Servindi, 10 de mayo, 2013.- El consultor Jaime Escobedo afirmó que miles de hectáreas de tierras eriazas confiscadas a comunidades campesinas y propietarios individuales para grandes proyectos de irrigación se han efectuado con disfraces legales, sin expropiación ni indemnización durante la década del 80 y 90 del siglo pasado.
Se trata de una situación irregular pues jurídicamente el Estado peruano debió expropiarlas mediante ley y pagar una indemnización que "incluya compensación por el eventual perjuicio" precisó en un artículo el analista del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES) difundido por el Observatorio de Tierras.
Décadas después, algunos de los afectados, han obtenido o vienen demandando sentencias judiciales que ordenan al Estado dejar sin efecto la confiscación o, en caso contrario, indemnizarlos.
Solo entre los proyectos Jequetepeque-Zaña (PEJEZA), Olmos y Majes están en juego más de 200 mil hectáreas, indicó.
Las tierras eriazas son todas aquellas no explotadas por falta o exceso de agua y jurídicamente, los dueños de tierras eriazas gozan de los mismos derechos y garantías que cualquier propietario de inmuebles en el Perú.
Bajo esa premisa, si el Estado desea acceder a terrenos eriazos privados debe seguir el camino de la expropiación, mediante ley y previo pago de la indemnización que incluya compensación por el eventual perjuicio (Art. 70 de la Constitución).
Los hechos demuestran que en el Perú se utilizaron leyes de presupuesto del Estado y de saneamiento de inmuebles para encubrir la apropiación de terrenos eriazos privados sin necesidad de recurrir a la figura de la expropiación.
Entre los disfraces legales de la confiscación de tierras Escobedo menciona a manera de ejemplo la ley Nº 23740 de 1983 que adjudicó al proyecto de irrigación Majes (AUTODEMA) aproximadamente 471 mil hectáreas eriazas y autorizó su inscripción en los registros públicos de Arequipa.
Del mismo modo, el decreto legislativo Nº 556 de diciembre de 1989 que transfirió al dominio de los proyectos especiales del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) ubicados en la zona de costa, todas las tierras eriazas comprendidas en su ámbito y autorizó su inscripción en los registros públicos.
Tanto la ley Nº 23740 como el decreto legislativo Nº 556 son leyes de presupuesto que adjudicaron o transfirieron las tierras eriazas partiendo de la premisa de que todos los eriazos le pertenecen al Estado.
Ese supuesto carece de respaldo constitucional y además ha sido rebatido por personas naturales y jurídicas que han acreditado su derecho de propiedad sobre miles de hectáreas eriazas, que el Estado pretende inscribir a su nombre sin haberlas expropiado previamente, sostivo Jaime Escobedo.
Tras cuatro años de juicios, en instancia final, el Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado a los Registros Públicos de Arequipa dejar sin efecto y abstenerse de cualquier inscripción a favor del proyecto Majes de las 49 mil 735 hectáreas, porque se sustenta en normas confiscatorias que violan la Constituciones del Perú.
En el caso de la judicialización del Decreto Legislativo 556 éste podría tener efectos mayores a lo ocurrido con Majes si se recuerda que el INADE, a favor de quien se transfirieron los eriazos, conducía hasta diez proyectos especiales en la costa: Irrigación Tumbes, Chira-Piura, Olmos-Tinajones (PEOT), Jequetepeque-Zaña (PEJEZA), Chavimochic, Chinecas, Tambo-Ccaracocha, Majes, Pasto Grande y Tacna.
Recientemente, en septiembre de 2010, el tema de la confiscación de tierras de la comunidad de Olmos ha vuelto a ser judicializado y esta vez el TC ha ordenado que el juzgado de Chiclayo resuelva el fondo del pedido.
La mayoría de las normas que confiscaron tierras a personas y comunidades campesinas para transferirlas a proyectos de riego datan de las décadas del 80” y 90”. Los procuradores del Estado han insistido una y otra vez que el paso del tiempo deslegitima cualquier demanda judicial de los afectados.
Sobre al particular, conviene tener presente que existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, para el caso de confiscación, establece que el paso del tiempo no es una razón para rechazar las demandas judiciales, porque se trata de un acto que afecta de forma continuada el derecho de propiedad.
Acceda al artículo completo con un clic en el siguiente enlace:
- Jaime Escobedo: Megaproyectos de riego sobre áreas confiscadas (PDF, 5 páginas)
Añadir nuevo comentario