Editorial del diario El Comercio, del martes 8 de junio
Si bien la nueva ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas creó cierta inconformidad en algunos círculos empresariales, e incluso en organizaciones amazónicas, todo indica que el Ejecutivo debe aprobar esa norma cuanto antes, en principio, en prevención de conflictos como el de Bagua, que hoy seguimos lamentando.
Sin embargo, también queda claro que la aplicación de esta legislación exigirá al Gobierno actuar en concordancia, es decir, desarrollar acciones paralelas que, efectivamente, contribuyan a restaurar sus resquebrajadas relaciones con los conglomerados involucrados.
Sin duda, toda ley resulta perfectible. Pero, parafraseando a la defensora del Pueblo, Beatriz Merino, estamos ante una norma que puede ser un paso trascendental para institucionalizar el diálogo y el reconocimiento de los derechos de un sector de la población que debe ser incluido en la agenda de las necesidades nacionales. Lo contrario sería proseguir con una forma efectista de gobernar, consistente en actuar solo cuando las crisis estallan o a través de comisiones que no sirven de mucho.
En lo positivo, es claro que esta ley ha sido corregida y excluye en todos sus alcances el derecho a veto de actividades extractivas, que algunos sectores nacionalistas inicialmente reclamaron para las comunidades amazónicas. En lugar de eso, se establece que “la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios con respecto a las medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente”, con lo cual se cumple lo que la Constitución establece y lo señalado en el Convenio 169 de la OIT.
En segundo lugar, vale destacar sus principios rectores, cuando establece que la consulta debe ser oportuna, lo cual podría evitar futuros e intempestivos conflictos sociales; intercultural, es decir, reconocer y respetar las perspectivas y creencias de los pueblos; e informada, para que todas partes acudan al diálogo con los elementos de juicio necesarios. En otras palabras, reducir la incomunicación.
Asimismo, señala que la consulta deberá ser flexible para ejecutarse mediante procedimientos y tomando en consideración la idiosincrasia de los pueblos; sin coacciones o condicionamientos de ningún tipo y de buena fe, principio este último que puede revalorar la relación comunidades amazónicas-Estado para que ambas partes se comprometan a acudir a la mesa de diálogo en un clima de confianza, colaboración y mutuo respeto.
Ahora bien, es importante que el Gobierno entienda que esta ley exige varias definiciones respecto de las políticas públicas que el Estado Peruano está dispuesto a ejecutar a favor de estos sectores. Eso implica reconocer que si bien la nomenclatura internacional distingue la existencia de comunidades indígenas campesinas y comunidades indígenas amazónicas, estamos ante conglomerados diferentes que demandan tratamientos de consulta diferentes, aun cuando ambos han sido incluidos en la nueva ley.
De otro lado, es indispensable reorganizar el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (Indepa) que, según la nueva norma, es el órgano técnico especializado en materia indígena y, según se entiende, el interlocutor válido en cualquier política a favor de los pueblos indígenas.
Es necesario que el Gobierno, las comunidades y la sociedad civil en su conjunto contribuyan a la institucionalización del diálogo. No hay que temer a la deliberación, sobre todo cuando a través de ella se incluye a peruanos que merecen participar en asuntos que les conciernen, sin exclusiones.
Comentarios
El problema de Jurgen Golte es que menosprecia el aporte del derecho a la comprensión de la sociedad. Se ha quedado anclado en una crítica simplista al sostener que como "la ley es letra muerta" entonces el análisis jurídico irrelevante para el análisis social.
Por eso sigue anclado en el lenguaje asimilacionista del convenio 107 de la OIT("minorías no integradas"), pues no se ha enterado que existe el Convenio 169 de la OIT con su lenguaje de derechos. Ni qué notificarle que ahora existe una Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas que habla del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas...
Me parece muy bien que el Comercio se pronuncie por la necesidad de una ley de consulta. sin embargo, no quisiera dejar pasar un error sobre el derecho internacional que tambien ha sido repetido en la entrevista de Jaime de Althaus a Jurgen Golte:
la editorial dice "si bien la nomenclatura internacional distingue la existencia de comunidades indígenas campesinas y comunidades indígenas amazónicas..." me pregunto en que parte del derecho internacional se hace esta distincion? por el contrario, se trata de una distincion exclusivamente interna: la ley nacional distingue las llamadas comunidades campesinas de las nativas, las primeras para referirse a las comunidades de costa y sierra, y las segundas a las de la Amazonia. el Convenio 169 de la OIT solo habla de pueblos indigenas, esto es, de colectivos que se reconocen que descienden de pueblos anteriores al Estado y que tienen alguna institucion propia (puede ser su idioma, justicia, o forma de organizacion o relacion con la tierra, etc.). Y, el propio Estado peruano en sus comunicaciones con la OIT ha incluido tanto a las comunidades campesinas como amazonicas en sus informes ante la OIT, incluyendo tambien los pueblos en aislamiento. La Constitucion reconoce a ambos tipos de comunidades derechos de autonomia organizativa, entre otros. Y, la legislacion nacional incluye a las rondas para la aplicacion de estos derechos. la ley de Rondas Campesinas dice en su art. 1ro que se se aplica a las rondas los derechos y ventajas de las comunidades y pueblos indigenas, asi es que tambien se les aplicaria el COnvenio 169 en tanto les corresponda y favorezca.
De otro lado, los organos de control de la OIT han recibido casos de comunidades campesinas (como la de Olmos) y les han aplicado el COnvenio a su propio pedido, asi es que no creo que se deba atribuir al derehco internacional una distincion que no hace.
En la entrevista mencionada, lamentablemente, Jurgen Golte decia que el Convenio no se aplicaba a comunidades de la sierra, ni a inmigrantes en las ciudades, porque "el Convenio solo se aplicaba a minorias no integradas", y que dado que el Estado les considera ciudadanos, aunque tengan cultura aymara o quechua, ya no se les aplicaria el Convenio. basta leer las observaciones hechas por los organos de control de la OIT para ver que para la OIT si aplica el Convenio a comunidades campesinas, incluso de la Costa, como a la comunidad campesina de Olmos, sin distincion, en tanto cumplan con los requisitos del art. 1ro del Convenio. En sintesis, no es correcto atribuir al derecho internacional una distincion que solo hace la legislacion interna. los pueblos indigenas no dejan de serlo por las diferentes nomenclaturas que le ha dado la ley. es mas, el propio Convenio dice que no importa cual sea su situacion juridica. Me parece que Golten se quedo en la lectura del Convenio 107 de la OIT que si hablaba de integrar a los indigenas de modo forzoso al Estado. ese modelo ya termino en 1989 con el Convenio 169, cuya lectura le convendria hacer con detalle.
Queridos amigos, puede exponer y solo resumirse a una ley la herencia ancestral que encierra 5 aspectos muy importantes para nuestros hermanos de las comunidades campesinas, nativas, originarias o indigenas, esos aspectos economicos, sociales, culturales, politicos y religiosos que se cultivaron con principios y valores tienen que ser castrados, mutilados o extirpados con la creación de una ley que permita a nuestras autoridades destrozar el habitat de nuestros compatriotas, puede una norma destruir a la madre naturaleza solo por el apetito de los llamados faenones o aceitadas que hacen los que usurpan el poder,
puede esto justificar la venta de las más 51 000 ha de la selva amazonica.
No les bastó los 52 días de huelga de Bagua, ni las muertes de policias ni los desaparecidos, igual vendieron la selva, puede un hijo retacear a su madre y venderla aunque ella sangre por hacer dice "empresa"
nuestros hermanos no necesitan ese tipo de empresa, nosotros debemos adaptarnos o ellos se deben adaptar a los 20 000 años de antiguedad de nuestra cultura.
No solo venden nuestra herencia ancestral, tierras, agua, recursos, sino que ahora quieren destruir nuestras comunidades ancestrales con una ley.
Estoy porque se respete la vida, y los convenios supranacionales del cual la República Peruana es firmante, es decir lo que se firmo en la ONU fue letra que nació muerta porque igual en Arequipa no se respeta ni el Convenio 193 y menos el artículo 72 de la ley de Cooperativas, y la Confederacion de Cooperativas se dedica a perseguir a los Partidos Políticos en vez de defender a su gremio, porque sera....
Lucero desde Arequipa
Todos hablan desde su posicion y desde la comodidad que les da la civilizacion.. y los indigenas?? que se queden alli, privados de la civilizacion. No pues senores!!!
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