- Han pasado más de seis meses y Tribunal aún no admite a trámite demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30230.
Servindi, 27 de octubre, 2015.- Ha quedado en evidencia la inexcusable demora en el trámite de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30230 toda vez que han pasado más de 6 meses de su presentación sin que el Tribunal Constitucional siquiera haya admitido a trámite la referida demanda.
De esta manera se pronunciaron diversos miembros y asesores que patrocinan la demanda quienes manifestaron que se trata de una grave situación que trasgrede el derecho al plazo razonable, garantía y concreción del derecho al debido proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva.
El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la CNDDHH observa que se trata de "un conflicto de enorme importancia constitucional, toda vez que lo que está en cuestión es el desmontaje y el debilitamiento de la institucionalidad ambiental, y la afectación del derecho a la propiedad de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas en el Perú".
La demanda se presentó el 9 de abril de 2015 con el respaldo de 6,346 firmas de ciudadanos y ciudadanas.
De acuerdo al artículo 103, del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley Nº 28237, una vez interpuesta la demanda de inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional debería resolver su admisión dentro de un plazo que no debe exceder los diez días.
La acción constitucional fue presentada por Antolín Huáscar, presidente de la Confederación Nacional Agraria (CNA); Henderson Rengifo, presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); Gladis Vila Pihue, presidenta de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP); y Rocío Silva Santisteban, entonces Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).
Se presentó de manera específica contra los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, y 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 57 del Título III y contra la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30230.
El fundamento sostiene que las normas cuestionadas violan y desnaturalizan el derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida de todos los peruanos. Asimismo, vulnera el derecho a la propiedad sobre los territorios de las comunidades campesinas y nativas en su condición de pueblos indígenas.
La norma cuestionada violenta derechos y principios constitucionales contenidos en la Constitución Política del Perú de 1993, en el Convenio 169 de la OIT, en la jurisprudencia vinculante expedida tanto por el Tribunal Constitucional como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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