
Falta mayor apertura para la creación de estaciones de TV y radio de finalidad comunitaria, cuyo porcentaje apenas alcanza el 1 % del total que representan las de finalidad educativa (26 %) y comercial (73 %).
Servindi, 26 de setiembre, 2020.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso facilidades excepcionales en el otorgamiento de autorizaciones para los servicios de radio y televisión con finalidad educativa.
El beneficio está orientado a los gobiernos regionales y locales, en lugares donde no existe cobertura de alguna estación de radio o televisión.
La disposición se da a través del Decreto Supremo N.° 019-2020-MTC (16-09-20), en la que se modifican los artículos 31, 40 y 46 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
El fin es optimizar la gestión de los títulos habilitantes de los servicios de radiodifusión y contribuir “a que los estudiantes accedan al servicio público de educación básica a distancia”.
Y también para que “la población acceda a información relevante relacionada a medidas de prevención y control del COVID-19”, señala el decreto.
Este régimen excepcional se establece hasta el 31 de diciembre de 2020. La solicitud para tales servicios estará exonerada del pago por derecho de tramitación.
Cabe precisar que las estaciones de radio y TV tienen 3 finalidades: comercial, educativa y comunitaria.
La comercial está enfocada al entretenimiento y recreación del público, además de temas informativos y noticiosos. Es manejada por entidades o empresas.
La educativa está orientada al fomento de la educación, la cultura, el deporte, y a la formación integral de las personas. Solo las entidades educativas públicas pueden prestar este servicio.
¿Y qué sucede con las estaciones de finalidad comunitaria?
En cuanto al fin comunitario, sus estaciones se encuentran en comunidades campesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de preferente interés social, según indica la Ley de Radio y Televisión.
Radiodifusión Comunitaria: Es aquella cuyas estaciones están ubicadas en comunidades campesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de preferente interés social. Su programación está destinada principalmente a fomentar la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integración nacional. Ley de Radio y Televisión: Artículo 9 inciso c. |
Según el informe Radio y TV en Cifras 2020, elaborado por Concortv, existen solo 83 estaciones de radio y televisión comunitarios. De estas, según el MTC a abril del presente año, solo hay 62 estaciones de radiodifusión sonora.
Se trata de una cifra desproporcional, ya que en el Perú existen actualmente 7745 estaciones de radio y televisión: 5737 y 2008, respectivamente.
En porcentaje y según su finalidad es así: 73 % de estaciones de radio y TV son de fin comercial (5683); 26 %, finalidad educativa (1979); y solo el 1 % es comunitaria (83).
No obstante, habría que preguntarse realmente si las estaciones registradas como comunitarias sirven a las comunidades o están en una suerte de intermediación en beneficio de terceros.
Más aún, cuál es la suerte de las comunidades más alejadas del país en el contexto de la pandemia que carecen en absoluto de medios comunitarios como Cusco, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, entre otras.
Fuente: informe Radio y TV en Cifras 2020, elaborado por Concortv.
Sin autorización de radio y TV
Según el Decreto Supremo N.° 019-2020-MTC, en 209 localidades del Perú no existe estación autorizada alguna del servicio de radiodifusión en frecuencia modulada (FM).
De ellas, 185 corresponden a áreas rurales y 17 a lugares de preferente interés social. Similar situación sucede con la TV.
Hay 364 localidades donde no existe estación autorizada del servicio de televisión en VHF, de estas, 303 corresponden a áreas rurales y 38 a lugares de preferente interés social.
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