
Santa Clara de Uchunya, perteneciente al pueblo Shipibo-Conibo, denuncia que Ocho Sur P. esperaba legitimar una modalidad ilegal para desarrollar una plantación de palma aceitera a gran escala.
Servindi, 7 de agosto, 2020.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Agricultura y Riego rechazó el Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) solicitado por la empresa Plantaciones de Pucallpa (ahora Ocho Sur P.).
Con la certificación ambiental la empresa esperaba convalidar sus actividades agroindustriales de siembra y cosecha de palma aceitera sobre tierras arrebatadas a la comunidad nativa Santa Clara de Uchunya, en Ucayali.
El 23 de enero de 2020 la DGAAA denegó por primera vez el PAMA solicitado por la empresa en febrero de 2017, lo que motivó un recurso de reconsideración. Al ser nuevamente rechazado la denegación es definitiva.
Destruir primero y luego pedir permiso
Santa Clara de Uchunya, perteneciente al pueblo Shipibo-Conibo, denuncia que Ocho Sur P. esperaba legitimar una modalidad ilegal para desarrollar una plantación de palma aceitera a gran escala.
De acuerdo a una nota difundida por el Instituto de Defensa Legal (IDL) la estrategia consistía en: destruir primero el bosque y pedir el permiso al Estado, después.
IDL recuerda que el denominado Fundo Tibecocha, donde hoy opera la empresa, tiene una extensión de más de 7 308 hectáreas que antes, en su mayoría, eran bosques primarios.
Sólidos argumentos
La DGAAA fundamenta su decisión en que la empresa inició sus actividades el 2013, deforestando a gran escala y sin autorización de cambio de uso del suelo, como lo exige la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 29763.
La deforestación a gran escala –no en forma progresiva– fue corroborada con evidencia satelital e información de otras entidades públicas.
El Gobierno Regional de Ucayali acreditó la ausencia de solicitud de autorización de cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria con cobertura boscosa en la selva y la ausencia de autorización.
La empresa trató de excusarse en el Decreto Legislativo 838 que confiere excepcionalmente a la población desplazada por el conflicto armado interno derechos de propiedad sobre predios rústicos.
Sin embargo, la DGAAA indica que tales derechos son intransferibles y menos aún a personas jurídicas. “Los derechos de propiedad sobre tales predios son distintos al uso del suelo, el cual se encuentra sujeto a reglamentación pública”, precisa.
Se esperan sanciones
En razón de los ilícitos cometidos, la DGAAA ha resuelto informar del caso a diversas autoridades competentes como el Organismo de Evaluación y Fiscalización (OEFA) y el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre (Osinfor).
Asimismo, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el Gobierno Regional de Ucayali y la Contraloría General de la República.
Es de esperar que las autoridades inicien procedimientos de sanción y reparación contra la empresa en el pleno ejercicio de sus funciones.
Acceda a la resolución de la DGAAA:
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Con información del Instituto de Defensa Legal (IDL): https://idl.org.pe/ministerio-de-agricultura-deniega-certificacion-ambiental-a-la-palmicultora-ocho-sur-p/
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El 11 de mayo se publicó en redes sociales que el personal de la empresa de palma Ocho Sur P.S.A.C. se encontraba con síntomas de COVID-19. pic.twitter.com/CQuofJjo19
— Servindi (@Servindi) June 11, 2020
#Ucayali: Condenan a empresa Plantaciones de Pucallpa por destruir 5000 hectáreas de #Bosques → https://t.co/fNndADFvKq pic.twitter.com/KN32M0F3BJ
— Servindi (@Servindi) May 24, 2017
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