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Por Javier Ugaz
15 de noviembre, 2011.- El derecho internacional indígena va emprendiendo nuevas hazañas, en pugna con los modelos tutelares y asimilacionistas, para que los pueblos indígenas ejerzan con autonomía y libredeterminación las aspiraciones “a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico” (Convenio 169).
Sin embargo, este derecho no es un cuerpo jurídico estático ni cabal, por el contrario, se va construyendo poco a poco, dentro como fuera de los espacios y organismos internacionales, con retrocesos que han derivado en larguísimos debates para consensuar ideas. Recuérdese nomás que la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) fue aprobada por la Asamblea General después de casi 25 años de discusión.
Todavía el debate no ha concluido sobre aspectos trascendentes como por ejemplo acerca de los casos en que debe aplicarse el derecho al consentimiento previo, libre e informado, o sobre la tipificación del delito de genocidio de acciones en perjuicio de pueblos indígenas, o sobre el carácter vinculante de la Declaración, considerando entre otros motivos, que en este momento no existe ningún país miembro de las Naciones Unidas que se le oponga. Con el pasar de los años, estas dudas irán obteniendo respuesta.
¿Genocidios menores y cotidianos?
Una de las mentes más lúcidas y que se ubica –sin desmedro de otros destacados especialistas y de varias organizaciones indígenas- a la vanguardia en materia de derechos indígenas es el catedrático español Bartolomé Clavero Salvador, quien ha encendido una necesaria polémica sobre la aplicación del término “genocidio” a las políticas de Estado de algunos países de América Latina, incluido el Perú de Alan García.
Cómo no recordar los exabruptos de Alan García al calificar al pueblo awajún de salvajes y de no ser ciudadanos de primera categoría, o de calificar a las comunidades campesinas y nativas de “perros del hortelano”, expresiones que develaban una bien pensada política de despojo de derechos territoriales para entregarlas a los grandes capitales privados.
Bartolomé Clavero, en su paso entre el 2008 y 2010 como experto independiente del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, fue testigo crítico de lo que ocurría entonces con los pueblos indígenas, escribiendo al tiempo que le tomaba el pulso a una América Latina cuya característica común es vivir todavía bajo sistemas coloniales los cuales, nos lo esclarece Clavero, derivan en procesos continuos tipificados de genocidio por el derecho internacional.
¿Hay genocidios cotidianos? y otras perplejidades sobre América Latina es el libro de Clavero que acaba de publicar IWGIA y que se presentará dentro de unos días en una feria de libros en el Parque Universitario. Este volumen registra sus opiniones certeras sobre diversos casos en los cuales los Estados vienen actuando en perjuicio de los derechos de los pueblos indígenas, pega una voz de alerta, advierte a quien corresponda de las consecuencias por impulsar disparates jurídicos, ilustra y educa a las organizaciones indígenas, a sus líderes y, cómo no, a quienes se siente involucrados con el devenir de nuestros pueblos originarios.
Consiste en un conjunto de artículos que fueron publicados en su blog personal durante esos años y que muestran también el sello de la indignación contra el abuso y de la vergüenza ajena por el despojo a tajo abierto desde el Estado.
La mayoría de los artículos abunda en presentar casos manifiestos y otros que pueden calificarse como signos de alarma del delito de genocidio en contra de los pueblos indígenas que están ocurriendo en cada rincón de América Latina -con la aplicación de medidas legislativas y administrativas-, los cuales forman parte de una práctica tan cotidiana en estos lares que pareciera un comportamiento natural de los Estados. Son expresiones de genocidio a pesar de su cotidianeidad, a pesar de que nos hayamos acostumbrado a ella y nos sumemos a la indiferencia.
Clavero cuestiona de paso la temerosa actitud de quienes evaden llamar las cosas por su nombre y evitar de esa manera que se denuncie a los Estados que incurren en dichos delitos.
Veamos el caso de Perú. “Genocidio peruano y derecho penal internacional” es uno de los varios artículos publicados por Bartolomé Clavero que figuran en el libro. Escrito al día siguiente de los sucesos de Bagua lanza una interrogante que aún no ha sido respondida:
“¿Qué interpretación hace falta para concluir que el Gobierno de la República del Perú no es exactamente que haya cometido genocidio con la masacre del 5 de junio de 2009, sino que lo viene cometiendo desde antes con su política empecinada contra los pueblos indígenas de la zona amazónica?”
Clavero alude a la claridad en el texto que aparece tanto en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948) cuanto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998) sobre la tipificación del delito de genocidio que la hace paladina a efectos de interpretarla. Continúa con otra interrogante de mayor calibre:
“¿Cómo es entonces, si la conclusión resulta tan clara a la luz del derecho penal internacional, que ninguno de los mecanismos internacionales de prevención del genocidio haya dado antes del 5 de junio la voz de alarma sobre la comisión de genocidio y todavía hoy, tras dicho día, no se produzca la imputación?”.
El jurista español sostiene que en los pasillos judiciales y en algunas sociedades prolifera la idea estrecha de genocidio como crimen de sangre, y de sistemática matanza masiva y punto. Incluso, para referirse a grupos indígenas, se suele hablar de etnocidio, genocidio cultural y masacre, términos que a pesar de su uso masivo no constituyen supuestos tipificados como delitos por el derecho internacional.
“En fin, el genocidio es genocidio, sea sangriento, poco o mucho, o no sangriento. La colación y difusión de otros términos no solo confunde, sino que también dificulta la prevención e impide la sanción”, sostiene.
La Declaración menciona también el genocidio debido a la preocupación por la falta de protección penal internacional de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Así, declara: “Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo” (Artículo 7.2).
La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (que dicho sea de paso, el Perú los ha ratificado) manifiestan que se entiende por genocidio “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
Con ambos instrumentos, Clavero sostiene que bien pudo sentarse un precedente en la Corte Penal Internacional si se denunciaba a Alan García, y a varios de sus ministros (Mercedes Cabanillas, Ántero Flores Aráoz o Mercedes Aráoz, entre otros) conforme a su comportamiento tras la masacre de Bagua y respecto a toda la política que condujo a ello.
“Perú: modelo genocida”, describe asimismo las prácticas de abatimiento de derechos y de exterminio de poblaciones indígenas que provienen de antes y que se mantienen en la actualidad bajo nuevas formas. Si ayer era por el caucho, hoy es por los hidrocarburos, con formas menos violentas, no obstante, pero con el mismo fin. “He ahí el nuevo modelo genocida para la explotación de la Amazonía”, acusa.
Bagua “es solo un episodio del genocidio. No hay genocidio porque haya muertos, sino que hay muertos porque venía cometiéndose genocidio, el genocidio del modelo entre neocolonial, por la decisiva participación empresarial foránea, y poscolonial por el no menos decisivo papel político del Estado”, anota en dicho artículo.
Para Clavero el reto es identificar en cada país los casos tipificados por el derecho internacional de genocidio, denunciarlos, y quién sino los propios pueblos indígenas para hacerlo, mediante alertas que den la vuelta al mundo y otras formas, que desperecen a quienes deban actuar, y exijan sanción a quienes sean responsables de continuar con tales medidas.
Los pueblos indígenas no solo pueden denunciar de ser víctimas de genocidio sino además de sufrir crímenes de lesa humanidad, tal como lo establece el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Genocidios cotidianos contiene además el informe que presentó ante el Foro Permanente en mayo de 2011 sobre “Derecho penal internacional y defensa judicial de los derechos de los pueblos indígenas”, en el cual sostiene que pueden ser delitos internacionales, calificados de crímenes de lesa humanidad, “el asesinato selectivo o la desaparición provocada, por ejemplo, de líderes o lideresas indígenas; el desplazamiento forzoso u otra forma de privación del territorio del pueblo o de sus recursos vitales; la reclusión o el confinamiento colectivos; la denegación del derecho de participación como pueblos; las políticas o las acciones inhumanas que les causen sufrimientos sin necesidad de llegar a producir daños físicos o mentales permanentes, inclusive desde luego las agresiones sexuales, etc. En suma, cabe decir que toda forma de “ataque generalizado o sistemático” contra un pueblo indígena, de cualquier forma y por cualquier agente que se cometa, puede constituir un crimen de lesa humanidad y, como tal, denunciable ante la Corte Penal Internacional o perseguible por la misma sin necesidad ahora de la formalización de denuncia”.
Para quienes creen que en la impunidad de sus delitos, Clavero recuerda que gobernantes, funcionarios o particulares pueden ser acusados de delitos internacionalmente tipificados ante la Corte Penal Internacional, sea en estos casos por genocidio o por crimen de lesa humanidad.
Aun cuando hay en el poder un nuevo gabinete y un presidente que expresó mayor identificación con los pueblos indígenas, no debería dejarse de considerar que existen decenas de leyes y decretos –heredados de los gobiernos anteriores y en especial de Alan García- que ponen en marcha la maquinaria expropiadora y de despojo de territorios para la explotación de recursos, sobre las cuales debería ejecutarse una sana depuración.


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