Por Bartolomé Clavero*
1 Diciembre, 2008.- La Fundación Nacional del Indio de Brasil (FUNAI) puede considerarse la institución veterana en América Latina entre los organismos públicos de inspiración indigenista, esto es, impulsores de una política dirigida a indígenas con vistas a su incorporación a la sociedad dominante y a la consiguiente apropiación de sus territorios y recursos por parte del Estado.
Su veteranía se debe a haber sucedido en 1967 al Servicio Nacional del Indio, el cual a su vez fuera fundado hace prácticamente un siglo. La sucesión se produjo a fin de adaptarse Brasil al movimiento latinoamericano de Institutos Nacionales Indigenistas que venía desarrollándose desde el Congreso de Pátzcuaro (Michoacán, México) de 1940, movimiento promotor de la política integracionista con bastante mayor consideración de la condición indígena, pero sin poner en cuestión tal objetivo último de control de territorios y desposesión de recursos.
La actual Constitución de Brasil reconoce desde 1988 derechos indígenas sin que el compromiso haya alcanzado a un replanteamiento de fondo de la organización pública indigenista. La FUNAI sigue operando bajo el supuesto de que el indígena, incluso para hacerse cargo de sus derechos, necesita la asistencia de instituciones del Estado. Sigue tendiendo a entenderse a sí misma como la representante de los indígenas tal y como si los mismos careciesen de capacidad suficiente para representarse a sí mismos. Se presenta así en foros internacionales permitiéndose actuar como si lo hiciese en nombre de los indígenas y las indígenas del Brasil. Cuenta con el poder que el Estado le confiere para ejercer tamaña suplantación.
La FUNAI ha asistido por parte de Brasil a la reunión de Asunción del 20 y 21 de noviembre organizada por el Comité Indígena Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay (CIPIACI). Según la noticia ofrecida en su sitio web de esta organización no gubernamental (www.cipiaci.org), "en representación de Brasil, Antenor Vaz, miembro de la Coordinación General de Indios Aislados de la Fundación Nacional del Indio" tuvo una intervención en apoyo teórico del objetivo común de defensa de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario y consiguiente exigencia a los Estados de una protección dirigida ante todo al aseguramiento del aislamiento mismo en respeto de la voluntad o libre determinación de tales pueblos.
Prosigue la noticia de la CIPIACI sobre la intervención del representante de la FUNAI: el mismo "expuso que en el país amazónico, una vez que se descubre la existencia de los indios aislados en una zona, se procede al reconocimiento oficial de la existencia de estos pueblos aislados voluntariamente de todo contacto con el hombre y la civilización. Tras este reconocimiento se establece la protección a través de procedimientos bien definidos con lo cual buscan conceder tierras a estos indígenas garantizándoles acciones de monitoreo, localización, fiscalización, vigilancia en el marco de una política de No Contacto", según un sistema que "se pone en práctica por Frentes de Protección Etnoambiental" gracias a los cuales "se han conseguido 69 referencias de pueblos indígenas en aislamiento en Brasil".
La identificación es, según puede verse, de "pueblos aislados voluntariamente de todo contacto con el hombre y la civilización", como si ellos mismos no perteneciesen a la humanidad y no tuvieran una civilidad propia, a fin esto de proceder a ofrecérseles una "protección a través de procedimientos bien definidos con lo cual buscan conceder tierras a estos indígenas", como si estos pueblos carecieran de derechos sobre sus propios territorios y estuvieran así dependientes de concesiones de tierras, de una fracción de sus propias tierras, por parte del Estado, Brasil en el caso.
Se sigue operando bajo los mismos supuestos de la política indigenista que presidiera la fundación del Servicio Nacional del Indio en 1910. Si hay diferencia, sólo radica en un lenguaje que ahora es continuamente de derechos, lo que no significa que lo sea el enfoque. El reconocimiento de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario por parte del Estado resulta entonces una forma de establecimiento de un principio de gravitación de los poderes del mismo, del Estado, sobre los territorios y recursos indígenas con vistas últimas a la incorporación y apropiación.
Contrástense las justas palabras de clausura del encuentro de Asunción de Antonio Iviche Quique, coordinador general de CIPIACI, tras referirse a los avances producidos en algunos países de la región, de lo que pueden ser buen testimonio las nuevas Constituciones del Ecuador y de Bolivia: "Sin embargo, la gravedad de la situación de nuestros hermanos demanda intensificar las acciones de protección en todos los países, de manera coordinada, efectiva, oportuna y, sobre todo, respetuosa de sus derechos fundamentales, en especial, su derecho a la autodeterminación".
Puede advertirse en todo caso alguna incongruencia en el resultado del encuentro. Entre las conclusiones y recomendaciones de la reunión de Asunción figuran las siguientes, en quinto y sexto lugar respectivamente: "CIPIACI saluda la decisión de FUNAI de implementar cinco nuevos Frentes de Protección Etnoambiental en el marco de las acciones contempladas en la Agenda Social al 2011, para la protección de indígenas aislados y en contacto reciente o inicial"; se acuerda y propone "divulgar la política y acciones de FUNAI sobre pueblos en aislamiento y en contacto reciente para hacer frente a las políticas de desarrollo que vienen siendo promovidas en el país sobre sus territorios", como si mediara una diferencia significativa a plazo no inmediato para los derechos de esos pueblos indígenas.
La aportación de la FUNAI ha alcanzado indudablemente a la redacción de tales puntos que lo que buscan es su propio fortalecimiento como institución indigenista. Afortunadamente, no todas las conclusiones y recomendaciones presentan este carácter digamos que oficialista.
Nota: En el encuentro de Asunción se ha acordado ciertamente un importante número de conclusiones y recomendaciones dirigidas a Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú y Paraguay, los países con representación de instituciones públicas, así como también a la Organización de Estados Americanos en general y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en particular, a la Reunión de Ministros del Área de Salud de la Región Andina y al Sistema de Naciones Unidas.
Se concluye manifestando "rechazo a los grupos de misioneros que vienen realizando acciones de contacto e instigación al contacto con poblaciones en aislamiento atentando contra sus derechos fundamentales". En Brasil esta instigación religiosa a la invasión y al sometimiento recurre ahora a la especie de que los pueblos no contactados o en contacto incipiente practican sistemáticamente el infanticidio, en otros tiempos se hubiera dicho que la antropofagia (acuerdos de Asunción, 3: "CIPIACI dirigirá una nota de rechazo al Congreso de la República de Brasil, frente a la presentación de proyectos de ley sobre infanticidio y adopción entre indígenas en contacto reciente, de parte de parlamentarios procedentes de misiones evangélicas").
- En http://www.cipiaci.org/pdf/Declaración%20de%20Asunción.pdf puede verse esta Declaración de Asunción.
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* Bartolomé Clvero Salvador es un jurista e historiador español, especialista en historia del derecho. Es Catedrático de la Universidad de Sevilla y miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas en representación de los estados de la Unión Europea.
Comentarios
Comprimeto o artigo escrito, pois pela primeira vez coloca o Estado Brasileiro onde sempre esteve, ou seja, de tutela em relação aos povos indigenas , atitude que tenta camuflar assinando e não cumprindo os acordos internacionais.Como dizia Rui barbosa: "lei ora lei".
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