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Perú: Aportes significativos sobre procesos de consulta en Australia y Bolivia

Fotos: Jonathan Hurtado (Servindi)

Servindi, 18 de marzo, 2012.- Los expertos en derecho indígena Mark Rumler de Australia e Iván Bascopé de Bolivia, formaron parte del seminario internacional “Experiencias positivas de procesos de consultas a comunidades y pueblos indígenas en áreas de industrias extractivas”.

Ambos reconocieron que los procesos establecidos en su país en materia de consulta pueden ser útiles en el marco de la implementación del reglamento de la Ley de Consulta en el Perú.

El abogado australiano consideró que el régimen válido para el norte de su país en materia extractiva puede extenderse a otras realidades pese a las complejidades de cada territorio.

En otro momento se reconoció para el caso de Bolivia que aún hay mucho por hacer ya que hasta el momento este país, pese a contar con una Ley de Hidrocarburos que establece la consulta, no se cuenta con una Ley para la minería en este aspecto.

El evento organizado por Oxfam y celebrado en un hotel miraflorino el miércoles 14 busca mediante la presentación de experiencias prácticas aportar información a aquellos que toman las decisiones, para que así se puedan nutrir de nuevos enfoques y metodologías.

El caso australiano

Mark Rumler, abogado defensor de organizaciones indígenas con un máster en derecho ambiental por la universidad de Dundee (Escocia), precisó que el elemento clave del consentimiento previo en Australia es la existencia de un Consejo de Tierras que es el mediador entre la comunidad y la industria.

El consejo, explicó Rumler, es un ente significativo que emplea abogados, antropólogos, mineros, científicos ambientales, funcionarios logísticos, entre otros; y está compuesto de un brazo ejecutivo y otro administrativo.

Los miembros son elegidos a través de elecciones regionales -donde eligen los propietarios tradicionales de territorios- y deben ser ratificados por el mismo consejo.

A la junta que conforman todos ellos se le llama el consejo completo y ellos toman las decisiones finales y operativas, inclusive todo lo relacionado a los acuerdos mineros.

En la región norte de Australia que posee un territorio de más de un millón de kilómetros cuadrados y una densidad poblacional muy baja (150 mil habitantes) existen cuatro consejos de tierras.

Fuentes de la Ley

El reconocimiento de los derechos aborígenes a las tierras en Australia no existía hasta antes de la década de los setenta. Fue en 1976 luego de diferencias entre poblaciones indígenas y compañías extractivas que se establece una justicia de tierras. Así aquel año se estableció en el territorio norte el derecho a las tierras aborígenes y esto se convirtió en Ley, señaló Rumler.

“Esta ley creó un nuevo interés de propiedad bajo el contexto australiano. Una propiedad comunal inalienable. Esto quiere decir que el título subyacente no podía ser deshecho, entregado, regalado ni vendido a pesar de ser consistente con la idea de otros intereses que se puedan otorgar”, aseveró el abogado.

Rumler, quien es asesor legal del Consejo de Tierras Norte en su país para la negociación y acuerdos con empresas mineras, sostuvo en otro momento que actualmente en su país hay un consentimiento único y resalta al momento en que una compañía busca los derechos del territorio bajo su régimen minero a través de una concesión para exploración.

Precisó que el proceso de consulta “puede conducir a una expectativa genuina de llevar la exploración pero no a la expectativa específica de llevar a cabo una operación específica que normalmente está regulado no por el sistema ambiental”.

“No hay propiedad privada para minerales o petróleo en Australia (…) el Estado es propietario de los recursos del subsuelo, los minerales, el petróleo, el gas, por lo tanto se tiene que otorgar una concesión. Éste es el derecho más básico y punto”, sentenció.

En caso de que la consulta sea favorable a la concesión ésta se da bajo un contrato privado entre el Consejo de Tierras y la empresa sin que el gobierno sea parte del contrato, explicó luego.

Sobre cómo funciona la ley en Australia para estos casos indicó que hay dos fuentes: Legislación, actos del parlamento, y declaraciones realizadas por el poder judicial, "ese es el sistema de ley común que permite declaraciones judiciales de ley y no tan solo la interpretación de códigos civiles y penales".

“La industria (en Australia) ha llegado a entender y a aceptar que el sistema de Consejo de tierras y la existencia del derecho del consentimiento previo les ha permitido negociar una estabilidad que es de gran importancia para la industria y la actividad minera”, aseveró Rumler concluyendo su exposición.

La experiencia boliviana

Iván Bascopé, director de la ONG Centro de Estudios Jurídicos e investigación Social (CEJIS) y asesor de organizaciones indígenas en su país, Bolivia, destacó que desde el 2005 el país altiplánico ya cuenta con una Ley de Hidrocarburos que establece la consulta legislativa que luego conlleva a la realización de las consultas sobre el contrato de las concesiones mineras.

Reconoció, sin embargo, que hechos como la nacionalización de los hidrocarburos “ha impedido que se realice la consulta en un primer momento sino después”, es decir apenas antes de que se dé la actividad extractiva.

Indicó que el proceso de consulta lo desarrolla directamente el gobierno central, a través del Ministerio de Hidrocarburos que tiene un área de gestión socio ambiental.

El proceso de consulta en materia de hidrocarburos se inicia con un acta de entendimiento entre las partes y termina con el acuerdo final, el proceso se da entre 2 a 3 meses.

Precisó que la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) también tiene el rol de dar el visto bueno al final de la consulta.

La red de monitores ambientales

El CEJIS formó parte en el 2011 del proceso de consulta al pueblo indígena guaraní en la zona de Charagua Norte en el departamento de Santa Cruz. Ésta se dio en torno al proyecto de “Perforación exploratoria de los pozos Tajibo X – 4, Aimiri X -1001 Y Tacobo X – 1003, Campos Tacobi y Tajibo del bloque San Isidro”.

Bascopé Sanjinés destacó sobre la consulta el papel que cumplieron los monitores ambientales de la Red Charagua Norte que lo integran actores locales indígenas.

“Esta red es un brazo orgánico muy importante porque la información socio ambiental que recogen se puede complementar al estudio ambiental formal que las empresas (hidrocarburíferas) hacen realizar con otras consultoras”, indicó.

El monitoreo socio ambiental se ha incluido en la reglamentación del 2007 que establece que varios consejos hagan un seguimiento más técnico, además de un control y vigilancia de todas las afectaciones e impactos que pueda producir el proyecto, sostuvo el abogado boliviano.

Agregó que este monitoreo alcanza no solo el territorio del proyecto sino también todo lo que está fuera de los campos petroleros, es decir todo el territorio indígena.

Falencias en la consulta

Bascopé reconoció que existen falencias en el proceso de consulta como que el acta de entendimiento (que debería ser suscrito por las dos partes involucradas) muchas veces solo es suscrito por una sola autoridad sin respetar la representatividad y muchas veces la misma se hace a puertas cerradas dentro de una sede de la empresa.

A esto se suma el poco presupuesto que se destina a los procesos de consulta pese a que la ley no le pone un tope al porcentaje destinado.

Respecto a los procesos Bascopé afirmó que en su país muchas veces los procesos de consulta se han realizado solo para permitir que la empresa extractiva consiga la licencia ambiental. “(La consulta) se convierte en un acto administrativo (…) y por eso la consulta como derecho se diluye, no se respeta la libre determinación de los pueblos”.

En otro momento cuestionó que las tres etapas que lleva la consulta (coordinación, planificación y ejecución) se han convertido en tres asambleas informativas donde solo se da importancia a la última etapa la cual se concreta contando las poblaciones con información parcial sobre el impacto de la actividad extractiva.

Sostuvo además que debería existir una etapa preparatoria antes de que se inicien las tres fases y ésta debe ser establecida por el Estado para definir “cómo el pueblo quiere la consulta, con qué finalidad y con qué objeto la quiere”.

“No es posible (…) que el consentimiento sea considerado un requisito para que el Estado al final de cuentas otorgue la licencia ambiental o la luz verde para que se inicien actividades extractivas”.

Sobre lo ocurrido respecto a Charagua Norte reconoció que la consulta empezó mal, a puertas cerradas, pero luego se han realizado tres asambleas orgánicas y dos inspecciones de campo y esto ha permitido ordenar bien los parámetros legales y ambientales y los procedimientos de acceso a la información.

Finalmente, advirtió que la consulta no es solo la identificación de impactos o ciertos daños sino es la prevención de impactos ambientales y sociales y la misma se debe realizar no solo a los pueblos que van ser afectados de forma directa sino a la totalidad. Destacó además que el seguimiento a las actividades realizadas por las compañías extractivas nunca se debe detener.

“Los pueblos indígenas deben acceder a información de forma adecuada (…) y los estudios de impacto ambiental y social deben contar con los aportes de las poblaciones”, sentenció finalmente.

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