Servicios en comunicación Intercultural

Perú: Inconsistencias del Ejecutivo en la aplicación de la consulta previa

Por Javier La Rosa Calle*

28 de noviembre, 2011.- Difícil de entender la actuación errática del gobierno frente al derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas. Primero dio algunos pasos adelante, pero luego varios hacia atrás.

En efecto, se promulgó con bombos y platillos la Ley de Consulta Previa el pasado 7 de setiembre, lo cual respondía a una promesa de la campaña electoral que el Presidente de la República había formulado como candidato pero que, sobretodo, reconocía una demanda urgente de la población indígena y ciudadanía en general para que se implementase un derecho reconocido y necesario en el país. Asimismo, se recogió casi textualmente el texto que en mayo del 2010 se había aprobado por el Congreso de la República, con el apoyo explícito de las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas y que fue materia de un perverso veto del entonces presidente García.

De otro lado, se han efectuado una serie de anuncios así como nombramientos interesantes y expectantes en el Ministerio de Cultura, lo que hacía prever que nos encaminábamos hacia nuevos tiempos que iniciarán un diálogo que no había existido institucionalmente en nuestro país entre vastos sectores de la población andina y amazónica y el Estado. Había entonces condiciones previas óptimas y nos avizoraban un desenlace razonable.

Pero nada de eso viene pasando, y nos preocupa que se mantengan desempeños erráticos que pueden ir arruinando la credibilidad de un gobierno que en esta materia tenía a su favor el beneficio de la duda.

Primero, lo ocurrido en el Viceministerio de Interculturalidad y su enfrentamiento con la anterior jefa de la unidad ejecutora Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA). Más allá de las personas, creo que las organizaciones indígenas y la ciudadanía en general no han recibido una explicación suficiente y oficial de por qué se dieron los cambios abruptos que incomodaron a muchos y dieron señales equivocadas a importantes sectores no estatales. Una escueta declaración de la Ministra de Cultura no era suficiente para aclarar lo ocurrido.

Segundo, se designaron nuevos funcionarios en el Viceministerio de Interculturalidad y en INDEPA, y todo parecía que buscaba reencaminarse, ya que por fin se abordaba, con las formalidades respectivas, la tarea de elaborar las reglamentaciones necesarias y de modo intersectorial. En esa línea, se publicó el 18 de noviembre la Resolución Suprema N° 337-2011-PCM que crea la Comisión Multisectorial Temporal que debe proponer el proyecto de reglamento de la Ley de Consulta Previa y aquí parecen los primeros nubarrones. Por un lado, el plazo de trabajo es escueto, se plantean 60 días y no queda claro de la resolución en mención cómo será el procedimiento de aprobación de la propuesta.(1) Tampoco se entiende por qué el informe que se hará no vinculará a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), sobretodo, si será un representante de esta entidad quien presidirá la comisión.(2) Asimismo, nos parece que quien debió presidir esta comisión debió ser el Viceministro de Interculturalidad, que según la ley de consulta previa, es el órgano técnico especializado en materia indígena del Ejecutivo, y no un funcionario de rango menor.

Tercero, se acaba de difundir el borrador de reglamento de la Ley de Consulta Previa que ha preparado el Viceministerio de Interculturalidad y no dejar de llamar la atención lo que se allí se propone. Especialmente porque quienes han elaborado esta propuesta son personas especializadas en materia de derechos de los pueblos indígenas, que han asesorado durante años a diversas organizaciones andinas y amazónicas, y conocen bastante bien el Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas.

Por ello se hubiese esperado una propuesta más completa que aclarase aspecto confusos que algunos plantean respecto a la Ley de Consulta Previa y que zanjase de una vez por todas con aquellas voces que se resisten a entender este derecho. En esta orientación, sólo mencionaremos un aspecto crítico ya que no corresponde aquí realizar un análisis completo. Y es el referido a la obligación de alcanzar el consentimiento que tiene el Estado en determinados asuntos, señalados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el propio Convenio 169 de la OIT en su artículo 16 y por la reciente Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, todas estas disposiciones vinculantes para el Perú. El proyecto de reglamento no hace mención al tema y esto nos parece delicado, no sólo porque ignora los estándares internacionales sino, y sobre todo, porque puede defraudar las expectativas de las organizaciones indígenas que tanto énfasis venían haciendo en este tema.

Esperemos que no sea tarde para retomar el buen camino y que, en la discusión que se viene, se aclaren estos aspectos y se organice la estructura estatal, por lo menos en Cultura, para promover este real diálogo con la sociedad civil, atendiendo sus demandas.

Nota:

(1) En conversaciones sostenidas entre funcionarios del Ministerio de Cultura y organizaciones no gubernamentales se ha anunciado que la aprobación se realizará por consenso y no por mayoría. Sin embargo, hubiese sido conveniente que ello se expresara en la resolución en mención.

(2) El jefe de la Unidad de Conflictos de la Presidencia del Consejo de Ministros.

---

* Javier La Rosa es abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) y coordina el Programa Justicia Viva.

Valoración: 
0
Sin votos (todavía)

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.