
Servindi, 15 de diciembre, 2022.- A las 9 p. m. de hoy jueves 15 la Dirección Regional de Salud de Ayacucho actualizó y elevó a 52 heridos y 7 fallecidos a raíz de los enfrentamientos que se registran en diversos lugares de la ciudad.
Tras el fallecimiento la Defensoría del Pueblo exigió al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el “cese inmediato del uso de armas de fuego y de bombas lacrimógenas lanzadas desde helicópteros”.
Según la Defensoría la represión se habría producido durante el intento de la toma del aeropuerto por parte de manifestantes.
De igual modo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos demandó investigar y sancionar los crímenes en Ayacucho “un pueblo castigado por la violencia”.
La CNDDHH exige el cese de la intervención militar y responsabiliza de estos crímenes a las más altas autoridades políticas del país y responsabiliza al Ministro de Defensa, Alberto Otárola, al premier Pedro Angulo y a la Presidenta de la República, Dina Boluarte.
Durante el día de hoy, el organo defensorial registró 53 movilizaciones que se llevaron a cabo de forma pacífica en diferentes localidades del país.
Sin embargo, el gobierno decretó hoy la inmovilización social en 15 provincias del Perú donde se registra el mayor nivel de conflictividad social.
En edición extraordinaria de Normas Legales, el Ejecutivo publicó el decreto supremo N° 144-2022-PCM que declara la inmovilización social obligatoria por la situación de conflictividad actual.
El denoninado también estado de queda entrará en vigencia este 16 de diciembre por el término de cinco días calendario.
Durante el denominado toque de queda, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
Lugares y horarios del toque de queda
La norma indica que durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia, sobre todo, porque la emergencia sanitaria por el COVID-19 continúa en el país.
Respecto al personal de prensa escrita, radial o televisiva, podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.
Por último, se exceptúa de la norma al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad y otros.
Acceda al texto completo de la norma con un clic en el siguiente enlace: