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Advierten riesgo en protocolo para traslado de personal minero

Imagen: Red Maule. Fuente: CooperAcción

Servindi, 17 de abril, 2020.- El protocolo para el ingreso o salida del personal minero presenta riesgos pues no obliga a efectuar exámenes de descarte del COVID-19 sino que basta una declaración jurada.

Así lo advierte una nota de la asociación CooperAcción que analiza la Resolución Ministerial 111-2020-MINEM/DM, publicada el miércoles 15 de abril en el diario oficial El Peruano.

La citada norma aprueba el “Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción".

El protocolo se aplica al personal con más de 30 días en los campamentos mineros y puede ser relevado por otros trabajadores que se encuentran en Lima u otros centros urbanos donde residen habitualmente.

El problema es que no obliga a las empresas mineras a efectuar los exámenes de descarte del COVID-19, ya sean los test rápidos (serológicos) o los moleculares.

La falta de aplicación de las pruebas "resulta preocupante en la medida que el COVID-19 tiene una fase asintomática, que puede durar entre 7 y 14 días" comentan expertos en salud, indica CooperAcción.

"Podría generarse el riesgo que un trabajador minero que está infectado del COVID-19 regresa a su residencia habitual sin saber que tiene la enfermedad, contagiando a todo su entorno social".

"De igual manera, otro trabajador podría haberse infectado en su entorno de residencia, y al regresar al campamento –para relevar a otros trabajadores– podría terminar infectando a sus demás compañeros de trabajo" observa CooperAcción.

Según la asociación especializada en el análisis de la actividad minera en el Perú el protocolo debería incluir la obligación que todo trabajador que entra y sale de un campamento minero pase por una prueba de descarte del COVID-19.

El protocolo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) solo exige una declaración jurada de que el trabajador no es un factor de riesgo.

El protocolo se sustenta en el artículo 3.11 del DS 051-2020-PCM, modificado por el DS 068-2020-PCM, ambas normas dictadas durante el estado de emergencia.

3.11 Se autoriza, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social.

Según la norma, lo señalado en dicho artículo incluiría al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio.

Asimismo, indica que en todos los casos, se debe garantizar el cumplimiento de las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino.

La Presidencia del Consejo de Ministros dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11; "a excepción del traslado del personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción" que dicta el MINEM.

Protocolo minero contradice lineamientos del sector Salud 

El análisis halló que el protocolo minero contradice el documento: “Lineamientos de traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la emergencia nacional por el COVID-19”.

El documento fue emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y señala en su numeral 6: "El traslado de personas en situación de vulnerabilidad entre regiones constituye una medida excepcional a la declaratoria de inmovilización social dispuesta por el gobierno nacional y se encuentra justificado por razones humanitarias".

El numeral 7 precisa que las personas que hagan uso de ese traslado "no deben presentar ningún síntoma de contagio y deberían dar negativo en la prueba rápida." 

Ante esta situación, se considera necesario emitir estos lineamientos que orienten el traslado de estas personas que se encuentran fuera de su región de domicilio habitual en situación de vulnerabilidad, y/o aquellas personas que no cuentan con soporte familiar en esta ciudad. Y que requieren regresar a sus domicilios en diferentes ciudades del país, ante la ampliación del periodo de cuarentena, por su salud mental y física. Dichas personas no deben presentar ningún síntoma de contagio y deberían dar negativo en la prueba rápida. Numeral 7.

El documento de la PCM plantea la necesidad de que los controles preventivos para las personas que se van a trasladar incluya, por lo menos, la realización de la prueba rápida de descarte del COVID-19.

Resulta inexplicable por qué en el caso del protocolo para traslados de trabajadores mineros no se ha establecido tal obligación, la que adquiere una mayor importancia por diversos motivos.

Consideraciones importantes para invalidar protocolo minero

Una razón que invalidad socialmente el protocolo minero es que se han reportado varios casos de trabajadores mineros infectados con el COVID-19, a pesar del supuesto confinamiento en que se encontraban.

Tal es el caso, por ejemplo, de la empresa minera Antamina que debió cerrar sus operaciones porque admitió tener siete trabajadores infectados, aunque al comienzo se denunció que eran muchos más.

A ello se agrega que a la población que se estaba movilizando por la carretera desde Lima hacia la sierra y selva central se le ha aplicado el examen de descarte, sin excepción.

Los funcionarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) que supervisaron los últimos derrames ocurridos en la selva también pasaron por un examen de descarte antes de viajar.

La Defensoría del Pueblo se ha pronunciado a favor que se implemente la cantidad suficiente de pruebas de descarte a aquellas personas que se trasladan entre regiones.

Por último, las unidades mineras se desarrollan en espacios territoriales donde habitan poblaciones vulnerables como es el caso de las comunidades indígenas, por lo que las medidas de control deben aplicarse sin excepción.

Sin embargo, por lo visto, el sector minero goza de prerrogativas especiales que incrementan el riesgo a la salud no solo de los trabajadores mineros sino de la población circundante.

¿Habrá que esperar una tragedia sanitaria para lamentarnos de este proceder excepcional? De ocurrir algo así, ¿quiénes serán los responsables de estas medidas especiales? ¿solo el ministro de Energia o el Presidente de la República y su Consejo de Ministros?

 

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