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Corte ratifica constitucionalidad de la Ley Orgánica de Educación Intercultural

Servindi, 14 de agosto, 2021.- Docentes de Ecuador levantaron el viernes 13 la huelga de hambre que sostenían luego de que la Corte Constitucional diera un dictamen favorable a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI).

La acción se inició el 12 de julio y duró 32 días, en la que participaron alrededor de 80 maestros, apoyados por estudiantes y padres de alumnos, distribuidos en 13 de las 24 provincias de Ecuador.

La sentencia a favor de la ley desestimó los cargos presentados sobre falta de unidad de materia en el proyecto de modificaciones y de carencia de suficiente exposición de motivos para sustentarla, entre otros.

Asimismo, dispuso al pleno parlamentario un lapso para subsanar omisiones en los puntos de jubilación y el incremento en las remuneraciones, que impidieron ahora aprobar esas modificaciones en la LOEI.

"Estaremos vigilantes, pues la Corte concedió un período de 30 días para que entre el ejecutivo y la Asamblea resuelvan el problema de la equiparación salarial y seis meses para la cuestión de la jubilación".

Así lo afirmó Francisco Arteaga, secretario nacional de la Unión Nacional de Educadores (UNE), en declaraciones brindadas a Prensa Latina.

Desde los exteriores de la Asamblea Nacional, donde permanecieron bajo una carpa 10 profesores de la UNE, los huelguistas celebraron la decisión, que consideraron como histórica.

El fallo de la Corte

La sentencia de la Corte se expidió ante las acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la LOEI, y que fueron publicadas en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 434 de 19 de abril de 2021.

La Corte desestimó los cargos referentes a la presunta falta de unidad de materia, falta de exposición de motivos suficiente, falta de escucha a los ciudadanos en su tramitación y alegada violación de la igualdad y no discriminación.

Por otro lado, la Corte declaró que en el trámite de aprobación de la ley, se incurrió en vicios de inconstitucionalidad formal referidos al régimen de jubilación especial de los docentes y el aumento de las remuneraciones.

La sentencia que contó con ocho votos a favor y un voto en contra concedió la oportunidad para que en un determinado lapso, la Asamblea Nacional subsane las referidas omisiones.

Producida la subsanación o agotado el tiempo, la Corte resolverá sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones afectadas; hasta tanto, estas no tendrán vigencia.

En la decisión, el Organismo levantó la medida cautelar de suspensión provisional del resto de disposiciones, por lo que las mismas quedan vigentes.

La Corte deploró que la Asamblea Nacional y el expresidente de la República, en el trámite de aprobación de la ley, hayan incumplido su deber de garantizar la sostenibilidad de la seguridad social.

Señaló que dicha práctica política carece de seriedad, ya que promueve el desarrollo de los derechos sociales de la población solo de manera ilusoria, defraudando las aspiraciones legítimas de los docentes asegurados.

También cuestionó que en la aprobación de las disposiciones sobre el gasto público por el aumento de las remuneraciones se haya omitido considerar la sostenibilidad fiscal.

La falta de seriedad institucional mostrada termina por mermar el progreso del Sistema Nacional Educativo y por frustrar aspiraciones legítimas de los docentes.

 

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