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¿Por qué es importante reivindicar el Derecho a la Comunicación de los Pueblos Indígenas?

Servindi, 13 de noviembre, 2013.- Compartimos el artículo de Jorge Agurto titulado: ¿Por qué es importante reivindicar el Derecho a la Comunicación de los Pueblos Indígenas? publicado por el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) en su serie documental: Orientaciones, del mes de noviembre.

Por Jorge Agurto

Son varias las razones por las cuales es importante reivindicar el derecho a la comunicación de los pueblos indígenas. Vamos a mencionar cinco de ellas como una forma de contribuir a la reflexión y el debate:

1.  Porque es un derecho humano fundamental de las personas y de los pueblos

El derecho a la comunicación es un derecho humano esencial para la libertad y el desarrollo de las personas y de la colectividad. Su manifestación y realización son fundamentalmente las libertades de expresión e información o derechos comunicativos, que en parte condensan además otras libertades como la de opinión y difusión, y que constituyen -de algún modo- sus derivados.(i)

La Convención Americana sobre Derechos Humanos describe el derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión afirmando que:

“Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” (Art. 13) (ii)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” (Art. 19, inciso 2)(iii)

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobada el 13 de setiembre de 2007 marca un hito trascendente en la evolución de la comprensión de los derechos humanos. Desafía la plena concreción de los derechos humanos tal como se concebían hasta entonces al proponer el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas como una deuda civilizatoria sin la cual no es posible plasmar los derechos humanos en general.

Por eso la DNUDPI reconoce el derecho fundamental a la comunicación y en el primer párrafo de su artículo 16 sostiene:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.” (Art. 16, inciso 1)(iv)

Sin ninguna duda, estamos no solo ante un derecho humano fundamental para las personas o las colectividades. Se trata de un derecho humano fundamental para los pueblos indígenas en su condición de sujetos históricos cuyos derechos humanos inherentes no pueden realizarse de manera satisfactoria sino es de manera colectiva.

Cabe agregar, además, que la aplicación de los derechos humanos de los pueblos indígenas conlleva implícito un resarcimiento y una reparación por Estados y sociedades cuyo origen y naturaleza precisamente se han institucionalizado desde perspectivas coloniales, sesgando y vulnerando precisamente los derechos de las poblaciones originarias.

2.  Porque es la base para el ejercicio de otros derechos también fundamentales

El ejercicio del derecho a la comunicación es imprescindible para el goce y ejercicio efectivo de otros derechos esenciales como, por ejemplo, el derecho a la participación, a la lengua materna, a la identidad cultural, a la no discriminación, a la defensa del territorio, a la autonomía e incluso el derecho a la libre determinación. Estos y otros derechos de los pueblos indígenas tienen como premisa efectiva y condición el poder ejercer las libertades de expresión e información.

¿De qué manera podrían los pueblos indígenas afirmar sus derechos –cualesquiera que estos sean– si carecen de las garantías y medios para expresarse e informarse con libertad, en condiciones de equidad y sin discriminación?

La libertad de información entraña no solo difundir información sino también acceder a la misma. En el derecho a la comunicación el bien protegido es el carácter relacional de la persona, personas, comunidades o pueblos que buscan información, diálogo y comprensión en el otro u otros. En este sentido, atañe no solo a los indígenas sino a toda la sociedad en su conjunto. Por esto los medios de comunicación –especialmente los públicos– tienen un papel clave en la creación de una opinión pública informada que reconozca el valor de la diversidad y la pluriculturalidad.

La Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural aprobada el 2 de noviembre de 2001 reconoce que:

“el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.” (Art. 2)

y que:

“La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas.” (Art. 4) (v)

3. Porque es la base para la protección de la diversidad cultural

La diversidad cultural es un gran valor, una gran riqueza para las personas y la sociedad, y “constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos”. Su protección, promoción y mantenimiento son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

En un contexto de globalización caracterizado por la tendencia a la homogeneidad, la uniformización y el empobrecimiento cultural salvaguardar la diversidad cultural es una tarea imperativa e insoslayable. En este propósito el derecho a la comunicación adquiere especial relevancia. Así lo reconoce uno de los principios rectores de la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobado por la UNESCO el 2005, cuando afirma:

“Sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales.” (Art. 2 inciso 1)(vi)

En una perspectiva similar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas asocia la libertad de información con el valor que entraña la protección de la diversidad cultural. De esta manera refuerza y encauza el derecho a la comunicación cuando sostiene:

“Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.” (Art. 16 inciso 2)(vii)

La relación entre los derechos comunicativos y la diversidad cultural es destacada de manera puntual por el jurista Tomás Atarama:

“Las libertades de expresión e información guardan una relación estrecha con el fomento de la diversidad cultural, porque solo respetando esta diversidad se está siendo acorde con el derecho a la comunicación.”(viii)

La Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural aprobada el 2 de noviembre de 2001 es concluyente al respecto:

“Artículo 6.- Hacia una diversidad cultural accesible a todos. Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que velar por que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el plurilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su presentación en forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.” (ix)

4.  Porque es un pilar para medir la legitimidad democrática de un Estado de derecho

Uno de los pilares básicos de los sistemas democráticos es el respeto a los derechos fundamentales, bajo los principios de igualdad, no discriminación y respeto a la diversidad cultural. ¿Es posible una democracia sin comunicación? ¿Hasta qué punto es legítimo un sistema democrático en el que se excluye del diálogo a ciertos sectores sociales?

Sin duda, la comunicación libre es un requisito indispensable para una democracia legítima. La libertad de expresión es un elemento fundamental para la existencia de una sociedad democrática. No solo es sustancial para la formación de una opinión pública informada sino además un justo, necesario y legítimo contrapeso ciudadano frente al poder político y el Estado.

En esta perspectiva de análisis cabe rescatar y reivindicar una visión humanista y democrática de la comunicación que supere el funcionalismo reduccionista y maniqueo que la asocia a una intencionalidad unidireccional, manipuladora y descontextualizada. Luis Ramiro Beltrán refresca y revitaliza el concepto de comunicación en su texto “Adiós a Aristóteles: La comunicación ‘horizontal’” cuando afirma:

“La comunicación es el proceso de interacción social democrática que se basa sobre el intercambio de símbolos por los cuales los seres humanos comparten voluntariamente sus experiencias bajo condiciones de acceso libre e igualitario, diálogo y participación. Todos tienen el derecho a comunicarse con el fin de satisfacer sus necesidades  de comunicación por medio del goce de los recursos de la comunicación. Los seres humanos se comunican con múltiples propósitos. El principal no es el ejercicio de influencia sobre el comportamiento de los demás.”(x)

José Luis Aguirre –discípulo del maestro Beltrán– precisa:

“Comunicación, y así el diálogo, serán inevitablemente una experiencia relacional de mutualidad y de profundo carácter democrático, una práctica humana por excelencia donde su producto es la edificación o enriquecimiento mismo de los sujetos interactuantes.”(xi)

De esta manera podemos colegir que un indicador del nivel de democratización de un sistema o régimen político es el grado en que garantiza el ejercicio efectivo del derecho a la comunicación no solo para los sectores ciudadanos tradicionalmente con acceso a los espacios de poder y legitimación del poder sino especialmente para los sectores tradicionalmente excluidos de las decisiones políticas y cuya condición ciudadana está en ciernes.

Para una democracia auténtica y real es esencial que los pueblos y comunidades indígenas puedan ejercer su derecho a la comunicación y desarrollar la comunicación indígena e intercultural como una expresión de la diversidad cultural y el diálogo humano y democrático que debe enriquecer a la humanidad.

5.  Porque es un desafío político para un Estado pluricultural

Muchos de los Estados latinoamericanos padecen del síndrome colonial y reproducen cotidianamente mecanismos de exclusión y dominación bajo una formal apariencia democrática. En el ámbito de la comunicación esto es visible y comprobable cuando el poder mediático alcanza elevados niveles de concentración en pocas manos que dominan el flujo de la información y la manipulan en función de interés privados que se presentan sistemáticamente como expresiones de un supuesto interés público y general.

Los Estados han sido arrinconados por el poder mediático que ejerce una soberanía monopólica exclusiva y excluyente que coacta y restringe a vastos sectores ciudadanos el poder ejercer sus libertades comunicativas con un mínimo de equidad y decencia. El escenario regional nos confirma que los Estados, en lugar de ser garantes de los derechos de comunicación de los sectores ciudadanos excluidos, colocan barreras técnicas y administrativas para obstaculizarles el acceso a los medios más accesibles para ellos como es el caso de las radios comunitarias, acaparando y monopolizando el uso del espectro radioeléctrico.

Es pertinente destacar lo que al respecto indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

“No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.” (Art. 13, inciso 3)(xii)

En momentos en que las oligarquías mediáticas manipulan su poder para evitar que los Estados intervengan y regulen la libertad de prensa y empresa que ellas disfrutan es conveniente recordar que la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobado por la Unesco el 2005 afirma el principio rector de soberanía, en el que reconoce que:

“los Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.” (Art. 2, inciso 2)

Y que en el marco de sus políticas y medidas culturales, los Estados pueden adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios, entre estas, medidas destinadas a:

“promover la diversidad de los medios de comunicación social, comprendida la promoción del servicio público de radiodifusión.” (Art. 6, 2.h)

Los Estados democráticos no solo están en la necesidad sino también en la obligación de garantizar el pluralismo cultural. Así lo recoge la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural aprobada el 2 de noviembre de 2001 cuando señala:

“(…) el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.” (Art. 2)

“Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que velar por que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el plurilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico -comprendida su presentación en forma electrónica- y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.” (Art. 6)

Un tema clave y actual de la agenda indígena en comunicación

Un tema clave y actual de la agenda indígena en comunicación concierne a la distribución equitativa del espectro radioeléctrico, aspecto básico para la asignación de frecuencias para radio y televisión. Esto es mucho más urgente e importante cuando avanzamos hacia el apagón analógico, cuando se transite de las frecuencias analógicas a las frecuencias digitales, y que multiplicarán por cuatro las frecuencias. Es urgente batallar por que los Estados asignen porcentajes de frecuencias justos y equitativos para los medios comunitarios indígenas.

La Declaración para la promoción de la diversidad en los medios de comunicación, suscrita de manera conjunta por relatores para la libertad de expresión, señala:

“La radiodifusión comunitaria debe estar expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación, debe beneficiarse de procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias, no debe tener que cumplir con requisitos tecnológicos o de otra índole severos para la obtención de licencias, debe beneficiarse de tarifas de concesiones de licencia y debe tener acceso a publicidad.”(xiii)

De otro lado y en la misma orientación en favor de la democratización de la comunicación el movimiento indígena debe acoger y levantar los “Principios para un marco regulatorio sobre Radio y TV Comunitaria”(xiv) que elaboró la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc) el año 2008 y hacer causa común con otros aliados de la sociedad civil para lograr juntos el acceso equitativo a las frecuencias.

De una Política Diferencial para Pueblos Indígenas a una Política íntegra e intercultural basada en derechos para toda la sociedad

En Colombia –donde la agenda indígena en comunicación tiene mayor dinamismo- se discute actualmente la formulación de una política pública diferencial en comunicación para los pueblos indígenas. Este planteamiento tiene una base en el Auto 004 de 2009 expedido por la Honorable Corte Constitucional de Colombia donde se enunció la “Afectación diferencial de los pueblos indígenas por el conflicto armado y su impacto sobre los factores de desplazamiento o confinamiento”. De aquí se desprende el Programa de Garantías y las políticas diferenciales en diversos ámbitos, incluido el de la Comunicación.

El desafío es atender esa afectación diferencial y lograr que se fortalezca la comunicación indígena y se promueva la comunicación intercultural a fin de promover el diálogo entre pueblos originarios, y entre estos y el resto de la sociedad indígena. Sin duda, es necesario construir políticas públicas no solo para los pueblos indígenas sino construidas por los pueblos indígenas tanto para ellos como para el resto de la sociedad. Para esto es necesario trabajar en la perspectiva de interculturalizar a toda la sociedad; y en la construcción de una política íntegra e intercultural de comunicación que tenga como base o asiento el derecho a la comunicación.

Notas y referencias:

[i] Ruiz Molleda, Juan Carlos: Las Libertades comunicativas según el TC y la Corte IDH. Ver en: http://jruizmolleda.blogspot.com/2013/06/las-libertades-comunicativas-segun-el.html

[ii] Organización de Estados Americanos: Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ver en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

[iii] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ver en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

[iv] Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ver en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

[v] Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Ver en:  http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

[vi] UNESCO: Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Ver en:  http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001429/142919s.pdf

[vii] Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ver en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

[viii] Atarama Rojas, Tomás: El derecho a la comunicación en los pueblos indígenas. Ponencia en las Jornadas sobre Comunicación Intercultural y Democracia, Lima, agosto de 2013.

[ix] Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Ver en:  http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13179&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

[x] Ramiro Beltrán, Luis: “Adiós a Aristóteles: La comunicación Horizontal”. Ver en: http://www.rebelion.org/docs/54654.pdf

[xi] Aguirre Alvis, José Luis: La comunicación como proceso se entiende desde la vocación del ser con el otro. Ponencia en las Jornadas de Comunicación Intercultural y Democracia, Lima, Agosto de 2013.

[xii] Organización de Estados Americanos: Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ver en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

[xiii] Declaración para la Promoción de la Diversidad en los Medios de Comunicación suscrita el 12 de diciembre de 2007 por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información. Ver en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=719&lID=2

[xiv] Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC): Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria. Ver en: http://legislaciones.amarc.org/Principios/Principios_Legislacion_Radiodifusion_Comunitaria_esp.pdf

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