
- Mayor sanción a infractores ambientales llegará hasta 5 mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según disposición.
Servindi, 24 de agosto, 2015.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó la tipificación de infracciones administrativas de las actividades de las empresas de hidrocarburos a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD.
De esa forma, el organismo ambiental identifica una larga lista de acciones o conductas infractoras, las cuales están agrupadas en 9 tipos de infracción.
Por ejemplo, una de las tantas conductas infractoras dentro del primer tipo (informe ambiental anual), es cuando se presenta el informe anual sobre el cumplimiento de la normativa ambiental durante el ejercicio anterior "conteniendo información falsa, inexacta o incompleta".
Estas diferentes conductas, incluidas en los 9 grupos de infracción, a su vez se subdividen por su nivel de infracción o gravedad de daño. Esto ayuda a determinar el tamaño de la sanción que se impondrá.
Los 9 tipos de infracciones se refieren a: 1. informe ambiental anual, 2. incidentes y emergencias ambientales, 3. protección ambiental, 4. estudios ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental, 5. manejo y/o disposición final de residuos sólidos, 6. perforación de pozos exploratorios y de desarrollo, 7. manejo y/o disposición de efluentes y/o agua de producción, 8. exploración, y 9. demás actividades de hidrocarburos.
También sanciones
Mediante dicha resolución, el OEFA también aprobó el establecimiento de una escala de sanciones al mismo sub sector, en donde el tope es de cinco mil (5,000) UIT, aplicable a las infracciones más graves.
Para determinar la escala de sanciones se considera si las conductas generan daño potencial o real a la flora o fauna, o a la vida o salud humana, explica el OEFA en una nota prensa.
Por citar un ejemplo, dentro del grupo de "incidentes y emergencias ambientales", uno de los casos más graves de infracción y de sanción es cuando no se adopta "medidas de prevención para evitar la ocurrencia de un incidente o emergencia ambiental que genere un impacto ambiental negativo".
Esta conducta infractora a su vez se subdivide en dos niveles. La más grave es "si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana". De ser así, la sanción es de una multa de treinta (30) hasta tres mil (3 000) UIT.
El organismo precisa que para determinar la sanción a imponer en un caso concreto, deberá tener en cuenta la gravedad de la conducta infractora y la capacidad económica del administrado.
"En ningún supuesto, la multa impuesta podrá superar el 10% de los ingresos brutos anuales percibidos por el infractor el año anterior al que cometió la infracción, conforme a las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, agrega la nota de prensa.
El cuadro de tipificaciones se puede revisar en el siguiente enlace:
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