Servindi, 21 de mayo, 2012.- Atender la desnutrición, el subempleo, la pobreza en zonas rurales, el trabajo infantil y la ausencia del consentimiento libre, previo e informado en las concesiones sobre territorios indígenas son algunas de las preocupaciones contenidas en un reciente informe de un Comité de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Se trata del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) cuyo último informe recoge las observaciones finales adoptadas en la 48° sesión realizada en Ginebra, entre el 30 de abril y el 18 de mayo.
El Comité DESC es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados Partes.
El Comité se estableció en virtud de la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para desempeñar las funciones de supervisión asignadas a este Consejo en la parte IV del Pacto.
Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan esos derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar informes a los dos años de la aceptación del Pacto y luego cada cinco años.
El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".
Observaciones al Estado Peruano
En la parte referida al Perú el Comité DESC expresa su preocupación por que la consulta y el consentimiento fundamentado previo de los pueblos indígenas "no es buscado sistemáticamente en los procesos de decisión relativos a la explotación de los recursos naturales en sus territorios tradicionales".
De manera explícita recomienda al Estado peruano garantizar que las evaluaciones completas de impacto independientes se llevan a cabo antes de la puesta en marcha de proyectos mineros, y asegurar "que esas actividades no son una amenaza para la salud y no tienen un impacto adverso a la calidad del agua, el aire o el suelo, en particular en las zonas rurales y remotas".
Asimismo, recomienda garantizar que la aplicación de la Política Ambiental Nacional así como la Ley sobre el derecho de los pueblos indígenas o aborígenes a la consulta previa "implica la consulta efectiva y el consentimiento fundamentado previo de los pueblos indígenas en relación con la explotación de los recursos naturales en sus territorios tradicionales".
Al Comité le preocupa que pese a los avances en los últimos años exciste una alta incidencia de la pobreza y la extrema pobreza en la sierra y la selva, donde las comunidades indígenas se concentran. También toma nota con pesar de la falta de datos estadísticos desglosados que reflejen con precisión el nivel de vida de estas comunidades.
El Comité expresa su preocupación por el uso cada vez menor de las lenguas indígenas, e insta al Estado peruano a adoptar "medidas urgentes para preservar y promover el uso de las lenguas indígenas".
De igual modo, recomienda al Estado adoptar medidas especiales provisionales para promover la realización de todos los derechos enunciados en el Pacto para los pueblos indígenas, comunidades desfavorecidas y marginadas y afrodescendientes e incluya en su próximo informe periódico sobre los progresos realizados, incluyendo datos estadísticos.
Acceda al informe con un clic en el siguiente enlace:
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A continuación las observaciones finales referidas al Perú en espáñol (traducción automática de google, versión NO Oficial, solo referencial)
Perú
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a cuarto informe periódico del Perú en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/PER/2-4) en su sexto, sesiones 7 ª y 8 ª, celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2012 (E/C.12/2012/SR.6-8), y aprobó, en su 28 ª sesión celebrada el 18 de mayo de 2012, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto informe periódico del Perú, aunque con un retraso significativo, y las respuestas escritas a su lista de cuestiones. También toma nota con reconocimiento del alto nivel de la delegación del Estado Parte, y su participación positiva y constructiva con el Comité.
B. Aspectos positivos
3. El Comité toma nota con agradecimiento de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. Señala que el Estado Parte ha realizado progresos significativos desde el diálogo interactivo anterior del Comité en 1997, y observa con satisfacción el compromiso del Estado Parte de situar los derechos humanos y la inclusión social en el centro de sus políticas.
4. El Comité acoge con satisfacción, en particular:
(A) La adopción de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres de la Ley (No.28983) el 16 de marzo de 2007;
(B) La aprobación del Plan de Acción 2011-2016 Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos;
(C) La aprobación de la Ley sobre el Derecho de los pueblos indígenas o aborígenes a la consulta previa (No.29785) el 6 de septiembre de 2011.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
5. El Comité observa con preocupación que no existe una legislación específica que prohíba la discriminación contra las personas por su orientación sexual, y que las personas lesbianas, gays, bisexuales o personas transgénero se han enfrentado a la discriminación en el empleo, la vivienda y el acceso a la educación y la salud. (Art. 2)
El Comité recomienda al Estado Parte que acelere la aprobación de una legislación específica que prohíba la discriminación contra las personas por su orientación sexual y tomar las medidas, en particular, la sensibilización, para que las personas LGBT no son objeto de discriminación sobre la base de su orientación sexual e identidad de género.
6. El Comité observa con preocupación que, a pesar de las medidas legislativas, las personas con discapacidad siguen siendo discriminadas en el acceso al empleo. (Art. 2)
El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, así como para protegerlos de la discriminación en el lugar de trabajo. El Comité también recomienda que el Estado parte vele por el cumplimiento efectivo de las instituciones públicas con la cuota del 3 por ciento reconoce a las personas con discapacidad.
7. Al Comité le preocupa que, a pesar del fuerte incremento en el PIB en el Estado Parte, la tasa de subempleo sigue siendo alta, especialmente en las zonas rurales. (Art. 6)
8. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para aumentar la tasa de empleo, sobre todo en las zonas rurales, y para superar las dificultades en la elaboración y ejecución de sus políticas de empleo. El Comité observa con preocupación la utilización del trabajo forzoso, en particular en el sector maderero. (Art. 6)
9. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para sancionar el trabajo forzoso, y dar prioridad a la lucha contra el trabajo forzoso, incluido mediante la aplicación efectiva, asignación de recursos, y, en su caso, la revisión del Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Forzoso. El Comité observa con preocupación la importante brecha salarial entre hombres y mujeres. (Art. 7)
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional, y proporcionar información sobre el impacto de esas medidas en su próximo informe periódico.
10. El Comité observa con preocupación que el 30 por ciento de los asalariados se les paga menos del salario mínimo nacional. Es también preocupado por el volumen de empleo no registrado, así como la baja capacidad de investigación de las unidades de inspección del trabajo.
El Comité recomienda al Estado Parte que garantice que los empleados están garantizados y paga un salario por lo menos al nivel del salario mínimo nacional. También insta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para fortalecer aún más la capacidad de la Inspección Nacional del Trabajo.
11. El Comité observa con preocupación que los trabajadores en el sector de las exportaciones agrícolas reciben salarios que no permiten que ellos y los miembros de su familia para un nivel de vida adecuado. El Comité también toma nota con preocupación de que estos trabajadores se enfrentan a menudo las horas de trabajo excesivamente largos. (Art. 7)
El Comité recomienda al Estado Parte que enmiende la Ley de Promoción Agrícola (Ley No.27360) con el fin de garantizar que los trabajadores en el sector de exportaciones agrícolas no reciben un salario inferior al salario mínimo, no están obligados a trabajar muchas horas de trabajo excesivamente largas, y recibir indemnización en caso de despido improcedente.
12. El Comité toma nota con preocupación de que los trabajadores extranjeros y migrantes se enfrentan a restricciones en cuanto a su derecho a afiliarse a sindicatos. El Comité también le preocupa que la productividad del trabajo de 1997 y la Ley de Competitividad permite el despido sin indicar los motivos, y que la Ley de informes, ha sido utilizado en la reacción a la actividad sindical de los empleados. (Art. 8)
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas y de otra índole para asegurar que todos los trabajadores, incluidos los trabajadores extranjeros y migrantes, pueden afiliarse a sindicatos. También insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para garantizar que los trabajadores están protegidos de cualquier acción de represalia después de su participación en los sindicatos, y para enmendar la Ley de 1997 Productividad y Competitividad Laboral en consecuencia.
13. El Comité toma nota con preocupación de que una gran proporción de los asalariados en el sector privado no tienen cobertura de seguridad social. También le preocupa que sólo un 1,4 por ciento de las personas con discapacidad están cubiertas por los programas de seguridad social (art. 9)
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar la cobertura universal de seguridad social, y ampliar la cobertura de la seguridad social a todos los trabajadores en el sector privado, así como las personas con discapacidad. El Comité señala a la atención del Estado Parte a su Observación General no. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.
14. El Comité está preocupado por la prevalencia y el alcance de la violencia doméstica, incluida la violencia y el abuso sexual de los niños. El Comité también está preocupado por el hecho de que la violencia doméstica no se define específicamente como delito en el Código Penal del Estado Parte y los obstáculos en el acceso a la justicia para las víctimas de la violencia doméstica, en particular para las mujeres indígenas y rurales, y la falta de medidas de ejecución. (Art. 10)
El Comité recomienda al Estado Parte que enmiende el Código Penal con el fin de la violencia doméstica como delito específico y que intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la violencia doméstica, en particular mediante medidas de sensibilización dirigidas a la judicatura, los agentes del orden, los fiscales, los profesores , la salud y trabajadores sociales y los medios de comunicación. También insta al Estado Parte que garantice que todos los casos de violencia doméstica son investigadas y que los autores son rápidamente procesados y condenados.
15. Al Comité le preocupa que el trabajo infantil en el Estado Parte sigue siendo amplia, en particular en el sector informal, y que los niños están expuestos a trabajos peligrosos y / o degradantes, en particular en las minas, vertederos de basura y reciclaje de baterías. El Comité también le preocupa que la edad mínima de admisión al empleo es de 14 años, lo que está por debajo de la edad del fin de la educación obligatoria, fijada en 15 años. (Art. 10)
El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas urgentes para combatir el trabajo infantil, incluso a través de garantizar la aplicación efectiva de la legislación de protección de los niños contra la explotación económica y la exposición al trabajo peligroso o abusivo. El Comité también insta al Estado Parte a que acelere el proceso de adopción del proyecto de ley que modifica el Código del Niño y la Adolescencia, de elevar la edad mínima de admisión al empleo a 15 años.
16. El Comité está preocupado por la situación de los niños de la calle en el Estado Parte, así como sus números altos. (Art. 10)
El Comité recomienda al Estado Parte que abordar la situación y el elevado número de niños de la calle, con el objetivo de proteger a estos niños y prevenir y reducir este fenómeno. El Comité también recomienda que estos esfuerzos se centran en los servicios de reinserción social y recuperación, así como garantizar una nutrición adecuada, vivienda, salud y oportunidades educativas.
17. Al Comité le preocupa que, pese a los avances en los últimos años, una gran parte de la población rural aún vive en la pobreza. El Comité está especialmente preocupado por la alta incidencia de la pobreza y la extrema pobreza en la sierra y la selva, donde las comunidades indígenas se concentran. También toma nota con pesar de la falta de datos estadísticos desglosados que reflejen con precisión el nivel de vida de estas comunidades. (Art. 11)
El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para combatir la pobreza en las zonas rurales. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique las medidas para combatir la pobreza y la extrema pobreza entre las comunidades indígenas y vigilar los progresos en este sentido, entre otras cosas, mediante la compilación de datos estadísticos desglosados. El Comité señala a la atención del Estado Parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22 E/C.12/2001/17, anexo VII), adoptada en 2001.
18. Al Comité le preocupa que un número significativo de niños todavía sufren de malnutrición, en particular los que viven en zonas rurales y remotas. (Art. 11)
El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para combatir y prevenir la desnutrición entre los niños, en particular los que viven en zonas rurales y remotas.
19. El Comité está preocupado por el déficit de vivienda seria y la falta de legislación y políticas para proteger a los inquilinos que viven en la pobreza o para evitar los desalojos forzosos. El Comité también está preocupado por la insuficiencia de servicios de agua y saneamiento, en particular en las zonas urbanas periféricas y las regiones rurales. (Art. 11)
El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para solucionar el déficit de vivienda y tener en especial consideración las necesidades de las personas desfavorecidas y marginadas y grupos, en particular mediante la mejora de las viviendas existentes y la garantía de la seguridad de la tenencia, sobre todo en las zonas rurales, de conformidad con la Observación general N º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la prestación de agua potable segura y asequible y el saneamiento. También recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas o de otro, que regula los desalojos forzosos que están en consonancia con la N º 7 de la Observación General (1997) sobre los desalojos forzosos.
20. El Comité está preocupado por el alto porcentaje de la población que no se benefician de la cobertura de atención de la salud. También está preocupado por la falta de acceso y la calidad de los servicios de salud, especialmente en las zonas rurales y remotas. (Art. 12)
El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la aplicación efectiva de la Ley Marco de Aseguramiento Universal de 2009, sobre la atención sanitaria (Ley No.29344). El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas para mejorar el acceso y la calidad de los servicios de salud, especialmente en las zonas rurales y remotas, incluso haciendo frente a las barreras económicas, culturales y sociales de dicho acceso. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico de la fecha en el acceso y la calidad de los servicios de salud, desglosados por región.
21. El Comité está preocupado por la alta tasa de embarazos de adolescentes, y la falta de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva. Le preocupa que el Código Penal tipifica las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes como violación de menores, que en la práctica inhibe el acceso de los adolescentes a los servicios de salud reproductiva. El Comité está preocupado por la alta tasa de mortalidad materna en las regiones rurales, que todavía está por encima de la meta de los ODM. También le preocupa que las condiciones en las que los abortos terapéuticos se pueden realizar no está regulado a nivel nacional, y que los abortos sean sancionadas en los casos de embarazo por violación. (Art. 12)
El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para hacer frente a la alta tasa de embarazos de adolescentes y asegurar la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la atención del parto, los servicios institucionales de natalidad y los anticonceptivos de emergencia, especialmente en las zonas rurales. Se recomienda que el Código Penal se modifica para que las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes ya no son considerados como un delito penal, y que el aborto en caso de embarazo como consecuencia de la violación no está penalizado. También recomienda que el Estado Parte establezca un protocolo nacional para la realización de abortos terapéuticos.
22. El Comité está preocupado por los efectos adversos como resultado de las actividades de las industrias extractivas en la salud de la población, en particular en el acceso al agua potable. Le preocupa también que las evaluaciones independientes del impacto sobre las condiciones de agua, el aire y el suelo no siempre se lleva a cabo con anterioridad a la concesión de licencias a las empresas (art. 12)
El Comité recomienda al Estado Parte que garantice, como parte de su política ambiental nacional, que las evaluaciones completas de impacto independientes se llevan a cabo antes de la puesta en marcha de proyectos mineros, y asegurar que esas actividades no son una amenaza para la salud y no tienen un impacto adverso la calidad del agua, el aire o el suelo, en particular en las zonas rurales y remotas.
23. Al Comité le preocupa que la consulta y el consentimiento fundamentado previo de los pueblos indígenas no es buscado sistemáticamente en los procesos de decisión relativos a la explotación de los recursos naturales en sus territorios tradicionales. (Art. 15)
El Comité recomienda que el Estado Parte garantizará que la aplicación de la Política Ambiental Nacional Sección 5, en la minería y la energía, así como la Ley No.29785 sobre el derecho de los pueblos indígenas o aborígenes a la consulta previa, implica la consulta efectiva y consentimiento fundamentado previo de los pueblos indígenas en relación con la explotación de los recursos naturales en sus territorios tradicionales.
24. Al Comité le preocupa que las mujeres que fueron sometidas a esterilizaciones forzadas en el marco del Nacional de Salud Reproductiva y el Programa de Planificación Familiar entre 1996-2000 aún no han recibido reparación. (Art. 12)
El Comité recomienda al Estado Parte que investigue de manera efectiva, sin más demora, todos los casos de esterilización forzada, garantizar una adecuada dotación de recursos para estas investigaciones criminales, y asegurar que las víctimas reciban una reparación adecuada.
25. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte, cuya población depende en gran medida de los medicamentos genéricos asequibles, sin embargo, celebrados los Acuerdos de Libre Comercio Estados Unidos-Perú en diciembre de 2005, que incorpora disposiciones ADPIC plus que restringen gravemente el futuro acceso a nuevos medicamentos, genéricos asequibles. (Art. 12)
El Comité recomienda que, en todos los casos futuros, el Estado Parte evaluar cuidadosamente los impactos sobre los derechos del Pacto antes de entrar en acuerdos internacionales. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome medidas para garantizar la accesibilidad, la asequibilidad y la disponibilidad de medicamentos esenciales, si es necesario a través de subsidios. El Comité señala a la atención del Estado Parte a su Observación general N º 14 (2000) sobre el derecho al más alto nivel posible de salud.
26. El Comité está preocupado por las discrepancias en la calidad y la infraestructura entre las escuelas urbanas y rurales. Se preocupan las tasas de deserción y de repetición muy altos, en particular para las niñas en las zonas rurales, y la tasa de analfabetismo entre las comunidades indígenas y afroperuanos. (Artículos 13 y 14)
El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para mejorar la calidad de la enseñanza en y de la infraestructura física de las escuelas en las zonas rurales. También recomienda que el Estado Parte adopte medidas urgentes para aumentar las tasas de asistencia, frente a las altas tasas de deserción y de repetición, en particular de las niñas en las zonas rurales, y hacer frente a la tasa de analfabetismo entre los niños de las comunidades indígenas y afroperuanos.
27. Al Comité le preocupa que el uso de las lenguas indígenas es cada vez menor. (Art. 15) El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para preservar y promover el uso de las lenguas indígenas.
28. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas especiales provisionales, de conformidad con el N º 20 de la Observación general (2009) sobre la no discriminación en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para promover la realización de todos los derechos enunciados en el Pacto para los pueblos indígenas desfavorecidos y marginados las comunidades y los afrodescendientes. El Comité también pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico sobre los progresos realizados a este respecto, incluyendo los datos estadísticos.
29. El Comité alienta al Estado Parte a que firmen y ratifiquen el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
30. El Comité pide al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, traducir el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, y dar a conocer en la medida de lo posible e informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar en su próximo informe periódico. También alienta al Estado Parte a que todos los actores pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de discusión a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
31. El Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico, elaborado de conformidad con las directrices revisadas de la Comisión, adoptado en 2008 (E/C.12/2008/2), el 18 de mayo de 2017.
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