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Perú: Aidesep cuestiona propuestas sobre pueblos en aislamiento

La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), la organización representativa de los pueblos amazónicos del Perú, envió sendas comunicaciones al Congreso de la República y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cuestionando medidas que afectarían a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. En el primer caso se trata de graves modificaciones efectuadas por la Comisión de Amazonía y Asuntos Indígenas del Congreso respecto a la iniciativa enviada por el Ejecutiva y que desvirtua gravemente su contenido. En el segundo caso se trata de la solicitud de paralizar la explotación de hidrocarburos en el área del Lote 88 superpuesta a la Reserva Territorial del Estado Kugapakori, Nahua, Nanti y otros.

Carta al Congreso de la República del Perú

Lima, 5 de octubre de 2005

Dr.
Marcial Ayaipoma Alvarado
Presidente del Congreso de la República
Presente.-

Estimado Señor Presidente del Congreso de la República,

A través de la presente reciba usted el saludo de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, AIDESEP, organización que representa a los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana.

Habiendo tomado conocimiento que la Comisión que usted preside está próxima a tomar decisiones sobre los dictámenes que serán tratados en el pleno del Congreso en la legislatura correspondiente al período 2005-2006, nos dirigimos a usted con la finalidad de solicitarle tenga a bien no considerar el Dictamen Nº 13057/2004/CR del 21 de Junio de 2005, referido al Proyecto de Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento Voluntario o en Situación de Contacto Inicial de la Amazonía Peruana, puesto que pone en riesgo la integridad física, territorial y cultural de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, el sector más vulnerable entre todos los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana. Los principales fundamentos de esta afirmación son los siguientes:

El proyecto dictaminado por la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos del Congreso confunde la definición de “Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario” con la definición de “Pueblos Indígenas en Contacto Inicial”, lo cual no sólo desvirtúa completamente los derechos que les corresponden a cada uno de estos grupos, sino que además expone a los pueblos indígenas en situación de aislamiento a políticas correspondientes a los pueblos indígenas en situación de contacto inicial, propiciando así riesgos graves e innecesarios para los primeros.

Una prueba de esta grave confusión es que el proyecto dictaminado expone a los pueblos en aislamiento a contactos forzados no sólo mediante la realización de estudios sobre estos pueblos, sino además permitiendo que se otorguen derechos para el aprovechamiento de recursos naturales. La historia ha comprobado que los contactos de estos grupos con personas extrañas generan el contagio de epidemias que pueden extinguir a todo un pueblo (Véase el caso de los Nahua).

Si de lo que se trata es justamente de protegerlos de amenazas externas, mal se haría en exigir mediante esta norma que se expongan a la realización de estudios que incluyan “archivos fotográficos, fílmicos u otros medios que demuestren su existencia, la magnitud de su población y el territorio que habitan” (Artículo 2° del Proyecto dictaminado).

Asimismo, en el proyecto dictaminado se ha eliminado una norma del proyecto original que protegía las Reservas Territoriales Indígenas a favor de estos pueblos y que establecía la prohibición de otorgar derechos que implicaran el aprovechamiento de recursos naturales en las Reservas. Al eliminar esta norma se deja sin protección a los pueblos que habitan estas Reservas en la medida que el otorgamiento de concesiones de distinto tipo podría afectar no sólo su territorio, sino también su vida e integridad física.

El proyecto dictaminado desconoce derechos colectivos como el derecho indígena a la propiedad sobre los territorios que ocupan y con ello los avances respecto al reconocimiento de estos derechos en los instrumentos de legislación internacional que el Estado Peruano ha suscrito como el Convenio 169 de OIT, el Pacto Interamericano de Derechos Humanos de la OEA, etc.; así como el desarrollo jurisprudencial de la Comisión y la Corte Interamericana al respecto.

El proyecto dictaminado incluye conceptos como el de “Desarrollo Integral” y los aplica a la realidad de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Contacto Inicial sin considerar no sólo que este concepto les es ajeno, sino que ha sido descartado por organismos internacionales de bienestar social como PNUD, e incluso el Banco Mundial debido a su fracaso y alto costo socio ambiental.

Consideramos que al modificar la propuesta de Ley presentada por la PCM a la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos del Congreso, se desvirtúa una propuesta legislativa que intentaba, por primera vez en la historia de la Nación peruana, proteger legalmente a los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial,  reconociendo su alta vulnerabilidad y respetando íntegramente sus derechos, en fiel cumplimiento de los mandatos que el Estado asumió al suscribir el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En vista de los fundamentos anteriormente enunciados, solicitamos que la actual Comisión del Congreso de la República que Ud. tan dignamente preside evite que el Dictamen Nº 13057/2004/CR del 21 de Junio de 2005 sea considerado como parte de la Agenda del Pleno del Congreso.

Como usted verá en los documentos que adjuntamos, desde la anterior legislatura nuestra organización indígena ha expresado su preocupación por estos pueblos, obteniendo el respaldo de la PCM y del INDEPA. En esta oportunidad, esperamos obtener también su respaldo y retomar la propuesta presentada por la PCM en bien de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial de la Amazonía peruana

Atentamente,

Haroldo Salazar Rossi

Presidente de AIDESEP

Carta al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 

Lima, 1 de octubre 2005

Señor
Luis Alberto Moreno
Presidente del Banco Inter-Americano de Desarrollo

Washington, D.C.

Asunto: Posición de AIDESEP respecto al “Plan de Protección y Defensa de los Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Reserva Kugapakori, Nahua, Nanti y otros” del INDEPA-GTCI

Estimado señor Moreno:

Por medio de la presente lo saludamos a nombre de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, AIDESEP, organización indígena peruana que representa a los Pueblos Indígenas de esta nación.

Hacemos propicia esta oportunidad para informarle sobre nuestra posición y observaciones respecto al “Plan de Protección y Defensa de los Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial”, que forma parte del contrato firmado entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea”; al proceso de elaboración y aprobación del mismo, así como respecto de la explotación de hidrocarburos por el Proyecto Camisea, en el área de la Reserva Territorial Nahua Kugapakori:

  1. Para garantizar los derechos fundamentales y colectivos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Nahua Kugapakori es necesario paralizar las operaciones de explotación de gas en el Lote 88 o Proyecto de Camisea, pues tal como se evidencia en los testimonios de la población local, como en informes elaborados por organismos independientes y estatales (Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud), las operaciones de hidrocarburos en este lote están deteriorando las condiciones de vida de nuestros hermanos en aislamiento y contacto inicial mediante la proliferación de enfermedades, disminución de fuentes alimenticias, contactos forzados, etc.
  2. Desde la iniciación del proyecto Camisea, AIDESEP ha presentado ante el Estado peruano sus preocupaciones, propuestas, recomendaciones, así como sus decisiones institucionales para la protección de los pueblos en aislamiento que habitan en la Reserva Nahua Kugapakori, sin obtener ninguna respuesta concreta.
  3. Nuestras propuestas no han sido recogidas en el Plan de Protección elaborado a solicitud del GTCI, organismo formado por el Ministerio de Energía y Minas para asumir la responsabilidad de la ejecución del Programa.
  4. Hemos analizado con detenimiento el referido Plan de Protección y consideramos que:

4.1. 

No considera el derecho a la libre determinación de los pueblos en aislamiento, lo cual podría dar lugar a la aplicación de medidas que vulneren este derecho con consecuencias dramáticas para estos pueblos.

4.2. 

No hace un análisis completo de los actores de la Reserva ni de sus actividades y los riesgos que éstas implican para la vida y el bienestar de los pueblos en aislamiento. La exclusión de este análisis de actores en el Plan desmerece sus esfuerzos por plantear alternativas de solución.

4.3. 

No toma en cuenta la participación de los pueblos indígenas y sus organizaciones en las acciones de protección para los pueblos en aislamiento y la Reserva misma. Asimismo, no considera los conceptos indígenas sobre territorio, recursos, cultura, etc.

4.4. 

No hace un análisis legal integral de la normatividad nacional e internacional respecto a los Pueblos Indígenas en Aislamiento, con lo cual sus conclusiones respecto de los derechos indígenas al territorio y otros concurrentes obscurece y debilita la situación legal y real de los mismos.

4.5. 

El componente de la tercerización en el Plan de Protección atenta contra la institucionalización de la problemática indígena. La creación de la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos –CONAPA-, y luego del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos –INDEPA-, fue apoyada y promovida por el movimiento indígena peruano en la creencia que el Estado finalmente asumiría sus obligaciones para con los indígenas de manera institucional. La tercerización de las acciones para la protección de los pueblos aislados y de la Reserva atenta contra la acumulación de experiencia y la especialización del INDEPA, desperdiciando la oportunidad de fortalecer esta institución pública dentro de la estructura del Estado con sensibilidad hacia los requerimientos de los pueblos indígenas, y convirtiéndola en un evento coyuntural en el que entidades privadas, cuyo funcionamiento y responsabilidad no dependen del Estado, cumplirían tareas de manera esporádica, es decir, hasta que los fondos del financiamiento del BID lo permitan.

4.6. 

La tercerización de acciones no debería plantearse respecto de acciones que tengan relación directa con la garantía de los derechos de los pueblos indígenas en primer lugar porque constitucionalmente el rol tuitivo del Estado corresponde exclusivamente a éste; en segundo lugar, porque las funciones que se tercerizarían implican la acción punitiva del Estado y su carácter neutral, aspectos que no pueden ser delegados a terceros; y finalmente, porque la propuesta de tercerizar debe ceñirse a lo establecido por las leyes y jurisprudencia nacional, que la restringen a aspectos de servicios y obra, contratos de gerencia y acciones de contratación y subcontratación en actividades que no implican la protección de derechos de las personas.

4.7. 

No se especifica en el plan el presupuesto y la asignación de recursos para cada acción o programa. Tampoco existe ninguna propuesta de financiamiento a largo plazo, ni la transferencia de estos costos al tesoro público para asegurar la continuidad de la protección de los pueblos indígenas en aislamiento de la Reserva, su hábitat y sus recursos.

  1. A propuesta del INDEPA, organismo del Estado que tiene a su cargo la aprobación del referido Plan de Protección, se han venido realizando diferentes reuniones con grupos de interés para obtener sus apreciaciones respecto al plan. Con relación a ello, AIDESEP considera que los talleres que viene realizando INDEPA para la aprobación del plan NO configuran un proceso genuino de consulta tal como lo establece el convenio 169 de la OIT.

Si bien AIDESEP ha participado en estas reuniones o talleres organizados por INDEPA para recoger las consideraciones de los grupos de interés, ello no significa que respaldemos la forma como se está llevando a cabo este proceso. Por ello, cuestionamos la desorganización y descoordinación de las instituciones del Estado para asumir sus compromisos en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas de la Reserva, el desinterés que existe en los organismos del Estado y sus funcionarios encargados del Plan para cumplir con los objetivos de garantizar estos derechos, la falta de transparencia respecto a aspectos como el presupuesto,  la exclusión de las demandas de las organizaciones indígenas, la no incorporación de un mapa de actores y riesgos que afectan en la actualidad a los pueblos indígenas aislados y las consiguientes acciones que eliminen o minimicen estos riesgos.

Por ello, reiteramos nuestra solicitud de excluir el área del Lote 88 superpuesta a la Reserva Territorial del Estado Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, pues consideramos que ésta es la mejor manera de proteger los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial de la RKNN.

Asimismo, solicitamos que su representada disponga la evaluación del proceso de ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional” que ha financiado mediante un contrato firmado con el Estado. Esta acción es urgente y necesaria en la medida que desde que se iniciaron las acciones de transporte de gas de Camisea, hace tan solo un año, se han producido hasta el momento, dentro de lo que se conoce, tres rupturas de gasoductos que han afectado gravemente la salud de los habitantes tanto de zonas de Sierra como de la Amazonía. No esperemos que hechos como éstos sucedan en el territorio de pueblos tan vulnerables como los que habitan la Reserva Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, pues de hacerlo ocasionarían su extinción, por lo que en tal supuesto iniciaríamos las acciones legales pertinentes ante los organismos internacionales que correspondan.

Atentamente,

Haroldo Salazar Rossi, Presidente

Shapiom Noningo Sesén, Vicepresidente

Teresita Antazú López, Secretaria

Julio Cusurichi Palacios, Tesorero

Juan Caritimari Arirama, Vocal

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