
Propuesta para lograr la personalidad jurídica de pueblos indígenas, fue cuestionada por representar un peligro grave para la unidad de los pueblos y porque podría ser utilizada a favor de terceros.
Servindi, 4 de junio, 2020.- Una propuesta de proyecto de ley presentado ante el Congreso de la República por un grupo de organizaciones indígenas, campesinas y afroperuanas para lograr la autoidentificación y el registro de la personalidad jurídica de los pueblos, desata polémica en torno al tema.
Mientras el grupo que presentó la iniciativa asegura que con el proyecto al fin se creará un Registro de Pueblos para ejercer sus derechos colectivos; otro sector de organizaciones indígenas afirma que la aprobación del proyecto representa un grave peligro para la unidad de los pueblos y podría ser utilizado a favor de terceros.
1. ¿Cuál es el proyecto de ley que ha generado el debate?
Se trata de la propuesta de “Ley de Autoidentificación y Registro de la Personalidad Jurídica de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos”, presentada ante la comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República.
El documento, fechado al 23 de mayo del 2020, está suscrito por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), la Central Única Nacional de Rondas Campesinas (CUNARC-P) y la Asociación Negra de Derechos Humanos (ASONEDH y Ashanti Perú).
También lleva la firma de algunas agrupaciones que integran el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas Nacional. En este caso, la Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA).
El documento ha sido elaborado con la asistencia técnica del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) y lleva la firma de Soraya Yrigoyen Fajardo y Raquel Yrigoyen Fajardo.
2. ¿Qué propone el proyecto ley?
Según la propuesta, el objetivo de esta ley es establecer un Registro de la personalidad jurídica de pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos, y afroperuanos, con respeto de sus derechos de autoidentificación, autodenominación y autonomía organizativa.
En justificación a su pedido, señalan que la falta de dicho registro, «impide, en la práctica, que tales pueblos puedan ejercer un conjunto de derechos colectivos para cuyo ejercicio, paradójicamente, el propio Estado les exige contar con dicha personalidad jurídica inscrita».
El documento también señala que este proyecto permitiría que los pueblos amazónicos, organizaciones de rondas, organizaciones conformadas por pueblos originarios y comunidades o de carácter sectorial, así como los pueblos afroperuanos, puedan registrarse propiamente como «pueblos».
Para ello, se establece que el Estado peruano respete el derecho de autodenominación, «por el cual los pueblos se dan un nombre propio» y el derecho de autonomía organizativa, mediante el cual el pueblo tiene derecho a autoidentificarse de acuerdo a la forma organizativa que adopte.
3. ¿Quiénes y por qué cuestional la propuesta?
La propuesta de ley es cuestionada por dos organizaciones regionales de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep): la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI-SL) y la Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P).
A ellas, también se agrega la Federación Indígena Quechua del Pastaza (
En un documento dirigido a Lenin Bazán Villanueva, presidente de la comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, reconocen la necesidad de abordar como problemática la falta del reconocimiento de la personalidad jurídica a los pueblos.
Sin embargo, aseguran que la propuesta, tal como está planteada, no tiene una orientación hacia la protección de los derechos a la libre determinación de los pueblos indígenas.
«Discrepamos de la propuesta porque deja abierta la posibilidad de que organizaciones y/o federaciones que agrupan a sectores o grupos de comunidades —con que cumplan el requisito de autodenominación indígena— puedan constituirse en personas jurídicas con categoría de pueblo», refutan.
Para las organizaciones regionales de Aidesep, la norma daría pie para que empresas petroleras y mineras que dividen a las comunidades y «someten mediante el soborno a sus líderes», promuevan la conversión de estas comunidades en “pueblos”.
Asimismo, advierten que la propuesta para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las «rondas» con categoría de «pueblos», tal como está enfocada, destruiría el derecho a la jurisdicción propia de los pueblos indígenas.
Al respecto, señalan que ocurren casos en las que algunas rondas campesinas, invaden la jurisdicción de los pueblos indígenas amazónicos y desconocen a la autoridad legítimamente elegida por estas comunidades.
«Con este enfoque, que es sumamente delicado y grave, se tergiversa y desnaturaliza la propuesta de los pueblos originarios de reivindicar su derecho a la personalidad jurídica con categoría de pueblos y su legítima representatividad», agregan.
4. ¿Cuándo se verá la propuesta en el Congreso?
El 1 de junio, el presidente de la comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, Lenin Bazán Villanueva, solicitó mediante oficio la opinión sobre el proyecto de ley al Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (GTPPII-CNDDHH).
Bazán ha solicitado que se le remita la opinión hasta el viernes 5 de junio «a efectos de que pueda ser considerada». Se espera que, tras recibir esta y las opiniones de otras instituciones y expertos consultados, la comisión convoque a una sesión para evaluar la propuesta de ley con mayores criterios.
Acceda a los documentos referidos:
- Propuesta de proyecto de Ley del IIDS, Asonedh, Ashanti y otras OO.II. (PDF, 22 páginas).
- Observaciones a la propuesta de CORPI SL, ORPIAN P y Fediquep (PDF, 2 páginas)
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