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Perú: Algunas barreras o dificultades para el acceso a la justicia ordinaria de la población rural de Andahuaylas y Chincheros

Por Wuille Ruiz Figueroa*

En lo que sigue, señalo algunas de los obstáculos o barreras para el acceso a la justicia ordinaria que se ha ido detectando a partir de una observación y apropiación empírica a través de nuestra labor que se desarrolla en el Programa de acceso a la justicia en comunidades rurales en Apurímac.

Varias de estas barreras seguramente van a ser similares a lo que ocurre en otras zonas del país con algunas características singulares de la región. Adicionalmente, describo algunos elementos que le dan cierta característica a la justicia comunal en Andahuaylas y Chincheros.

En la base de estas barreras no sólo están los límites del contenido de la ley, también concurren factores culturales que van creando actitudes y comportamientos, así también están los factores económicos, geográficos, la diversidad de creencias, entre otros factores. Lo que se pretende es el de contextualizar aquellos factores a una realidad socio- cultural de la Subregión Chanka.

  • Procesos judiciales de larga duración

Aparecen como interminables ante los ojos y el estupor de la población que no sale de su asombro. La población en general, y la población rural, desconoce los procedimientos judiciales. No llega a entender por qué un juicio o proceso tiene que demorar demasiado tiempo, y por qué se van acumulando papeles tras papeles que se les da en llamar "expedientes", los mismos que son llevados de una oficina a otra como si nadie quisiera quedarse con esos "papeles" a los que se les va llenando de sellos, firmas y miles de palabras escritas.

  • El costo de acudir a la justicia ordinaria

Para un poblador campesino o rural, trasladarse desde donde vive, hasta la capital Andahuaylas o Chincheros, significa un alto costo no sólo monetario, sino en tiempo. La distancia afecta no sólo al poblador sino a los propios operadores de justicia, jueces o fiscales, quienes deben trasladarse hacia un lugar fuera de la sede judicial para realizar alguna diligencia que les va a significar varias horas de ida y vuelta por caminos de trocha o carrozables. Esto afecta no sólo en la posibilidad que tiene una persona de resolver su problema legal en la vía estatal judicial de la capital de la provincia, sino también, al seguimiento que los interesados o las partes deban hacer para que la demanda o denuncia avance o continúe, generándose en consecuencia el llamado "abandono".

Trasladarse de su lugar de residencia en las comunidades hasta la capital no es sólo el costo de pasaje, sino también de alimentación, estadía y tiempo, además de dejar de hacer su actividad cotidiana en el campo sea en la agricultura o ganadería. Esto, teniendo en cuenta además que el transporte desde Andahuaylas o Chincheros, hacia los diferentes distritos, no se consigue a toda hora sino sólo en horarios determinados, incluso para algunos distritos sólo hay movilidad determinados días de la semana.

  • Caminar o morir

Los pobladores rurales que se desafían a llegar hasta Andahuaylas o Chincheros para ingresar al vericueto mundo llamado "justicia" tienen la plena convicción, aunque a decir verdad no hay otro modo, de verse obligados a caminar horas tras horas desde su anexo o centro poblado en donde viven, hasta llegar a la capital de la provincia, salvo que tengan dinero suficiente para solventar sus gastos ya referidos. Si no emprenden ese caminar y realizan los enlaces necesarios para llegar hasta la capital del centro poblado o del distrito donde hallarán al Juez de Paz o para llegar hasta la capital de la provincia para colocar su demanda en la justicia ordinaria, simplemente se olvidan de su litigio.

  • Denunciar ante la policía o perecer en el intento

No existe comisaría o puesto policial en todos los distritos de Andahuaylas ni de Chincheros. Esto desde ya, genera una suerte de sensación de inseguridad o de barrera para acceder a la justicia por parte de aquella población en donde no existe una unidad policial, aunque quizás para algún sector de la población rural el no tener un puesto policial a su lado también podría significar cierto alivio ya que de esa manera resuelven sus problemas en la misma comunidad.

Un distrito como San Miguel de Chaccrampa, ubicado a unas cuatro horas desde la capital de Andahuaylas en carro, en caso se encuentre con un litigio o problema donde deba dar parte a la policía, debe trasladarse hacia la unidad policial del distrito de San Antonio de Cachi o bien a pie que le va a tomar unas seis horas de caminata sólo de ida o bien debe ir en carro teniendo que gastar en movilidad. Ahora, aquel poblador no tiene la garantía que la policía le vaya a recepcionar la denuncia o resolver a su favor. En consecuencia, habrá invertido tiempo, dinero, jornada de trabajo, esperanzas, buscar alojamiento, etc, etc, etc.

  • Además de otros gastos, las tasas judiciales en la justicia ordinaria

A la población en general y, especialmente a la población rural, le cuesta resolver lo enigmático que resulta el tener que ir al Banco de la Nación a pagarle un dinero. Sobre todo que se paga por un servicio judicial que no resulta eficiente debido a la demora en resolver un conflicto, y donde además, no existe plena certeza de que los jueces van a resolver a favor o en contra del peticionante. Si bien para algunas zonas de pobreza de Apurímac existe exoneración de pagar por tasas judiciales, la población rural y aún los propios operadores judiciales pueden desconocer cuáles son esas poblaciones beneficiadas. No existe en el módulo de justicia al menos un letrero visible que señale los distritos exonerados del pago de tasas judiciales.

  • El idioma, para entendernos mejor

¿Los operadores de justicia deben hablar también en quechua? Es uno de los dilemas al que se enfrenta cada día, hay opiniones encontradas al respecto. Algunos jueces o fiscales presumen que los pobladores sí conocen el español o castellano, que no es necesario hablarles en quechua. Suelen considerar que el poblador rural al momento de estar frente a sus trámites judiciales "se hacen los locos, los que no entienden o no saben el castellano y no lo quieren hablar a propósito". Esta presunción marca ya una distancia entre el operador de justicia y el poblador rural, generando un cierto sentido de desconfianza.

En diversos contactos, reuniones o entrevistas con autoridades comunales rurales y con la propia población rural, hemos tenido la percepción o sensación que no nos estaban entendiendo al hablar con ellos en español o castellano, sin embargo, al utilizar el quechua, el desenvolvimiento y soltura al hablar que utiliza el poblador rural se torna mucho más expresivo y comunicante, ya no se percibe esa especie de barrera invisible.

Al estar acompañando legalmente a una niña campesina de unos trece años de edad que había sido objeto de abuso sexual, pidió al fiscal de familia que lo entrevistaba para que la comunicación sea en quechua. Se pudo percibir "a simple vista" la soltura y elocuencia, así como la descarga de sentimiento que la niña pudo hacer en la entrevista en quechua a diferencia de cuando la entrevista se estaba haciendo en castellano o español.

  • Las presunciones o estereotipos por parte de los operadores de justicia en contra del usuario

Algunos operadores de justicia llegan a elaborar en su mundo imaginario cotidiano algunas presunciones o estereotipos en contra del usuario de justicia, particularmente del usuario rural, llegando a desconfiar a priori de todo lo que les rodea, quizás en la base de ello se encuentre la práctica cotidiana de los operadores de justicia que deben tratar con argumentos de las partes donde cada uno dice tener la razón.

Sin embargo, esta presunción de que la persona a quien tienen al frente, suyo por ejemplo, "debe estar mintiendo o probablemente esté diciendo la verdad", afecta por ejemplo a las víctimas de abuso sexual, sobre todo cuando son menores de edad, más aún cuando los niños o niñas abusados provienen de zonas rurales. Tratan con desconfianza a la víctima, como si se tratara del victimario, suponen que la denuncia se esté haciendo por que "probablemente exista una intención de perjudicar al denunciado" o por que la "víctima provocó al denunciado" o por que la víctima "no era la primera vez que tuvo un contacto sexual, no es primeriza, ya lo hizo con otros, por lo tanto, no es tan santa como ella lo manifiesta" y así siguen elaborando elucubraciones de ese tipo que al final va revictimizando a la víctima.

  • Los ninguneos entre operadores de justicia

Algunos operadores de justicia se suelen sentir "por encima o por debajo de otros colegas de menor o de mayor jerarquía en la estructura jurisdiccional" incluso se percibe en determinadas situaciones, una suerte de rivalidad entre la labor que realiza el fiscal de la de los jueces, catalogando a veces que uno trabaja más que otro, o que su labor finamente es más relevante que otro.

La policía por ejemplo, no lo expresa públicamente en documentos oficiales, pero se percibe el recelo con el que miran la labor del fiscal o del juez cuando liberan de responsabilidad penal a un detenido o consideran que los hechos no ameritan denuncia o abrir un proceso.

En el caso del Juez de Paz, quien es el último eslabón en la cadena jerárquica de la justicia formal, a veces se los mira de reojo o de arriba hacia abajo, por considerar que los jueces de paz carecen de título oficial de abogado o al menos de formación jurídica universitaria. Si esto suele darse entre quienes administran justicia, imaginemos el estatus con el que se cataloga a la población rural, pobre y quechua.

  • ¿Quién notifica a quién?

Las notificaciones, antes era una función de la policía, hoy se les ha otorgado esa función a los Jueces de Paz, pero éstos o bien cobran por cada notificación a los usuarios por que no manejan un presupuesto propio de su despacho, o bien lo derivan a los gobernadores de cada distrito para que se encarguen de esta labor, y los gobernadores a su vez lo derivan a los tenientes gobernadores de los centros poblados o anexos para que hagan la notificación. Al final una notificación o exhorto pasa por varias manos hasta llegar al destinatario. En ocasiones, es el propio usuario de justicia quien debe hacer la notificación.

  • La función del Juez de Paz ¿Amor a la camiseta?

¿La condición "ad honorem" o de trabajo gratuito del Juez de Paz resulta real o ficticio? Es real en tanto no percibe un sueldo del Estado, pero resulta ficticio cuando el Juez de Paz se ve obligado establecer su propia tarifa o catálogo de precios para resolver las causas que le llegan a su despacho. Esta surte de cargar al empobrecido usuario rural y quechua tasas judiciales no oficiales del sistema de justicia, encarece también la justicia comunal.

A manera de ejemplo, por cada notificación dependiendo de la distancia, cobran entre uno a cinco soles, si resuelven un litigio conciliando entre ambas partes, la tarifa puede ir entre diez a quince soles, dependiendo del monto de dinero que se encuentra en litigio.

Quedé profundamente sorprendido cuando en cierta oportunidad, un Juez de Paz a quien había invitado a participar en un taller fuera de su jurisdicción, al momento de hacer la devolución de su movilidad y gastos de participación en el taller, éste me pidió que le considerara la devolución de al menos 25 soles diarios por cada día de trabajo que iba a estar fuera de su despacho sin resolver causas.

  • O lo solucionamos en el ámbito comunal o te atienes a las consecuencias

En determinadas situaciones, se resuelven delitos u otras situaciones litigiosas en el ámbito comunal sin necesidad de que llegue a conocimiento de la autoridad judicial, esto ocurre cuando hay consenso de las partes y se tiene la confianza en que es mejor que el problema se resuelva en la comunidad misma antes que vaya el problema hasta la capital de la provincia, "lo cual significará costo, pérdida de tiempo, inseguridad que resuelvan a tu favor, dejar de trabajar la chacra, viajar hasta la capital de la provincia una y otra vez, contratar un abogado, escuchar su perorata y las promesas que resultan incumplidas las más de las veces, etc., etc, etc."

  • Sentimiento impregnado en la población de que el mundo de la justicia está contaminado por la corrupción

Este sentimiento es ejercicio cotidiano, se traslada de generación en generación. El sistema de justicia genera desconfianza. Alcanza no sólo a jueces, fiscales, policía, sino a los propios abogados y a las propias partes que al ingresar a ese mundo, también se tendrán que contaminar "sino pierdes".

Tampoco se trata de adoptar una suerte de romanticismo a favor de la práctica de la justicia comunal o que es el mundo ideal. En la práctica de la justicia comunal, se pueden revelar ciertas prácticas que pueden distorsionar una decisión imparcial, como por ejemplo, el grado de familiaridad o de amistad entre los decisores y las partes en conflicto, algún tipo de rencilla o problema anterior que puede haber ocurrido y que encuentran en el litigio a resolver una suerte de hacer venganza, el tipo de decisión al que llegan sin que exista suficiente conformidad entre las partes.

  • Los abogados o abogadas, gente de otro mundo

La percepción de la población rural hacia los abogados es que se trata de personas que son "doctores" o "doctoras", para utilizar también un enfoque de género. Esto marca ya una primera distancia o barrera para el poblador rural acostumbrado a ver en sus comunidades a personas con ropas multicolores, con vestimentas de otro tipo, con gorros o sombreros.

Se observa al abogado o abogada como alguien que no viste como ellos sino con saco o corbata o sombrero o ropa de vestir, que no usan sombreros o polleras u ojotas, que se cubren los pies a diferencia del poblador rural cuyos pies se revelan a la vista ennegrecidos por el trabajo agrícola que realizan o por la forma de hablar tan difícil de los abogados sobre artículos e incisos o palabras poco usuales que no forman parte del idioma quechua.

La percepción también va por el lado que los abogados deben estar involucrados en esta suerte de red invisible de corrupción. Durante un taller de derechos humanos que se daba a la policía en Andahuaylas, uno de los efectivos policiales afirmó categóricamente que para él, "el mejor abogado era el que resolvía a favor de su patrocinado no importando cómo ni de qué manera lo hacía". Esta afirmación del policía es revelador de las formas a las que el mejor abogado, según su opinión, debe apelar para resolver una causa a favor de su cliente.

  • Una legislación citadina alejada del mundo rural

La legislación está elaborada sin tener en cuenta la realidad ni el contexto rural diverso. Para el poblador rural las leyes son algo así como un mundo mágico que debe tener cierto poder sobrenatural por sí misma, y que aquella persona que llega a conocer la ley entonces puede "manejar el mundo".

En el caso de la ley sobre violencia familiar, se evidencia cuan alejados estamos del mundo real que se vive en las comunidades. La norma establece procedimientos, instancias, plazos o formas de resolución que sencillamente son inaplicables en zonas rurales, hemos señalado por ejemplo que no existe un puesto policial en todos los distritos, que la práctica del control social ejercido en las comunidades es distinta a lo establecido en la legislación, que por ejemplo, los actores comunales resuelven situaciones de violencia familiar convocando a las partes y a sus familiares o a los padrinos y madrinas o parientes más cercanos para que sean ellos quienes puedan ejercer control social, luego acudirán de ser necesario a medidas más drásticas en caso se persista en la situación presentada, finalmente la comunidad podría llegar a separar de sus derechos comuneros al poblador que persista en ese tipo de conductas que agravian no sólo a la familia sino que pone en riesgo la paz y armonía social al interior de la comunidad. La práctica sobre violencia familiar o maltrato infantil en comunidades entre otros casos, es que llegan a una suerte de conciliación de acuerdo a sus usos y costumbres y no como está establecido en la legislación.

Tampoco existe un centro de refugio o albergue para casos de violencia familiar o maltrato infantil, si los jueces señalan que el agresor debe recibir un tratamiento psicológico, entonces no es posible cumplir con ello por la falta de profesionales que atiendan estos casos así como por la limitación de recursos que tiene el Centro de Emergencia Mujer del MIMDES.

  • El "chicote" y su rol simbólico

Algunos gobernadores suelen lucir con orgullo el "chicote" de varias puntas como símbolo de autoridad ante la comunidad. No es sólo eso, también resulta un eficaz medio disuasivo para potenciales personas que vulneren la paz y armonía social dentro de la comunidad. Sobre todo las personas de avanzada edad recuerdan que era práctica común en las comunidades el castigar con varios azotes de "chicote" a quienes quebraban el orden social comunal, lo que era aceptado por todos en la comunidad. Con el transcurso de los años, según nos han manifestado diversas autoridades, ya ha dejado de utilizarse los azotes con "chicote" como forma de castigo ejerciendo sólo un rol simbólico.

En realidad, ese chicote nos debería caer a todos para asumir un compromiso real y sincero a favor de la justicia, especialmente a favor de la justicia de la población rural, pobre y quechua hablante.

Rompiendo mitos, la justicia comunal no es el paraíso ni la solución a todos los males, pero apostamos por ella

Se ha hecho un repaso no sistemático sobre algunos de los obstáculos que impiden un mejor acceso a la justicia de la población rural, podría parecer que nuestras críticas sólo se centran en el funcionamiento de la justicia ordinaria, sin embargo, esto no es así. No creo que la justicia comunal sea el sistema que funciona a la perfección ni que signifique la solución a todos los males, tiene sus propios errores y distorsiones que no es materia de análisis de estas páginas.

De lo que se ha podido recoger, es que por ejemplo, la justicia comunal se distorsiona cuando la autoridad comunal debe resolver en un litigio donde está comprometido un interés particular o cuando una de las partes es un familiar o compadre o vecino o amigo o alguien a quien le debe un favor anterior. También la percepción machista que aún persiste en varios de los operadores comunales y el consecuente rol tradicional de la mujer que se le atribuye, sin embargo, lo que puede llamarse un enfoque de género rural, ya viene incorporándose progresivamente en determinadas zonas de Andahuaylas y Chincheros. Igualmente, la multiplicidad de funciones que en realidad cumplen los distintos actores comunales, resolviendo unos y otros, asuntos que también lo resuelve otra de las autoridades comunales, lo que se da en llamar una "superposición de funciones".

No asumo la tesis de Reyder Ramirez (1) quien afirma que la justicia comunal estaría en un proceso de abdicación de sus roles y funciones, es decir, en una suerte de occidentalización, asumo más bien que la justicia comunal tiene asuntos diversos que resolver en su ámbito comunal, que los resuelve buscando conservar sus usos y costumbres pero también incorporando en sus decisiones algunos elementos normativos u occidentales que les permita resolver, en mejores condiciones, los nuevos retos que se les presenta en cada litigio o controversia que existe en las comunidades.

En la base de estos males desde un nivel general podría estar la no decidida voluntad política de las autoridades nacionales para fortalecer la justicia comunal y dotarla de los medios logísticos y presupuestales para el desarrollo de sus capacidades, sin que ello signifique pretender adecuarlos o acomodarlos a los marcos de un sistema legal judicial sino fortalecer el funcionamiento de acuerdo a sus usos y costumbres.

En tal sentido, hay que tomarle la palabra al actual Presidente del Congreso de la República, al Dr. Javier Velasquez Quesquén, quien en su discurso de orden al asumir ese cargo, mencionó que una de las agendas pendientes es la de legislar respecto al artículo 149° de la Constitución Política, y esto se puede articular con las propuestas ya levantadas en algunos talleres regionales con actores de justicia y sociedad civil, a partir del dictamen que obra en la comisión de Constitución y Reglamento respecto a este tema.

En un plano local o regional, mucho importa la apertura o acercamiento de todos los actores vinculados al sistema de justicia, incluido las facultades de derecho de las universidades para que incorporen en sus planes de estudio programas de Pluralismo Jurídico y Acceso a la Justicia, en tal sentido, hacemos un llamado a las autoridades de la Universidad Tecnológica de los Andes- UTEA, a fin que puedan incorporar en su programa de estudios esta materia, pero también juegan un rol importante los representantes de las Cortes así como los jueces, fiscales y demás actores de justicia, incluidos por supuesto los abogados y abogadas, para ir dejando de lado ciertas trabas que construimos a veces mental y culturalmente e impiden un mejor acceso a la justicia de la población rural.

En consecuencia, existen diversas barreras o dificultades para que la población rural pueda acceder con eficacia al sistema de justicia ordinario , por lo que en cierta forma, determinados litigios o controversias se resuelven al interior de las propias comunidades y no llegan a ser conocidos o resueltos por la justicia ordinaria, por lo que consideramos que la justicia comunal cumple un rol importante en la resolución de conflictos que debemos destacar. Reconocemos los errores, límites y dificultades de los operadores de la justicia comunal al resolver litigios, pero apostamos a que ella se fortalezca.

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* Wuille Ruiz Figueroa es abogado de la Oficina Regional Apurímac, Jr. Ayacucho No. 630, Teléfono 421984. wruiz@pazyesperanza.org - www.pazyesperanza.org - www.projur.org.pe

Nota:

(1) Ramírez Salazar, Reyder. Justicia Ordinaria y Justicia Comunal en Andahuaylas- Apurímac, Lima- 2007, Programa de Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales (PROJUR)

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