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Perú: ¿Cuál es el tema de fondo en el conflicto entre los Pueblos Amazónicos y el Estado?

Servindi, 13 de junio, 2009.- El Instituto de Defensa Legal (IDL) ha puesto en circulación un documento que expone las razones ques ustentan la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos 994, 1081, 1064, 1079, 1089, 1090 y 1085. El documento de 40 páginas, en formato PDF, puede ser descargado libremente con un clic en la siguiente dirección electrónica: - ¿Cuál es el tema de fondo en el conflicto entre los Pueblos Indígenas Amazónicos y el Estado?.

El documento adquiere singular importncia en momentos que la prensa y la opinión pública busca conocer las motivaciones por que los pueblos indígenas amazónicos, organizados en la AIDESEP, exijan la derogatoria de dichos decretos que consideran lesivos a sus derechos colectivos y de grave afectación a la amazonía.

Anticipamos la conclusión del documento:

Conclusión

Los argumentos desarrollados en este trabajo han demostrado que los decretos legislativos 994, 1081, 1064, 1079, 1089, 1090 y 1085 son inconstitucionales, pues violan el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa y otros derechos conexos.

Esto significa que los referidos decretos legislativos adolecen de un vicio de nulidad sustancial, porque han sido expedidos violando el derecho a la consulta contenido en el artículo 6.º del Convenio 169 de la OIT, tratado que ostenta rango constitucional. Así lo establece no solo la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución, sino también el TC, máximo intérprete de la Carta Magna, como ha señalado en jurisprudencia consolidada y en una sentencia reciente.

La consecuencia es evidente: el derecho a la consulta contenido en el Convenio 169 de la OIT, al ser una norma de mayor jerarquía que los decretos legislativos, constituye un límite material de la facultad legislativa del Congreso

y del Ejecutivo. En otras palabras, los referidos decretos tienen un problema de validez sustancial, de modo que no pueden modificar ni afectar el derecho a la consulta.

Por todo ello, el Congreso está en la obligación de derogar estos decretos, de conformidad con el artículo 102.º, inciso 2, de la Constitución. Si no lo hace, la tarea queda a cargo del TC, a través de un proceso de inconstitucionalidad. En última instancia, estos decretos pueden ser inaplicados por los jueces e incluso por los funcionarios administrativos, a través del control difuso, ya que se trata de normas incompatibles con

la Constitución.

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