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Perú: Estado incumple el Convenio 169 de la OIT y busca desaparecer a comunidades (audio)

Servindi, 05 de agosto 2008.- Organizaciones indígenas y campesinas del Perú presentaron hoy el Informe alternativo 2008 sobre el cumplimiento del Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en el Perú.

El citado documento sostiene que el Estado peruano vulnera el derecho al territorio por medio del Decreto Legislativo 994 que ha desprotegido a las comunidades no tituladas frente a los proyectos de irrigación (artículo 3).

Del mismo modo, con el Decreto 1015 y el 1073 se ha eliminado la protección de los dos tercios que podían decidir sobre el territorio comunal.

Con el Decreto Legislativo 1064 se privilegia la propiedad de los particulares sobre la propiedad comunal de tal forma que cualquier persona que inscriba una parcela, un asentamiento humano o un centro poblado menor tiene preferencia sobre la propiedad comunal.

En el mismo Decreto 1064 se elimina la negociación por servidumbre, para facilitar la imposición de proyectos mineros, petroleros o de infraestructura sobre los territorios indígenas.

Otra grave denuncia del informe se refiere a la vulneración del derecho a la consulta previa sobre toda norma que afecte a los indígenas.

El paquete de decretos legislativos aprobados recientemente por el gobierno no ha sido consultado a las comunidades y esta es una práctica frecuente del Estado peruano.

En lo relacionado a minería e hidrocarburos se imponen proyectos en contra de la voluntad de los indígenas en territorios indígenas.

El informe sostiene que el Decreto 1020 promueve un modelo de desarrollo agrario que no incluye a las comunidades y privilegia las asociaciones individuales.

Al respecto el documento indica:

"Según hemos evaluado, el Gobierno actual ha asumido concientemente una política tendiente a la desaparición paulatina de las comunidades indígenas, mediante la vulneración de sus derechos territoriales, la imposición de modelos de desarrollo inconsultos y ajenos a la cosmovisión indígena, la promoción de la parcelación comunal y la estigmatización de las organizaciones indígenas como "enemigos del desarrollo. Todo ello acompañado de una política de criminalización de las protestas sociales que también afecta directamente a los líderes indígenas."

La finalidad del informe es denunciar ante la OIT que el Estado peruano viene incumpliendo sistemáticamente con las obligaciones que adquirió en virtud del Convenio 169.

Dicho instrumento internacional establece obligaciones esenciales para los estados y reconoce a los pueblos indígenas son colectividades preexistentes a los estados, con derecho a existir y mantener sus culturas, instituciones y formas de vida.

Establece que los gobiernos deberán desarrollar sus políticas de forma intercultural, en diálogo permanente y concertando con los pueblos indígenas.

Asimismo, establece derechos colectivos especiales sobre los territorios que estos pueblos habitan o utilizan y afirma que es una propiedad colectiva, especial, que debe prevalecer sobre las formas de propiedad privada e incluso sobre la propiedad estatal.

Tales criterios jurídicos se encuentran dentro del Convenio 169 de la OIT y han sido reforzados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El documento recuerda que el Estado peruano debe respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas, su cosmovisión, la relación ancestral con el territorio y sus propuestas de desarrollo.

Asimismo, consultar previamente las políticas y normas que afecten a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y de buena fe. El objeto de estas consultas es llegar a un acuerdo sobre las políticas a implementar y no simplemente recoger opiniones o cumplir formalidades.

De igual manera debe consultarse previamente la implementación de todo proyecto de desarrollo que pueda afectar los derechos indígenas.

Las organizaciones solicitan la derogatoria de todos los decretos legislativos vinculados a las comunidades nativas expedidos por el actual gobierno.

Asimismo, demandan el respeto a los derechos colectivos, en particular la propiedad de las tierras y territorios comunales, y el cese de la persecución a los dirigentes indígenas y criminalización de la protesta.

Finalmente, se solicita al estado peruano definir un sistema de consultas permanentes e integrales sobre las políticas del Estado que afecten a los pueblos indígenas.

Para dicho efecto se considera necesario la creación de una institucionalidad y políticas que garanticen efectivamente los derechos indígenas.

Denuncian que el Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) ha sido desactivado por el actual gobierno, en lugar de apoyar su fortalecimiento y funcionamiento real.

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Comentarios

Es muy importante primeramente la denuncia ante la OIT contra el Gobierno Peruano, no menos importante que se organice a todos los pueblos indÃgenas para llevar a cabo una protesta general ante la opinión mundial, esta actitud de flagrante traición de nuestros gobernantes Peruanos.
Anteayer se llevó a cabo un semianrio sobre este tema en Machacmarca-Tinta-CAnchis- Cusco, donde los campesinas se compremetieron a defender sus tierras con la vida, este evento fué organizado por el Frente de Defensa de los Intereses de Canchis.
Abrahám R. Aragón Paredes

saludos, es la primera vez que visito a su pagina y me parece fenomenal los audios que publican. ademas manifestar quesu pagina es sencillo de facil acceso. Deseo me envien informacion que ustedes consideren transcendete(audios), pues ejerso peridismo especializado y seria importante para mi y para compartirlo con mis oyentes.Por lo demas loo su trabajo y espero su respuesta.............arequioa - Peru

El estado peruano ha encontrado una forma de convertir el derecho a la tierra de los pueblos en un favor que hace el funcionario del estado, que no es otra cosa que el sirviente de las grandes coorporaciones y de las mineras.
Se trata del precepto de PETICION DE GRACIA, concepto que significa que cualquier solicitud de tierras por los agricultores o comuneros se convierte en peticiòn de gracia, que el funcionario puede admitir o no admitir sin ningún fundamento y además sin el derecho de apelación,
Naturalmente el funcionario jamas aceptará ninguna peticiòn del pueblo. Asà lo dispone el decreto Supremo 015-2005/PCM y ahora el Decreto Supremo 020-2008/Ag; invocando con malicia al Art 112 de la ley 274444. En esta ley tal peticiòn de gracia autoriza al funcionario a donar una manta a algún peticionario menesteroso por ejemplo, pidido efectuado sin tener ningún derecho.
Aconteciendo ahora, que ni el peruano ni el indÃgena tiene ningún derecho a la tierra.

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