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Honduras: Buzos miskitos recibirán medidas de reparación

Fuente de la imagen: Cejil

34 buzos sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que les generaron el síndrome de descompresión u otras enfermedades relacionadas con su actividad. 12 de los cuales fallecieron como consecuencia de dichos accidentes.

Servindi, 15 de octubre, 2021.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) celebró la solución amistosa en el caso sobre violaciones a los derechos humanos de indígenas miskitus que laboraban para empresas dedicadas a la pesca por buceo.

La Corte valoró positivamente el Acuerdo de Solución Amistosa alcanzado por el Estado de Honduras y los representantes de las víctimas del Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros).

34 buzos sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaron, y que les generaron el síndrome de descompresión u otras enfermedades relacionadas con su actividad.

Doce de los cuales fallecieron como consecuencia de dichos accidentes. Además, siete buzos miskitos fallecieron a causa del incendio de la embarcación “Lancaster” en que viajaban, provocada por la explosión de un tanque de butano.

Un caso de especial preocupación es la del niño Licar Méndez Gutiérrez fue abandonado en un cayuco por el dueño de la embarcación, y a la fecha se desconoce su paradero.

Miskitu lisiado por sus actividades de buceo. Foto: CEJIL

La Corte estableció que el Estado es responsable por la violación a los derechos humanos de 42 personas de la comunidad indígena miskitu que habitaban en el departamento de Gracias a Dios. 

Entre los derechos afectados están el derecho a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, los derechos del niño, la protección judicial y al trabajo.

Cabe mencionar que el pueblo Miskitu es una comunidad indígena que habita la costa Atlántica de Honduras y Nicaragua, zona que se encuentra en condiciones de abandono social y económico.

Su única fuente de empleo y sostenibilidad ha sido la pesca por medio del buceo en el mar, reseña una nota del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 

“La población trabaja en su mayoría para la industria pesquera y a pesar de los beneficios millonarios de la actividad, no tienen acceso a las condiciones laborales adecuadas, acceso a la salud, a la seguridad social ni a la justicia”. 

La pesca mediante buceo ha ocasionado discapacidad y muerte en adolescentes y adultos miskitos, ante la ausencia de equipo y capacitaciones adecuadas, las altas profundidades en las que bucean, las excesivas jornadas de trabajo y la falta de control de la actividad.

Buzo miskitu. Fuente de la imagen: CEJIL

Consideraciones de la sentencia

En la Sentencia, la Corte indica que los Estados tiene la obligación de regular, supervisar y fiscalizar la práctica de actividades peligrosas realizadas por empresas privadas que impliquen riesgos significativos para los derechos humanos.

Las medidas que adopten los Estados deben estar destinadas a que las empresas cuenten con políticas apropiadas para proteger los derechos humanos, especialmente cuando estas afectan a personas que viven en situación de pobreza o pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad.

La Corte encontró que las víctimas se encontraban inmersas en patrones de discriminación estructural e interseccional, pues eran personas pertenecientes a un pueblo indígena y se encontraban en situación de pobreza.

Una de ellas era un niño, algunas adquirieron discapacidades y no recibieron tratamiento médico, y no contaban con ninguna otra alternativa económica más que aceptar un trabajo peligroso que ponía en riesgo su salud, su integridad personal y su vida.

El Tribunal destacó que el hecho de que las víctimas pertenecieran a un grupo en especial situación de vulnerabilidad acentuaba los deberes de respeto y garantía a cargo del Estado.

Medidas de reparación

En virtud del Acuerdo, la Corte homologó las diversas medidas de reparación acordadas. Entre otras, el Estado deberá brindar atención médica y psicológica integral y especializada a las víctimas y sus familiares, incluyendo tratamientos de rehabilitación.

Asimismo; proporcionar becas educativas a las hijas e hijos y/o nietas y nietos de las víctimas; elaborar y difundir un documental televisivo; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, de desagravio y de compromiso de no repetición.

Además de publicar y difundir la sentencia; se deberá incorporar a los buzos miskitos y sus familias a los programas sociales; fortalecer el sistema de salud en la Moskitia y realizar medidas para garantizar una adecuada regulación, fiscalización y supervisión de las empresas pesqueras industriales.

Finalmente, adoptar medidas estructurales para garantizar el acceso a la justicia y pagar las cantidades fijadas por daño material e inmaterial.

Acceda a los documentos:

  • El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí
  • Texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

 

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