “La Industria†de Chiclayo-Perú-Junio 2,009).
Gracias al decreto 1090, hoy suspendido por la coalición derechista APRA, Unidad Nacional y Fujimoristas, las transnacionales han pedido adjudicación de más de 4 millones de hectáreas para cultivos de etanol. Mientras la justa protesta amazónica y el accidentado debate sobre la derogatoria del decreto legislativo 1090 en el Congreso atrae la atención del paÃs por la sanción al grupo nacionalista hasta el 2011; en la AmazonÃa se desarrolla una frenética carrera de las empresas de capitales peruanos, chilenos, brasileños y suizos para lograr la adjudicación de bosques y riberas de los rÃos y desarrollar en gran escala cultivos de insumos para etanol y biodiesel.
La cual revela, según el Congresista amazónico Róger Nájar, los compromisos del gobierno y las razones de fondo de su intransigencia para derogar la cuestionada norma, es el interés de las empresas privadas, entre las cuales se encuentra el poderoso “GRUPO ROMEROâ€, ha llevado a que más de cuatro millones de hectáreas de la selva amazónica, que tienen como posesionarias a distintas comunidades nativas, ya se encuentren comprometidas para desarrollar “cultivos bioenergéticos†como el bambú, la caña brava, el piñon blanco y la higuerilla. Estos terrenos se ubican en los departamentos de Loreto, Ucayali, Cusco y JunÃn, aseveró el legislador.
“El compromiso de Alan GarcÃa es entregar, vÃa el decreto 1090, un total de 10 millones de hectáreas a empresas privadas para desarrollar etanol y biodieselâ€, explicó Nájar que la Presidencia del Consejo de Ministros, Yehude Simon; a través de un comunicado, señaló que se preservarán 55 millones de hectáreas de bosques, es decir, 10 millones menos de los 65 millones de hectáreas de patrimonio forestal que tiene la AmazonÃa (45 millones de hectáreas de bosques primarios y 20 millones de hectáreas de bosques de protección).
Hasta el momento es un secreto el nombre de las empresas que han presentado las solicitudes de adjudicación para operar en la selva, pues a pesar de su investidura de congresista y presidente de la “Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanosâ€, el Congresista peruano Nájar no recibe esta información, requerida desde el 10 de marzo del 2009, a la recién creada “Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestreâ€.
Esta institución del Ministerio de Agricultura, creada al amparo del Decreto 1090, reemplaza al “Instituto Nacional de Recursos Naturales†(INRENA), y es la encargada de recibir y evaluar las solicitudes de adjudicación.
El Presidente de la Autoridad Forestal, Gustavo Suárez de Freitas, únicamente ha cumplido con hacerle llegar una información preliminar en la forma de un “Cuadro Resumen con Solicitudes de Adjudicación en Selvaâ€, que es una lista de las hectáreas que son requeridas para ser utilizadas como áreas de cultivos bioenergéticos, en total más de cuatro millones de hectáreas, de acuerdo a las solicitudes existentes.
Solamente en el departamento de Loreto se ha pedido en adjudicación un total de un millón 655 mil 300 Hectáreas, mientras que en Ucayali suman 312 mil 988, en Cusco llegan a 256 mil 270 y en JunÃn alcanzan las 254 mil 199.
Esta lista permite verificar el incremento del interés de determinadas empresas para operar en la selva, dadas las convenientes garantÃas que les ofrece el gobierno de GarcÃa. AsÃ, por ejemplo, en Loreto se registraron un total de 48 solicitudes desde el año 2006 hasta el presente.
El parlamentario amazónico Roger Najar, indicó que, a pesar de la demora de la Autoridad Forestal para entregar la información solicitada, por otras vÃas ya se sabe de algunas empresas nacionales y extranjeras que están a la espera de la adjudicación, entre ellas el ya mencionado GRUPO ROMERO, que desarrolla cultivos para producir biocombustibles en Loreto, la chilena FEMPERU, la empresa brasileña AMAZON FUEL, y el Grupo Empresarial Amazónico TEA (de capitales suizos), entre otras.
Cuando en el Perú el Presidente GarcÃa, remata la Selva a las transnacionales, vale recordar al lÃder Fidel Castro Ruz, cuando nos advertÃa: “Al ejército de descontentos del tercer mundo, se unen millones de trabajadores instruidos, y hombres y mujeres de los sectores profesionales y de las capas medias de los paÃses desarrollados, cada vez mas preocupados por su propio destino y el de sus hijos, al ver envenenarse el aire, las aguas, los suelos, las plantas y desaparecer lo agradable de cuanto los rodea, producto de la irresponsabilidad y la anarquÃa en el uso de los recursos naturales. La existencia de los ciudadanos en cualquier parte se convierte cada vez en una lucha por la supervivencia†(“V Encuentro sobre Globalización y Problemas de Desarrolloâ€-La Habana-Cuba-14 de Febrero del 2003).
Estimados Sres: Les adjunto al presente la sentencia del Tribunal Constitucional referida al DL 1079. Esta norma que promovió el SERNANP y el Ministerio del Ambiente, nos ha permitido realizar importantes avances contra la tala ilegal, ha protegido la integridad física de los guardaparques así como beneficiado a las comunidades que han participado en los operativos contra esta actividad ilegal
En resumen lo que permite esta norma es poder disponer en el acto de la madera encontrada ya talada destruyéndola o, de ser el caso, entregándola a las comunidades participantes en el control y vigilancia
La gran virtud de esta norma hecha en contra los taladores ilegales, es que evita que la madera vuelva al circuito comercial y al quitarse la figura del decomiso (que es una sanción) para aplicar la figura de la recuperación (recuperar lo que es nuestro) puedes actuar inmediatamente sin los engorrosos, peligrosos y muchas veces absurdos procesos “sancionadores” (¿Cómo es posible que recuperar lo que es tuyo sea una sanción?). Sin ninguna duda los “perjudicados” con esta norma son los taladores ilegales.
Paso a la nota de prensa del Tribunal Constitucional.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1079 QUE PROTEGE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ES CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo Nº 1079, que establece Medidas que Garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Así lo dispuso en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00023-2009-AI/TC, interpuesta por don Gonzalo Tuanama Tuanama y más de 5000 ciudadanos.
La sentencia completa en:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00023-2009-AI.html
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