
Servindi. 31 de octubre, 2016.- La Resolución Ministerial 0468-2016, que aprobó los Lineamientos para el Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas será modificada a petición de las organizaciones debidp a que no fue debidamente consultada a los pueblos indígenas.
Tal fue el acuerdo al que arribaron organizaciones que participan del Comité Consultivo Nacional del Proyecto “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa - PTRT 3, luego de reunirse con la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DISPACR).
En la reunión los funcionarios de DISPARC reconocen que solo consultaron a los gobiernos regionales.
En la cita realizada el 25 de octubre participaron representantes de las organizaciones nacionales Confederación Campesina del Perú (CCP), Confederación Nacional Agraria (CNA), la Organización Nacional de Mujeres ONAMIAP y la Confederación Nacional de Nacionalidades Amazónicos (CONAP).
La próxima reunión entre la DISPARC y las organizaciones indígenas se realizará el 2 de noviembre, cuando se acordarán las modificaciones a efectuar a la resolución de acuerdo a las observaciones presentadas.
A continuación el reporte recibido de la Confederación Nacional Agraria (CNA):
Organizaciones indígenas y Minagri acuerdan modificar Resolución Ministerial sobre Lineamientos para la Titulación de Comunidades Campesinas
CNA, 31 de octubre, 2016.- En una reunión de trabajo solicitada por las organizaciones indígenas que participan del Comité Consultivo Nacional del Proyecto “Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa - PTRT 3, y la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DISPACR), se acordó modificar la Resolución Ministerial 0468-2016, que aprobó los Lineamientos para el Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas y fuera publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de setiembre, sin haber sido consultada a las organizaciones indígenas.
El director de la DISPACR, Ing. Martín Ronceros, señaló que la R.M. 0468-2016 fue formulada únicamente con la participación de los gobiernos regionales y reconoció esta omisión, señalando que sólo se buscaba operativizar la Ley 24657 (Ley de Deslinde y Titulación de los Territorios de las Comunidades Campesinas), vigente desde 1987.
Las organizaciones sustentaron además la ausencia de toda mención y consideración del Convenio 169 de la OIT en la formulación de la resolución; restricciones de nuestro ordenamiento jurídico nacional que impiden a las comunidades gozar del derecho de propiedad que les corresponde sobre las áreas o terrenos ubicados dentro de sus territorios donde existen centros poblados, zonas arqueológicas y servicios públicos, la inadecuada y peligrosa aplicación de la figura del abandono de tierras; las restricciones a la participación de las comunidades en los procesos de saneamiento y titulación de sus propios territorios; entre otros aspectos.
Los funcionarios de la DISPACR reconocieron la necesidad de una reformulación y la adecuación de la normatividad actual en materia de titulación comunal, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT y que están dispuestos a considerar todas las propuestas expresadas, valorando el importante aporte que la mirada de las propias comunidades puede brindar para enriquecer los referidos lineamientos.
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