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Brasil: Informe alternativo señala que gobierno no cumple integralmente Convenio 169 de la OIT

Diez organizaciones quilombolas y doce organizaciones no gubernamentales denunciaron que el Estado de Brasil no cumple integralmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tal afirmación se encuentra fundamentada en el informe alternativo que evalúa la aplicación del citado convenio y que fue presentado el 01 de septiembre a la OIT.

La evaluación se realiza considerando que este año el gobierno brasileño tiene el compromiso de enviar a la OIT un informe sobre la aplicación del convenio que está en vigor en Brasil desde 2003.

La comunicación que recoge la visión de la sociedad civil sobre el tema fue enviada a la OIT por la Central Única de los Trabajadores con apoyo de la Confederación Sindical de las Américas.

Los documentos del gobierno brasileño y de la sociedad serán analizados este año por el Comité de Expertos de la OIT, compuesto por 20 expertos independientes.

El Estado Brasileño no cumple integralmente el Convenio 169 de la OIT

La Comunicación de la sociedad civil denuncia que el Estado brasileño no ha promovido la aplicación integral del Convenio Nº 169.

Menciona como uno de los ejemplos de no observancia de las disposiciones de ese tratado internacional la inexistencia de un mecanismo que garantice consulta previa a los pueblos interesados siempre que puedan haber medidas legislativas o administrativas capaces de afectarlos directamente (como está previsto en el artículo 6º , C169).

Apenas una vez el Estado brasileño realizó consulta previa en cumplimiento del Convenio 169. Se trata de "consulta a los quilombolas" convocada por la Abogacía General de la Unión en Abril de 2008 para discutir la propuesta de nueva instrucción normativa del INCRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria) para reglamentar los procedimientos para identificación y otorga de títulos a las tierras quilombolas.

Los autores del documento evalúan que tal consulta no ocurrió conforme lo dispuesto en el Convenio 169, ya que el gobierno no demostró disposición de llegar a un acuerdo, restringiendo el debate apenas a su propuesta, sin dar oportunidad a alteraciones más relevantes.

La comunicación muestra también que el gobierno brasileño ha fallado en cuanto a la garantía de los derechos al territorio asegurados en el Convenio 169. El documento evidencia el decrecimiento tanto en la efectiva otorga de títulos a tierras de comunidades quilombolas como en la evolución de procedimientos administrativos de regularización de esas áreas.

Hasta junio de 2008 apenas 143 comunidades quilombolas habían recibido el título de propiedad de su territorio. Ese número representa apenas 12% del total de comunidades hasta el presente catalogadas por la Fundación Cultural Palmares y ni 5% de la totalidad estimada por el movimiento social, indicando que la actuación gubernamental aún no representa lo necesario para garantizar el derecho a la tierra previsto tanto en la Constitución Brasileña (artículo 68 del ADCT) como en los artículos 13 y 14 del C169.

Recomendaciones

Al final del documento, los autores presentan una serie de recomendaciones para garantizar la plena aplicación del Convenio 169 en Brasil, entre las cuales destacamos:

- Que el Estado brasileño aplique plenamente el artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT, considerando la conciencia como criterio para definir los grupos a los cuales se aplican las disposiciones del Convenio 169 de la OIT.

- Que el Estado brasileño aplique plenamente los artículos 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT, estableciendo un mecanismo permanente de consulta a los pueblos interesados que será utilizado siempre que sean previstas medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos.

- Que el gobierno brasileño torne más rápidos los procedimientos de otorga de títulos de los territorios de las comunidades quilombolas, garantizando todos los medios necesarios para la regularización agraria de la totalidad del habitat de las regiones donde esos pueblos viven.

- Que el Estado brasileño adopte medidas para salvaguardar la integralidad del territorio de las comunidades quilombolas, antes y después de la otorga del título de propiedad.

Firman la comunicación:

  • Coordenação Nacional de Articulação das Comunidades Negras Rurais Quilombolas
  • Comissão Estadual das Comunidades Quilombolas do Espírito Santo - Zacimba Gaba
  • Coordenação Estadual das Comunidades Negras Rurais Quilombola de Mato Grosso do Sul
  • Comissão Estadual de Comunidades Quilombolas de Pernambuco
  • Federação das Comunidades Quilombolas de MG - N´golo
  • Malungu - Coordenação das Associações das Comunidades Remanescentes de Quilombo do Pará
  • Associação das Comunidades Remanescentes de Quilombos do Município de Oriximiná
  • Associação Quilombola de Conceição das Crioulas
  • Associação Rural Comunitária dos Quilombolas do Timbó e Adjacências.
  • Comissão Quilombola do Sapê do Norte
  • Associação de Advogados de Trabalhadores Rurais no Estado da Bahia
  • Centro de Cultura Luiz Freire
  • Centro de Cultura Negra do Maranhão
  • Centro de Documentação Eloy Ferreira da Silva
  • Centro pelo Direito à Moradia contra Despejos
  • Comissão Pró-Ãndio de São Paulo
  • Instituto de Assessoria às Comunidades Remanescentes de Quilombos do Rio Grande do Sul
  • Justiça Global
  • Koinonia Presença Ecumênica e Serviço
  • Movimento Negro Unificado - Seção RS
  • Rede Social
  • Terra de Direitos

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Vea:

Documento protocolado por las organizaciones indígenas y CUT (español / portugués)

Comunidades Quilombolas en Brasil (portugués):

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Fuente. Agradecemos el envío de la información a Lúcia Andrade, Coordinadora Ejecutiva Comissão Pró-Ãndio de São Paulo, www.cpisp.org.br

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