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Perú: Presidente Ollanta promulgó ley de consulta para PPII. Congreso la aprobó por unanimidad

Por Marleni Canales*

13 de setiembre, 2011.- Luego de tanto debate público, intervención de organismos internacionales, nuevamente la LEY DE CONSULTA PREVIA, que fuera aprobada por el congreso el 19 de mayo 2010, se puso al voto de los congresistas en la primera legislatura de lo que va el periodo 2011-2016.

Días previos se presentaron hasta cuatro proyectos y un texto sustitutorio de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, todas con los contenidos de la autógrafa aprobada en mayo dos mil diez. Se exoneró el trámite de pasar por las comisiones que implicaría todo un proceso de análisis y debate, en efecto, consideramos que durante los últimos años se ha debatido ampliamente sobre el derecho que tienen los pueblos indígenas a ser consultados.

Los autodenominados "clase política” y los gobiernos pasados procuraron negar la existencia de los pueblos indígenas y una tarea fundamental de las organizaciones fue demostrar la existencia real, su vigencia como pueblos actuales y que se encuentran en las zonas más lejanas del país así como en las proximidades de las zonas urbanas y ciudades.

Esta batalla se fue ganando en los espacios regionales, nacionales y en los foros internacionales, asumiéndose desde la misma representación indígena con voz propia. La presencia irrefutable fue marcada por el levantamiento de los pueblos awajun y wampis, que desembocó en los hechos de Bagua, recordando que en distintos lugares los pueblos indígenas diversos marcharon paralizando ciudades para exigir los derechos entre ellos la Consulta Previa, obviamente con un saldo de pérdida de vidas así como miles de dirigentes y comuneros denunciados, perseguidos, procesados judicialmente.

Las demandas formuladas, a fin de que decretos legislativos elaborados quien sabe en qué estudio jurídico del mundo, sean declaradas inconstitucionales, lograron sentencias que lejos de aplicar los principios previstos en la Constitución Política para respetar los compromisos internacionales como son los tratados, convenios y otros acuerdos, establecieron pautas que incluso marcan una fecha de “vigencia” de la Consulta Previa como derecho para los pueblos indígenas. Poniendo en evidencia la fragilidad de instituciones que deben garantizar la constitucionalidad de los derechos.

Si bien el Poder Legislativo aprobó esta Ley en la legislatura y gobierno pasado, sin embargo, el proceso de remisión al Poder Ejecutivo demoró una eternidad, para concluir un veintiuno de junio en ocho observaciones que quitaban la esencia de esta norma y su promulgación en esas condiciones no implicaba ningún avance, las organizaciones nacionales indígenas y campesinas expresaron su rechazo. Es preciso transcribir el texto que reconoce nuestros derechos como el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo señala:“las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas“.

Por su parte la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala:“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”. Por lo que constituía pernicioso que se apruebe una ley que excluía a las comunidades campesinas del derecho a ser consultados.

Consideramos que luego de tantos conflictos sociales por la imposición de políticas de desarrollo a favor de las empresas transnacionales de industrias extractivas, que competían por el uso del territorio con los titulares ancestrales es decir los pueblos indígenas con claras ventajas por el aval gubernamental y con el apoyo del sistema coercitivo, las organizaciones y los pueblos indígenas han promovido el conocimiento de derecho a la consulta como parte de los derechos colectivos no efectivizados por el estado peruano.

Teniendo claridad de lo que implica la CONSULTA PREVIA, la que debe reunir las siguientes condiciones:

  • Que la consulta se realice de manera previa, antes de determinar cualquier proyecto, medidas legislativas o decisión administrativa que afecte o involucre a los pueblos indígenas.
  • Que los pueblos indígenas sean adecuadamente informados, deben contar con información oportuna, clara, pertinente, adecuada y suficiente, antes de que se proceda a la consulta.
  • Que la consulta debe realizarse de manera libre, sin presiones, y respetando las formas tradicionales y propias de deliberación y decisión de las organizaciones indígenas.
  • Que el Estado debe garantizar la independencia y la autonomía de los procesos de consulta cuidando que no exista manipulación por entes interesados en la ejecución de la medida, como las empresas.

El día de hoy seis de setiembre del dos mil once, fue promulgada por el Presidente Ollanta Humala la Ley de Consulta Previa en forma simbólica se ha trasladado a la Bagua, donde públicamente ha suscrito la autógrafa que el Poder Legislativo puso a su consideración, hecho que consideramos la voluntad expresada del Gobierno de resanar las heridas que ha dejado casi tres décadas de aplicación de política neoliberal en nuestro país.

Podríamos recoger el adagio “mientras tanto mucha agua ha corrido bajo el puente”, 1) el debate amplio del derecho a la consulta luego del 5 de junio 2009, ha generado –al parecer- una saturación en las organizaciones indígenas, sus aliados y los dirigentes por lo que en esta legislatura no se ha sentido la presión que giró entorno al 19 de mayo 2010, cuando fue aprobada por primera vez. Se podría decir que la profundidad del análisis ha puesto en debate interno otros derechos colectivos que podrían ser más efectivos en el proceso de reconocimiento de su autonomía constitucional y el ejercicio de la libre determinación. 2) muchos conflictos se han agudizado y por su fuerza los movimientos regionales como la surgida del sur, saltó a la escena nacional, puso en crisis justo antes de la salida del gobierno de Alan García y previo a la segunda vuelta, con un objetivo de dejar sin efecto concesiones mineras en Puno y suspendiendo la hidroeléctrica Inambari. Sin Ley de Consulta Previa, sin procesos judiciales latos.

La LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), -nombre completo- promulgada por el Presidente Ollanta Humala, tiene el texto de la autógrafa aprobada el 19 de mayo 2010, contenido que fue avalado por las organizaciones indígenas en la campaña dos mil diez y ratificado previo a su debate en el Pleno el 23 de agosto 2011 tanto por las nacionales como las regionales de los pueblos indígenas andinos y amazónicos. Los cambios insertados están referidos a las disposiciones Complementarias Finales, la Primera, descarta la posibilidad de que el INDEPA sea el ORGANO TECNICO ESPECIALIZADO EN MATERIA INDIGENA DEL PODER EJECUTIVO, dado que define al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como responsable de las funciones que precisa en el Artículo 19º de la Ley promulgada y que tendrá que trabajar seriamente y pronto para:

1) Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta.

2) Brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades estatales y los pueblos indígenas u originarios, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular.

3) Mantener un registro de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios e identificara las que deben ser consultadas respecto a una medida administrativa o legislativa.

4) Emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre la calificación de la medida legislativa o administrativa proyectada por las entidades responsables, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas u originarios, a ser consultados.

5) Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y a los pueblos indígenas u originarios que son consultados en la definición del ámbito y características de la consulta.

6) Elaborar, consolidar y actualizar la base de datos relativos a los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas.

7) Registrar los resultados delasconsultasrealizadas.

8) Mantener y actualizar el registro de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias.

Estas funciones deberán ser trabajadas con la participación efectiva de los pueblos indígenas y sus instituciones representativas, en esta etapa se debe institucionalizar un mecanismo para esa participación y que el Estado debe superar cualquier atisbo de dificultad, en razón de que se inicia un nuevo proceso de relacionamiento con los pueblos indígenas, y las confianzas para el diálogo intercultural se construye hasta lograr el entendimiento entre dos visiones en esencia de dos civilizaciones.

Consideramos que la determinación de los beneficiarios de esta Ley, tampoco debe ser una tarea que signifique un extenso tiempo que dilate la concreción del derecho que se protege; salvo excepciones, es de conocimiento público que existe un directorio de Comunidades Nativas y otro directorio de Comunidades Campesinas que se había trabajado en el PETT y seguramente se encuentra en los archivos del Ministerio de Agricultura, quienes por los criterios para su identificación sea objetivas y/o subjetivas, debe actualizarse incorporando a quienes no están comprendidas en las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas pero que se autoreconocen como pueblos indígenas u originarios.

La segunda disposición ha generado preocupación de algunas bases regionales de las organizaciones como FENAMAD de AIDESEP, que en un comunicado ha expresado que la aprobación de la Ley de Consulta no significa que el derecho a la consulta empiece a existir desde la aprobación de la Ley, cuando es la responsabilidad del Estado la omisión de su aplicación en las políticas públicas nacionales en sus diversas expresiones, sobre ello ya existe sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha interpretado a favor de los pueblos indígenas lo cual constituye jurisprudencia vinculante. Quedando abierta la posibilidad de los pueblos indígenas afectados por políticas impuestas recurrir a fin de lograr las satisfacciones en términos sociales, económicos y especialmente de la restitución de los derechos afectados.

En la TERCERA, se deroga, el Decreto Supremo 023-2011-EM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energética, esta medida, si bien se observó en términos generales por los pueblos indígenas, sin embargo la incorporación al texto en general de ésta Ley por los actuales legisladores de Gana Perú, va dando muestra de la intención de cumplir con respetar el compromiso de la campaña. Luego de su puesta en vigencia los sectores estatales deberán adecuar los procedimientos a efectos de plasmar este derecho en los casos concretos que se ira planteando día a día.

Que la aprobación de la Ley de Consulta Previa, implica un avance como han expresado organismos gubernamentales, organizaciones nacionales y regionales de los pueblos indígenas, sin embargo no se agota en ella el reconocimiento de los derechos colectivos, queda pendiente un vasto camino para reconocerlos e insertarlos en la Constitución Política, de recoger las propuestas de sus formas de concepción de lo que significa el desarrollo y la innovación para el mundo de lo que significa el vivir bien como postulado si se busca preservar toda forma de vida en el planeta o la madre tierra. Sabemos que será todo un proceso y que el actual gobierno aun no sabemos si recogerá la propuesta, sin embargo los procedimientos de la aplicación de la Ley de Consulta Previa –abreviado por nosotras- permitirá fortalecer nuestra identidad colectiva y generar más capacidades en los y las indígenas del Perú para avanzar en ese objetivo, el reto es para todos.

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*Marleni Canales, es abogada quechua. Ex Presidenta del Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina-CCPICAN, asesora de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) y brinda apoyo a la Comunidad Campesina de Oyón.

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