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Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidades

Son innumerables las organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales que se vienen pronunciando contra el DL. 1015 aprobado por el Poder Ejecutivo, saltándose a la garrocha el trámite en el Congreso. La norma debilita la institucionalidad comunal porque permite que incluso una minoría decida sobre la tierra comunal.

La norma tenía un dictamen desfavorable en el Congreso y ha sido observada por la Defensoría del Pueblo por lo que se abre la posibilidad de que los afectados inicien acciones legales en su contra.

A continuación publicamos los comunicados y notas de prensa de las siguientes instituciones: Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU), gremios de Junín, CONACAMI, Federación Regional de Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco, Coordinadora Rural, líderes aguarunas, Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI).

El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas rechaza Decreto Legislativo 1015

El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas expresa su profundo rechazo frente a la sorpresiva aprobación del Decreto Legislativo 1015, que facilita la disolución de las comunidades campesinas y nativas.

El mencionado decreto establece que una comunidad campesina o nativa podrá disolverse con el voto del 50% de sus miembros posesionarios con más de un año y podrá disponer de sus tierras simplemente con la aprobación del 50% de los asistentes a una asamblea ordinaria. De esta forma, bastará que un grupo mínimo de comuneros así lo decida para que las comunidades pierdan sus tierras ancestrales. La norma no prevé consideraciones especiales que impidan convocatorías fraudulentas o promovidas por terceros. Ninguna persona jurídica puede disolverse o vender su propiedad tan fácilmente.

Esta norma desconoce que el territorio de las comunidades campesinas y nativas no es una propiedad cualquiera que puede someterse a los juegos del mercado. La tierra es un espacio vital que garantiza la continuidad social, cultural y productiva de los pueblos indígenas, de acuerdo a sus decisiones autónomas.

El Decreto Legislativo 1015 no ha sido promulgado para beneficiar a los campesinos, sino a las empresas mineras, petroleras y demás agentes externos interesados en explotar las tierras de las comunidades campesinas y nativas, lo cual va a ocasionar el incremento de los conflictos sociales y ambientales y en consecuencia un mayor clima de inestabilidad.

Este Decreto Legislativo vulnera además el derecho a la consulta para obtener el consentimiento previo libre e informado de los pueblos indígenas, reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, que ha sido ratificado por el Perú desde 1993, lo cual lo convierte en inconstitucional.

Resulta contradictorio que, hace pocos meses la delegación peruana ante las Naciones Unidas fue una de las principales impulsoras de la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y el Gobierno atente contra un derecho tan importante como el territorio, del cual depende su subsistencia como personas y como pueblos.

Por todo ello, exigimos al gobierno que se retracte y derogue una norma que causará daños irreversibles a los pueblos indígenas del Perú.

Lima, 27 de mayo de 2008

Asociación Pro Derechos Humanos - APRODEH

Centro Amazónico De Antropología y Aplicación Práctica CAAAP

Derecho, Ambiente y Recursos Naturales -DAR

Instituto de Bien Común -IBC

Paz y Esperanza

Racimos de Ungurahui

SERVINDI

Pronunciamiento de ORAU contra el Decreto Legislativo N° 1015

La Oganización Regional Aidesep Ucayali (ORAU) expresa a la opinión pública local, regional, nacional e internacional lo siguiente:

Que frente a la reciente publicación en el diario oficial El Peruano del 20.05.2008 del DL 1015 que unifica los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva con las de la costa, para mejorar su producción y competitividad agropecuaria.

Expresamos nuestro profundo rechazo por ser una norma atentatoria a los intereses propios de los pueblos indígenas de la amazonia peruana, a los derechos colectivos y al territorio integral de las comunidades nativas, que ancestralmente hemos venido ocupando por muchísimos años, y que hoy el gobierno de Alan García en su afán de promover la inversión y el desarrollo económico del país, pretende despojarnos con la excusa de promover la producción y competitividad agropecuaria.

Esta norma legal no es otra cosa más que pretender hacer desaparecer a las comunidades nativas como institución con personería jurídica constitucionalmente reconocida, toda vez que abre las puertas para que supuestos inversionistas, sin conocer la cosmovisión indígena, promuevan la interculturalidad, donde la cultura occidental absorbe a la cultura indígena autóctona y como tal el producto final será la extinción de nuestras culturas.

Lo que el gobierno debe preocuparse es de sacar normas que promueva la titulación de nuestras comunidades, que permita brindar seguridad jurídica a los territorios, para preservar las culturas vivas, la armonía del medio ambiente con las comunidades y no como pretender ahora desaparecerlo del mapa.

Por esto y otras consideraciones la ORAU como organización representativa de los pueblos indígenas de la región Ucayali, rechazamos categóricamente la vigencia de esta ley y demandamos su inmediata derogación, por ser antipatriótico, anticultural y anti constitucional, que en particular una vez más el gobierno atropella y viola el Convenio 169 de la OIT y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, por no haberse respetado el derecho sagrado del Consentimiento previo, libre e informado y de buena fe a las poblaciones indígenas afectadas con esta medida legislativa.

Pucallpa, mayo de 2008

Consejo Directivo de ORAU

Gremios de Junín rechazan decreto "privatizador" de tierras comunales

- En sierra y selva central anuncian medidas de fuerza

Organizaciones campesinas y nativas de la región Junín anuncian acatar medidas de fuerza contra el decreto legislativo Nº 1015 y el paquete de proyectos de Ley que impulsa el gobierno con la finalidad de privatizar las tierras de las comunidades, en el marco de la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

"El gobierno de Alan García prácticamente está retando al pueblo", expresó el coordinador provincial de Chanchamayo (Junín) del Foro Regional Selva Central, Francisco Cantoral Huamaní, al referirse a la reciente promulgación del DL Nº 1015 que "atenta contra los derechos y la cultura milenaria de las comunidades".

Adelantó que en los próximos días los dirigentes de la selva central convocarán a una nueva asamblea para decidir las medidas a ser adoptadas, aunque indicó que ya existe un acuerdo anterior para acatar un paro macro regional de 72 horas los días 8, 9 y 10 de julio.

Cantoral Huamaní lamentó que el gobierno "en una actitud soberbia y envalentonada pretende entregar nuestras tierras a las grandes transnacionales, liquidando de este modo a las comunidades campesinas y nativas".

"Esta actitud del gobierno indigna. Ni siquiera están tomando en cuenta tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT que protege los derechos de las comunidades", subrayó al tiempo de expresar su extrañeza por el silencio de los congresistas de Junín.

Por su parte, el presidente de la Federación Departamental de Campesinos e Indígenas de Junín, Julio Arteaga Camargo, adelantó que las organizaciones agrarias de esta región ya vienen coordinando para acatar un paro agrario conjuntamente con la Confederación Campesina del Perú, el 9 de julio, en rechazo a este decreto legislativo.

Pronunciamientos

Hace dos semanas, dirigentes y representantes de diferentes comunidades campesinas de la región Junín, se pronunciaron contra los proyectos de Ley que impulsa el gobierno con la finalidad de entregar las tierras comunales a los inversionistas privados.

Fue en el marco del foro regional "Comunidades campesinas y nativas en defensa de sus recursos naturales", organizado por Conveagro Junín, Cepes, Redes y Fovida en Huancayo, donde cerca de un centenar de dirigentes suscribieron un pronunciamiento en el que advierten que estas iniciativas agudizarán "las condiciones de pobreza, desnutrición y exclusión de la población rural, al concentrar nuevamente la tierra en pocas manos".

Los representantes comunales pidieron que cualquier iniciativa legal vinculada a las tierras comunales sea, necesariamente, sometida a consulta previa a las comunidades campesinas y nativas, tal como dispone el Convenio 169 de la OIT.

En opinión de los comuneros de Junín el gobierno debería impulsar modelos alternativos para la pequeña producción agraria y proyectos productivos que promuevan un desarrollo sostenible, inclusivo y competitivo de la población comunal.

Este pronunciamiento se suma a otros acuerdos adoptados en la Cumbre Amazónica realizada en febrero en el distrito de Pichanaki (Chanchamayo - Junín), con participación de delegaciones de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas, Huánuco, Pasco, Madre de Dios y Junín.

En este certamen, los dirigentes se pronunciaron por la "defensa incondicional del derecho de posesión, titulación y propiedad de las tierras" y rechazaron la "intención del gobierno de Alan García de poner en subasta la amazonía a favor de grandes capitales extranjeros".

Wilber Huacasi, Comunicador campaña - Instituto REDES, Huancayo - Perú

Gobierno de Alan García arremete una vez más contra Comunidades Indígenas

Nota de prensa de CONACAMI.- Ordena despojo de territorios comunales y vulnera autonomía constitucional de comunidades campesinas.

Lima-Perú, 23 de mayo 2008. Bajo el pretexto de promover la inversión privada y promover la competitividad de la producción agraria del país, el gobierno de Alan García Pérez, arremete una vez más contra las comunidades campesinas y pueblos indígenas.

A través del recientemente aprobado Decreto Legislativo 1015, el gobierno ha dispuesto la modificación de la Ley de Tierras Nº 26505 (1995) en sus artículos 10 y 11, para permitir la privatización de las tierras comunales, mediante el despojo por disposición legal.

El decreto en mención establece que en adelante los comuneros posesionarios de las tierras por más de un año podrán acceder a la propiedad de la misma contando con el respaldo del 50% más 1 voto de la asamblea comunal. Además, en adelante el quórum de la asamblea comunal será determinado por la cantidad de personas presentes en la reunión y no por el total de los miembros de la comunidad.

Esta norma tiene un carácter expropiatorio, puesto que se pretende normar la regularización del derecho de propiedad individual, al interior de las ancestrales comunidades; la misma que primaría sobre la opción de la propiedad comunal y considerando la práctica que desde el PETT se vino realizando y ahora viene desarrollando en el campo el COFOPRI; va en el sentido de concluir la titulación de pequeñas áreas de uso familiar al interior de las comunidades que comprende el área de uso agrícola y ganadero; quedando "libre" la mayor extensión denominada por el Estado como "tierras eriazas" y las mismas al no contar con respaldo jurídico como son los títulos se revertirían automáticamente a fin de ser entregados mediante las concesiones o contratos a favor de terceros o vendidos mediante PROINVERSIÓN.

De esta forma, se vulnera el Derecho al Territorio garantizado por la Constitución Política, en su artículo 88 que en forma específica dice; el Estado protege y garantiza la propiedad privada, comunal y asociativa, que se encuentra debidamente recogida en su artículo 70 que claramente establece "Inviolabilidad del derecho de propiedad. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio....", es decir cumpliendo el proceso legal de expropiación.

Asimismo atenta contra el Derecho a Consulta, puesto que es obligación del Estado peruano como signatario del Convenio Nº 169 OIT, someter a consulta las políticas que se pretendan implementar, en tanto afecte o se involucre los derechos de las comunidades indígenas.

También desconoce el Derecho a la Autonomía, que es reconocido por diversas normas nacionales y tratados, a favor de las comunidades campesinas y nativas de los pueblos indígenas, garantizándose sus formas propias de organización, de administración de sus recursos naturales y los mecanismo de distribución de sus tierras al interior de su territorio, los mismos que deben ser respetados por constituir pueblos ancestrales. Que se les reconoce estatalmente como personas jurídicas de interés social con la denominación de comunidades campesinas y comunidades nativas, es decir, el Estado no les crea, no las conforma, en realidad solo regula una situación de hecho ya existente. En suma con estas medidas legislativas pretenden desarraigar de sus territorios a los propietarios ancestrales para convertirlos en peones, asalariados y parias al servicio de las empresas transnacionales, atentando contra su derecho a existir en forma digna como pueblos indígenas.

Frente a esta situación CONACAMI-PERU, iniciará un proceso de difusión de esta medida legal violentista, recogerá las propuestas de sus bases y difundirá a los medios locales, regionales, nacionales e internacionales las decisiones democráticas de las comunidades.

Desde CONACAMI PERU hacemos un llamado a la opinión pública nacional e internacional para que se sumen a las iniciativas de las organizaciones indígenas campesinas que vienen sumando esfuerzos para hacer frente a las arremetidas del gobierno empeñado en desconocer los derechos que las protegen y hasta la propia existencia de esta forma de organización milenaria.

¡No toleraremos que en nombre de la democracia se cometa abusos contra los pueblos indígenas!

Lima, 23 de mayo del 2008

Pronunciamiento de la Federación Regional de Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco y la Coordinadora Regional de Comunidades Afectadas por la Minería - Pasco

Nos dirigimos ante la opinión pública para manifestar lo siguiente:

Que, el Gobierno aprista liderado por Alan García, fiel sirviente a los intereses de las oligarquías, de las empresas transnacionales y del sistema neoliberal impuesto desde el imperio, de igual modo refugiándose en su frase "Perro del Hortelano", esta cumpliendo el mandato de los nuevos dueños del Perú para seguir entregando los territorios y las riquezas naturales de nuestras comunidades campesinas, bajo el pretexto de mayor inversión privada en las tierras comunales para convertirlas en productivas y así contribuyan la desarrollo nacional, aduciendo que hoy son ociosas.

En ese sentido, el Presidente Alan García y el Presidente del Consejo de Ministros Jorge Del Castillo, el pasado 13 de diciembre del 2007 presentaron al Congreso el Proyecto de Ley No 1992 que proponía la modificación de la Ley No 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las Tierras del Territorio Nacional de las Comunidades Campesinas y Nativas, específicamente el articulo 10 por el cuál se facultaría a los posesionarlos por mas de un año la adquisición de la propiedad con tan solo la aprobación del cincuenta por ciento de comuneros asistentes en la Asamblea y para la adquisición de tierras a terceros solo se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la asamblea convocados para este fin.

El 19 de mayo del 2008 el Gobierno promulgo el Decreto Legislativo No 1015, tal como esta tipificado en el Proyecto Ley 1992, aperturando un nuevo episodio de despojo de las tierras comunales y liquidación de las comunidades campesinas y nativas.

Por lo expuesto:

1.- Exigimos la derogatoria del DL 1015 por ser inconstitucional y vulnerar los derechos colectivos de las comunidades campesinas establecidas en la Constitución Política del Estado, como la propiedad colectiva de las tierras, y reconocidos por diversos instrumentos jurídicos internacionales (Convenio 169 de la OIT y Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).

2.- Exigimos al Congreso de la Republica rechazar el DL 1015, y censurar al Poder Ejecutivo y al Consejo de Ministros por atentar contra la propiedad de las comunidades campesinas y nativas.

3.- Ratificamos el acuerdo asumido en la Declaratoria de Rancas, que no se debe aceptar la imposición de un Proyecto de Ley que no fuera consultado a las organizaciones campesinas.

4.- Convocamos a la movilización regional para los días 22, 23 y 24 de junio en rechazo al DL 1015 por pretender favorecer a los intereses de las transnacionales y de manera abierta y descarado a las empresas extractivas.

5.- Rechazamos de manera contundentemente las políticas del Gobierno entreguista y cobarde de ALAN GARCIA PEREZ, de igual manera hacemos un llamado a todas nuestras comunidades campesinas, organizaciones sociales de la región Pasco, a las organizaciones nacionales y a los organismos internacionales rechazar esta actitud del gobierno peruano.

6.- Alertamos a las comunidades y pueblos originarios a mantenernos vigilantes ante el llamado de nuestra gloriosa Federación Regional de Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco para emprender medidas de lucha en defensa de nuestros derechos y territorios hasta lograr la derogatoria de este nefasto D:L 1015 implementado por el gobierno aprista.

Cerro de Pasco, 22 de Mayo del 2008

Dirección Ejecutiva

Coordinadora Rural: Comentarios sobre el D.L 1015

El Decreto Legislativo 1015 modifica el artículo 10º y deroga el artículo 11º de la Ley Nº 26505, con lo cual se permite la transferencia de la propiedad, gravamen, arrendamiento o cualquier otro acto de disposición sobre las tierras de las comunidades campesinas de todo el territorio nacional, bastando el voto favorable del 50% de los asistentes a la asamblea instalada con el quórum respectivo, y ya no los dos tercios de todos los miembros de la comunidad que exigía la Ley Nº 26505 para las comunidades de la sierra y selva.

Esta norma, que significa la liberalización del mercado de tierras dentro de los territorios de las comunidades campesinas, atenta en primer lugar, contra la naturaleza jurídica de las comunidades campesinas señalada en el artículo 2° de la Ley General de Comunidades Campesinas N° 24656, por cuanto las comunidades campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios "ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, y cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país". Precisamente por eso tuvo un tratamiento diferenciado en la sierra y la selva donde habitan comunidades campesinas e indígenas que representan la expresión y vigencia de nuestra historia y ancestralidad. Disponer libremente de sus tierras ataca directamente este concepto especialísimo y singular de este tipo de personas jurídicas, a quienes la Constitución les ha otorgado un régimen de protección garantizando el derecho de propiedad de la tierra y su imprescriptibilidad.

Con la nueva norma, para cualquier acto de disposición, incluido el de propiedad de la tierra, basta el voto conforme del 50% de los miembros asistentes a la asamblea instalada con el quórum correspondiente. Esta disposición es ambigua al no definir el tipo de quórum exigir para este tipo de decisiones, que asumimos son de importancia para la comunidad, en especial los casos de disposición de enormes extensiones de tierra. No es lo mismo vender la propiedad inmueble de la comunidad que por ejemplo bienes muebles.

La ambiguedad radica en que en la Ley N° 26845, Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, su artículo 7° dispone que el quórum necesario para declarar válidamente instalada la asamblea será fijado en el reglamento. Dicho reglamento nunca fue expedido, entonces cabe la posibilidad de que tales acuerdos de disposición puedan tomarse en una asamblea con un número ínfimo de comuneros (quórum en segunda convocatoria con los que asistan, por ejemplo) y ser válidamente adoptados.

Tanta libertad la legislación peruana no le concede ni a las personas jurídicas con fines de lucro. En efecto, el artículo 115° de la Ley General de Sociedades, establece como una atribución de la Junta General (entre otras), la enajenación de activos con valor contable mayor a la mitad del capital, decisión que debe aprobarse en primera convocatoria con el quórum calificado previsto por el artículo 126º (dos tercios de acciones con derecho a voto) y en segunda convocatoria con la concurrencia de las 3/5 partes de las acciones con derecho a voto. Esto es con respecto al quórum, pero además dicha ley exige a las empresas que el acuerdo debe tomarse por mayoría absoluta (más de la mitad del total de acciones). Y dice además que los estatutos pueden pactar quórum y mayoría superiores a lo señalado, pero nunca inferiores. En resumen, la legislación nacional ni a las empresas les permite decidir sobre disposición importante de sus bienes como este Decreto pretende con las comunidades de la sierra y selva.

Asimismo, el D. Leg. 1015 plantea que para la disposición en propiedad "se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la asamblea", es decir, ni siquiera se exige la mitad más uno. Podría darse el caso que en una votación determinada se diera un empate en número de votos para decidir la venta de un terreno de la comunidad. Con dicha redacción, ni siquiera se necesitaría el desempate o el voto dirimente, sino que basta el voto a favor del cincuenta por ciento para tener aprobada la venta. Esta disposición ni siquiera es admitida para las restantes personas jurídicas pues el artículo 87º del Código Civil señala que los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes, norma aplicable a las personas jurídicas sin fines de lucro; y el artículo 127º de la Ley General de Sociedades dispone que los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones representadas en la junta (es decir, presentes), aplicable a las personas jurídicas con fines lucrativos.

Además, existe el antecedente de la Ley Nº 26845, que señala en su sexta disposición final, que el régimen jurídico de las tierras adjudicadas por las comunidades campesinas de la costa será el de propiedad privada establecida en el Código Civil, con lo cual realizada la transferencia el nuevo propietario goza del poder jurídico y de todas las facultades señaladas en el artículo 923º y siguientes del Código Civil. Este blindaje sin duda va a generar un sinnúmero de nuevas situaciones con las tierras comunales y con la propia comunidad campesina como persona jurídica pues dentro del territorio comunal existirán propiedades de comuneros y no comuneros con todas las implicaciones que de hecho se derivan.

Por otro lado, ya que la Ley Nº 26505 fue aprobada por mayoría calificada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 106º de la Constitución Política del Perú y ella dispone que su modificación o derogación se efectuará a través de otra norma legal expedida por el Congreso cumpliendo la misma formalidad, la norma adolece de este requisito.

En conclusión, la norma afecta la capacidad de disposición de las tierras de propiedad de las comunidades campesinas, estableciendo requisitos de aprobación inferiores a las que la legislación peruana exige a cualquier otra persona jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro. Debe modificarse con la misma modalidad que el marco legal actual exige a las demás personas jurídicas con cierto blindaje para el caso de la transferencia de la propiedad de las tierras de las comunidades campesinas.

Es importante reconocer que la norma forma parte de una política gubernamental para liberalizar el mercado de tierras a nivel nacional, sin consideración a las políticas de promoción o protección de las comunidades campesinas señaladas en la propia Constitución Política y en las leyes nacionales, y que avizora en tendencia el debilitamiento y desaparición de dichas personas jurídicas. Tal situación requiere un tratamiento que no se restrinja a los aspectos jurídicos y que debe tener como primer paso, la consideración del tema con las propias comunidades.

Se recomienda solicitar al Congreso de la República la modificación del Decreto Legislativo 1015, para modificar el artículo 10º de la Ley Nº 26505, en el sentido de que todo acto de disposición de la propiedad de las tierras de las comunidades campesinas de la costa, sierra y selva debe darse dentro de una asamblea convocada especialmente para dicho fin con presencia de autoridad competente, que debe tener quórum calificado de dos tercios en primera convocatoria y de tres quintas partes en segunda convocatoria, del total de comuneros con derecho a voto para dar validez a la asamblea; y, que la adopción del acuerdo requiere mayoría calificada. Asimismo, que toda decisión adoptada incumpliendo dichos requisitos, es nula de pleno derecho y genera responsabilidad a los implicados.

Obviamente, el Congreso debe respetar el procedimiento de aprobación de la nueva ley por mayoría calificada, tal como lo dispone la tercera disposición final de la Ley Nº 26505.

22 mayo 2008

Coordinadora Rural

Nativos aguarunas rechazan DL sobre concesión de tierras comunales

Lima, 21/05/2008 (CNR) -- El Decreto Legislativo Nº 1015, suscrito por el presidente Alan García y que autoriza la inversión privada en tierras comunales de la sierra y la selva con el voto de sólo el cincuenta por ciento más uno de los comuneros reunidos para este fin, es una ley que será válida para el mandatario pero no para los pueblos indígenas.

Así lo aseguró Santiago Manuim, representante de la Comisión Especial de Unificación de las Organizaciones de Base Indígenas por la Defensa Territorial de Condorcanqui - Imaza (Amazonas), quien señaló que "esto será usado por el gobierno para quitarnos nuestras tierras pero no será tragado por la población".

Desde los estudios de la Coordinadora Nacional de Radio (CNR), el dirigente de los nativos aguarunas manifestó que "esa ley será para Lima pero no para nosotros porque nos pondremos en contra".

Manuim señaló que "el aguaruna tiene su propia ley, nosotros hemos estado ancestralmente en ese territorio, antes que los petroleros, antes que Alan García, no entregaremos la zona".

Precisamente, este decreto legislativo se da cuando los pobladores aguarunas se encuentran en Lima, rechazando el ingreso de la compañía Perú Petro a sus comunidades para la explotación de petróleo en las provincias de Datem del Marañón (Loreto) y Cóndorcanqui y Bagua (Amazonas).

Sobre el tema, Manuim aseveró que la población "está rechazando el ingreso de la contratista HOCOL S.A. porque no nos han consultado; están violentando el derecho del pueblo reconocido por el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a que nos consulten antes de entrar a nuestras tierras", señaló.

Los representantes de la Comisión Especial han denunciado que a través del Decreto Supremo 006-2006 se concesionó a la empresa HOCOL S.A. la exploración y explotación de petróleo en las provincias del Datem del Marañón, Condorcanqui y Bagua, territorio ocupado por comunidades indígenas y siendo usurpadas sin siquiera ser consultados.

¡No! A la venta y parcelación de Territorios Indígenas

La Asociación Interétnica de Desarrollo de la selva Peruana (AIDESEP) demanda al decreto legislativo Nº 1015 promulgado el pasado 20 de mayo del presente año, de "INCONSTITUCIONAL" E "ILEGAL" por atentar contra el derecho de los pueblos indígenas a la libre posesión de sus tierras ancestralmente heredadas.

El 20 de mayo se promulgo el decreto legislativo Nº 1015 "Que unifica los procedimientos de las Comunidades Campesinas y Nativas de la Sierra y de la Selva con las de la Costa, para mejorar su producción y competitividad Agropecuaria". El mismo, Remitido al parlamento por el Poder Ejecutivo, para su aprobación en el Congreso.

Dicho decreto, modifica la ley Nº 26505, que es la de inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en tierras del territorio nacional y de comunidades campesinas y nativas.

En relación, el artículo 10 de la Ley 26505 que explica que las comunidades campesinas de la costa para disponer de su propiedad, tiene que ser consultada y aprobada con una votación del 50 % de los comuneros dueños de sus tierras con más de un año. Mientras que las comunidades campesinas y nativas ubicadas en la selva y la sierra es totalmente diferente, y es que el artículo 11 exige el voto favorable de las dos terceras partes de todos los miembros de la comunidad, ósea, más del 50%, para ejercer cualquier acto de disposición de sus tierras.

Bajo lo establecido en el artículo 163º de la Constitución de 1979. AIDESEP expresa sus razones:

1. Contraviene el artículo 6º del Convenio 169 OIT, que dispone la obligación de los gobiernos de CONSULTAR a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; en el presente caso, el dispositivo legal cuestionado ha sido promulgado sin haberse efectuado la referida consulta, aún cuando esta norma nos afecta directamente a los pueblos indígenas; en este entender y por la naturaleza del Convenio 169 OIT, dicho dispositivo viola los artículos 44º, 55º, 118º y la Cuarta Disposición y Transitoria de la Constitución de 1993.

2. El artículo 10º de la Ley 26505, que modifica el Decreto Legislativo 1015, fue sustituido anteriormente en julio de 1997 por la Ley 26845. En dicha Ley modificatoria de la Ley 26505, se varió a la situación de que para la adjudicación de comuneros poseedores por más de un año, se requería no menos del 50% de los comuneros poseedores por más de un año de tierras asistentes a la Asamblea y para la adquisición de terceros poseedores por más de dos años, se requería el voto favorable de no menos del 30% de comuneros calificados asistentes a la Asamblea;

Al modificarse, por el Decreto Legislativo 1015, el artículo 10 de la Ley 26505 se estaría derogando tácitamente la Ley 26845, aún cuando este hecho no haya sido mencionado en la única disposición derogatoria del cuestionado dispositivo legal; sin embargo, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley 26845, exige que para su modificación o derogatoria sea por medio de otra norma legal expedida por el Congreso y por mayoría calificada; por lo que, al modificarse a través de un Decreto Legislativo, estaría contraviniendo lo previsto en el artículo 106 de la Constitución, esto es de una votación de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

3. El Decreto Legislativo 1015, dispone que "(...) Las Comunidades Campesinas y Nativas deberán regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos Constitucionales y la presente ley (...)"; sin tener en cuenta que la Constitución, en el artículo 89º, establece que las comunidades son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y disposición de sus tierras; además que ni la Constitución, ni la Ley 26505 establecen cambios en la "organización" de las comunidades, sino lo que se está cambiando es el régimen de tenencia de tierras al interior de la comunidad, el mismo que como veremos más delante afecta el derecho de propiedad.

4. Así mismo, el Decreto Legislativo 1015, afecta el derecho de la propiedad comunal, contenido en el inciso 16 del artículo 2º de la Constitución, concordante con los artículos 69º, 70º, 88º, 89º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, además de violar los artículos 7º, 13º, 14º y 16º del Convenio 169 OIT y contraviene los artículos 3º, 18º, 25º, 26º, 27º, 29º y 32º de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; puesto que es agraviante que, el dispositivo legal cuestionado, lejos de establecer mecanismos para promover el desarrollo de las comunidades campesinas, proponga formas para que las comunidades se deshagan de sus tierras, su principal activo, sea en forma de adjudicación individual a sus comuneros o a favor de particulares; puesto que es difícil entender cómo estimulando la enajenación de las tierras comunales, a través de rebajar el número de votos necesario para tomar dicha decisión, se consiga el "beneficio de sus Comunidades Campesinas y Nativas".

La parcelación y desmembración promovida por el dispositivo legal materia de pronunciamiento, "garantiza" una extinción del territorio y de la propiedad comunal, el mismo que por razones de cosmovisión y cultura está íntimamente ligado con cada uno de sus miembros; al extinguirse la propiedad comunal se está extinguiendo a una comunidad o pueblo indígena, puesto que para nuestros pueblos no existe un indígena sin territorio, puesto que el territorio es el hábitat que nos acoge; al promoverse la venta de tierras comunales, se está promoviendo la pobreza, puesto que los miembros de las comunidades y pueblos indígenas que decidan vender, tendrá que migrar, probablemente a las ciudades con una gran desventaja en la oferta laboral, sujetos a discriminaciones y definitivamente sin posibilidades de mantener una vida digna.

El Estado tiene la obligación de proteger el desarrollo sostenible de la Amazonía, la misma que en gran parte está habitada por pueblos indígenas cuyas culturas, usos y costumbres se centran en la propiedad territorial, por lo tanto, el desarrollo sostenible de nuestros pueblos, deberá ser respetando nuestra propia cosmovisión, entre la cuales se halla la propiedad colectiva de nuestras tierras y territorios, y el Estado debe garantizar dicha propiedad, como muestra de respeto a nuestra cultura; el Estado debe reconocer nuestras prioridades de desarrollo, en base a nuestra propias creencias, instituciones y bienestar.

El Estado debe respetar la importancia especial de nuestras tierras y territorios para los pueblos indígenas y el papel que estos cumplen para la sobrevivencia de nuestras culturas y no promover la desintegración de nuestros pueblos, que más allá de beneficiarnos, no perjudica, nos extermina; pues la venta de tierras, produce un desplazamiento de nuestros pueblos a lugares que muy pocos lograran sobrevivir de manera individual.

Por estas consideraciones, el Decreto Legislativo 1015 es inconstitucional e ilegal, llegando inclusive a ser atentatorio a los Derechos Humanos establecidos en instrumentos internacionales, por amenazar gravemente el derecho a la vida de los miembros de los pueblos indígenas, y el exterminio físico y legal de las comunidades campesinas y nativas del Perú.

Lima 21 de mayo de 2008.

AIDESEP

Aprodeh rechaza decreto legislativo que permite la disolución de las comunidades campesinas y nativas

La Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH, expresa su profundo rechazo frente a la sorpresiva aprobación del Decreto Legislativo 1015, que facilita la disolución de las comunidades campesinas y nativas.

Efectivamente, el mencionado decreto establece que una comunidad campesina o nativa podrá disolverse o vender sus tierras simplemente con la aprobación de la mayoría de integrantes en una asamblea, sin tomar en cuenta si este corresponde siquiera a la mayoría de comuneros.

De esta forma, el actual régimen puede generar la masiva disolución de las comunidades campesinas y nativas, puesto que bastará que un grupo de comuneros así lo decida para que las comunidades pierdan sus tierras. Ellos podrían convocar una asamblea, sin avisarle a los demás y tendrían la posibilidad de disolver toda la comunidad. Ninguna persona jurídica se disuelve o vende su propiedad tan fácilmente. Al menos debería plantearse que la disolución sea aprobada por la mayoría de los comuneros.

Debemos señalar, además, que el Decreto Legislativo 1015 expresa textualmente el contenido del Proyecto de Ley 1992 presentado al Congreso y rechazado por la Comisión de Pueblos Amazónicos, Andinos y Afrodescendientes.

"Se ha esperado que terminen la cumbre ALC-UE para emitir una norma que evidentemente generará fuerte conmoción en la sierra y la selva del Perú. Las presiones que los nativos reciben sobre sus tierras son muy fuertes y será fácil para grupos de colonos apropiarse de ellas. Problemas similares pueden ocurrir con grandes empresas", señaló Wilfredo Ardito, responsable del área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de APRODEH.

"Esta norma no ha sido promulgada para beneficiar a los campesinos, sino a las empresas mineras o petroleras que buscan adquirir las tierras de las comunidades campesinas y nativas. Nos preocupa especialmente que se pueda producir una gran conmoción social debido a la división interna en las comunidades. Asimismo, la norma atenta contra la seguridad jurídica de las zonas rurales y, en el peor de los casos, generará que los campesinos despojados migren a las ciudades", agregó Ardito.

"Llama la atención que hace pocos meses, en las Naciones Unidas la delegación peruana haya estado entre los principales impulsores de la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y en el país, las poblaciones indígenas se vean amenazadas en un derecho tan importante como la tierra, del cual depende su subsistencia como personas y como pueblos".

20 de mayo 2008

AIDESEP: Decreto Legislativo N° 1015 es inconstitucional

Aidesep, 22 de mayo de 2008. Un día después que el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1015, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP precisó que este dispositivo legal es inconstitucional e ilegal, llegando inclusive a ser atentatorio a los Derechos Humanos establecidos en instrumentos internacionales, por amenazar gravemente el derecho a la vida de los miembros de los pueblos indígenas, y el exterminio físico y legal de las comunidades campesinas y nativas del Perú.

En este sentido, Alberto Pizango Chota, presidente de la institución, precisó que la actual situación del D.L. contraviene el artículo 6º del Convenio 169 OIT, que dispone la obligación de los gobiernos de CONSULTAR a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. En este caso, el dispositivo cuestionado ha sido promulgado sin haberse efectuado la referida consulta, aún cuando esta norma nos afecta directamente a los pueblos indígenas; en este entender y por la naturaleza del Convenio 169 OIT, dicho dispositivo viola los artículos 44º, 55º, 118º y la Cuarta Disposición y Transitoria de la Constitución de 1993.

Sin embargo, el hecho de mayor gravedad se centra pues el artículo 10º de la Ley 26505, que modifica el Decreto Legislativo 1015, fue sustituido anteriormente en julio de 1997 por la Ley 26845. En dicha Ley modificatoria de la Ley 26505, se varió a la situación de que para la adjudicación de comuneros poseedores por más de un año, se requería no menos del 50% de los comuneros poseedores por más de un año de tierras asistentes a la Asamblea y para la adquisición de terceros poseedores por más de dos años, se requería el voto favorable de no menos del 30% de comuneros calificados asistentes a la Asamblea;

Al modificarse esta LEY por el Decreto Legislativo 1015, el artículo 10 de la Ley 26505 se estaría derogando tácitamente la Ley 26845, aún cuando este hecho no haya sido mencionado en la única disposición derogatoria del cuestionado dispositivo legal; sin embargo, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley 26845, exige que para su modificación o derogatoria sea por medio de otra norma legal expedida por el Congreso y por mayoría calificada; por lo que, al modificarse a través de un Decreto Legislativo, estaría contraviniendo lo previsto en el artículo 106 de la Constitución, esto es de una votación de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Otro punto que se debe resaltar, subraya Pizango Chota, es que el Decreto Legislativo 1015, dispone que "(...) Las Comunidades Campesinas y Nativas deberán regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos Constitucionales y la presente ley (...)"; sin tener en cuenta que la Constitución, en el artículo 89º, establece que las comunidades son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y disposición de sus tierras; además que ni la Constitución, ni la Ley 26505 establecen cambios en la "organización" de las comunidades, sino lo que se está cambiando es el régimen de tenencia de tierras al interior de la comunidad, el mismo que como veremos más adelante afecta el derecho de propiedad.

Así mismo, el Decreto Legislativo 1015, afecta el derecho de la propiedad comunal, contenido en el inciso 16 del artículo 2º de la Constitución, concordante con los artículos 69º, 70º, 88º, 89º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, además de violar los artículos 7º, 13º, 14º y 16º del Convenio 169 OIT y contraviene los artículos 3º, 18º, 25º, 26º, 27º, 29º y 32º de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; puesto que es agraviante que, el dispositivo legal cuestionado, lejos de establecer mecanismos para promover el desarrollo de las comunidades campesinas, proponga formas para que las comunidades se deshagan de sus tierras, su principal activo, sea en forma de adjudicación individual a sus comuneros o a favor de particulares; puesto que es difícil entender cómo estimulando la enajenación de las tierras comunales, a través de rebajar el número de votos necesario para tomar dicha decisión, se consiga el "beneficio de sus Comunidades Campesinas y Nativas".

El proyecto de Ley en mención y ahora el Decreto Legislativo Nº 1015, modifican la Ley Nº 26505, Ley de inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas.

Por estas razones, AIDESEP precisó que iniciará la batalla legal para que se declare esta norma inconstitucional, acudir al Tribunal Constitucional y a organismos internacionales para iniciar la defensa al territorio, la vida, la salud y el futuro de las comunidades indígenas del país.

CAOI: Gobierno peruano emite decreto para destruir comunidades

- D. Leg. 1015 es una herramienta para el despojo de territorios indígenas

- Organizaciones campesinas, agrarias e indígenas coordinan Paro Nacional

El Gobierno aprista presidido por Alan García Pérez emprendió un ataque frontal contra las comunidades campesinas, con la emisión del Decreto Legislativo 1015 como una herramienta para despojar de los territorios ancestrales, y arrasar con las formas tradicionales de trabajo, economía y organización. En resumen, destruir a las comunidades indígenas, algo que ni la dictadura de Alberto Fujimori, en la década pasada, se atrevió a hacer.

El Decreto Legislativo 1015 modifica la Ley 26505 (Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas), la cual exigía como requisito para la venta de tierras comunales el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros de la Comunidad. La norma modificatoria reduce este requisito al voto aprobatorio del 50 por ciento más uno de los asistentes a la Asamblea Comunal.

En la práctica, el D. Leg. 1015 desconoce el requisito del quórum reglamentario que exigen todas las normas legales. Por ejemplo, si una comunidad de mil miembros hace una "asamblea" con cien personas, bastará el voto de 51 de ellas para disponer de los territorios comunales.

A ello se añade que quienes no son miembros de la Comunidad, podrán pedir la titulación de tierras con el mismo requisito: el 50% más 1 de los asistentes a la Asamblea.

Esto implica un grave riesgo, porque las empresas extractivas que invaden territorio comunal pueden apropiarse "legalmente" de esas tierras amañando "asambleas".

El D. Leg. 1015 constituye un grave atentado contra las comunidades campesinas por parte de un gobierno cada vez más entregado a los apetitos de las empresas transnacionales que saquean nuestros bienes naturales.

Frente a ello, las organizaciones indígenas, agrarias y campesinas del Perú responde coordinando la convocatoria a un Paro Nacional en defensa de sus legítimos derechos al territorio, el agua y a decidir su propio modelo de desarrollo.

La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas convoca a la solidaridad internacional para detener esta amenaza privatizadora y destructiva de las comunidades campesinas e indígenas en el Perú.

Lima, 21 de mayo de 2008.

Miguel Palacín Quispe, Coordinador General CAOI

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Comentarios

COMUNEROS DE APURIMAC ESTAMOS DE ACUERDO CON EL DECRETO LEY NRO.1015 , POR QUE DARA LA OBCION A LOS VERDADEROS COMUNEROS SER PROPETARIOS Y TRABAJAR PARA MEJORAR SU ECONOMIA FAMILIAR,

Lo que dice el comunero de Apurimac, lo manifiesta en resumen, pero me imagino que en el fondo si tiene su propia explicación , de acuerdo a su realidad.

Este DL 1015, necesita su interpretación y su aplicacién en la vida práctica moderna.

debe solicitarse una visita del relator para pueblos indÃgenas urgentemente, Alan garcÃa en menos de 5 años esta tirando abajo los pocos derechos de los pueblos indÃgenas.
debe irse a instancias internacionales para que hagan presión al presidente.los paÃses europeos, potenciales inversores, también deben conocer estos atropellos, que al menos quede constancia pública de que los conocen y que si los aceptan tambièn son culpables.

Soy de la Comunidad de Apongo-Fajaro- Ayacucho, justo hace 3 años existte conflicto con una Empresa Minera Catalina Huanca, a la fecha viene generando divisionismo peleas entre los comuneros del lugar, confundiendo los derechos legÃtimos de una Comunidad, esta explotando y explorando las zonas de tierra de cultivo, comprando sus tierras a los comuneros bajo engaño y con amenazas, basandose justo con las malditas leyes que les faculta estos tiranos gobernantes amariconados, tÃtires de empresas transnacionales y EE.UU. y con este Decreto Legislativo 1015, este Alan lo único que quiere es llenar sus bolsillos de $ dolares y por el ya se vendió su conciencia y capaz de venderlo el culo de su hija, por que no tiene nombre este elemento alan, está claro su objetico es retasear extrajerizar el territotio y tierras que pertenece a los lugareños y/o comuneros de cada comunidad y somo nosotros los propietarios por legitimidad y no por legalidad como confunde a la opinión pública con la propaganda que la mineria trae progreso y q es fuente de trabajo y esa que se lo meta a su trasero de toda su familia, un presidente antipatriota no merece respeto, ni consideración alguna.

me duele estos actos de un gobierno neoliberal,
por que sufro carne propia lo quieren y vienen haciendo con las tierras de mi pueblo hermoso y querido Apongo.

rechazo totalmente

Atte.

Severiano Flores.

este gobierno una vez mas muestra su verdadero perfil pro derechista-capitalista,los representantes de las comunidades a una sola voz deben hacer sentir de forma enfatica su rechazo
por la via pacifica sin decartar los medios frontales.

y cual es tu verdadero perfil? Izquierdista- socialista? ...prefieres que seamos como Venezuela? o como Bolivia? asà le puede ir bien al Perú? siguiendo ese rumbo y cerrarse a la globalización? en otras palabras ..volver a la epoca de Velazco que tannnnto bien le hizo al Perú , NO? tanto hizo por los campesinos y destruyó la clase media alta....por favor! YA BASTA DE DECIR "EL GOBIERNO ES DE DERECHA O DE IZQUIERDA.." es una idiotez , el no haber aprobado esta ley es algo que está mal! y seguro no les va a favorecer a las comunidades , pero para eso esas comunidades tienen represenantes y organizaciones , No? hasta en el congreso! donde están esos congresistas que tanto dicen apoyar al pueblo?! ...tal vez MATANDO PERROS? , lo que deberÃan hacer es exigirles a sus representantes que insistan y usen los medios pertinentes hasta que se apruebe la ley que los pueda favorecer. de paso que aprenden un poquito como funcionan las cosas ya que hay congresistas que dan pena , no saben ni hablar , y no entiendo como hay peruanos que votan por estos brutos que parece que a las justas terminaron la primaria y piensan que el congreso es su chacra ...

Desde NACIONES UNIDAS,soy awajun del distrito de Imaza,actualmente estudiante de derechos humanos,es la guerra del siglo XXI de los pueblos pueblos indigenas de la provincia de condorcanqui como estudiante de derechos de los pueblos indigenas solidarizo con todos los pueblos que luchan en defenza de su territorio y no dejar que otros hablen por nosotros,ese el momento de levantar nuestra propia bandera contra el opresor.

soy joven estudiante de administracion de empresas su pongo un poco opinion loque luchan nuestra hermano nativos es cierto defenza de nuestro territorio no de no abandodar nuestro propia tierra

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