
La necesidad de reactivar y promover inversiones debe ir acompañada por un conjunto de condiciones y estándares para un nuevo debate para la promoción de inversiones donde la presencia del sector Salud es sumamente importante.
Servindi, 13 de mayo de 2020.- El Decreto Legislativo Nº 1500 sobre la vigencia de permisos y certificaciones ambientales excluye al Ministerio de Salud (MINSA) como opinión técnica vinculante y lo deja sin voz ni voto en la aprobación de proyectos de inversión.
Asi lo advirtió la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) en una nota en la que sostiene la importancia de incorporar al MINSA como "opinante técnico vinculante", sobre todo en el marco de la pandemia por el COVID-19.
Los proyectos deben incorporar obligatoriamente las recomendaciones de la máxima autoridad en salud, salvaguardando especialmente la salud de población vulnerable, como son los pueblos indígenas que viven en las áreas de influencia de los proyectos, argumenta DAR.
La norma fue publicada el lunes 11 de mayo en el diario oficial El Peruano indica que se va a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, pero no especifica acciones para esto.
Tampoco menciona la participación del Ministerio de Cultura en el acompañamiento de la línea de base de los instrumentos de gestión ambiental y en la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, observa DAR.
Nuevo contexto
"El reto de la reactivación económica supone entender la emergencia no como algo coyuntural, sino como algo permanente" argumenta DAR. En este sentido, no basta "seguir los protocolos del MINSA”.
Se debe incorporar la participación del sector Salud en los procesos de evaluación ambiental y para asegurar que la reactivación económica no genere riesgos a la salud de los pueblos indígenas.
Participación debilitada en tiempos de pandemia
La norma establece sugiere que entre los mecanismos de participación ciudadana se adopten medidas alternativas como los medios electrónicos y virtuales.
En esa línea, DAR opina que se "podría vulnerar el derecho a la participación ciudadana, así como las iniciativas de vigilancia y monitoreo indígena", al no tomar en cuenta las brechas energéticas y tecnológicas, interculturales y de comunicación con las comunidades amazónicas.
Es imprescindible que los sectores hagan públicas las propuestas de lineamientos generales para adaptar los mecanismos de participación ciudadana en el marco de la pandemia, de tal manera que estas puedan ser discutidas de la mano con la ciudadanía.
Los cambios propuestos exigen modificar los Planes de Participación Ciudadana aprobados, ya que estos se realizaron para condiciones distintas a la de la emergencia sanitaria.
Al no quedar esto de manera explícita en la norma, pudiera quedar a discreción del titular, puntualiza DAR.
Multas ambientales fraccionadas y aplazadas
Otro punto onservado por DAR se refiere al fraccionamiento y aplazamiento del pago de multas impuestas, dándole para ello un plazo de 30 días hábiles.
En el contexto de emergencia las infracciones ambientales podrían ser más nocivas, por ejemplo, en el caso de derrames de petróleo, por lo que las acciones de prevención y sanción deben fortalecerse y no debilitarse.
Además, se pueden debilitar los recursos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para realizar su labor de supervisión.
Mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, se aplazó hasta el término del estado de emergencia nacional la obligación de presentar la declaración jurada y pagar las cuotas del aporte por regulación.
Dicho aporte –recuerda DAR– representaba alrededor del 74 por ciento del presupuesto del OEFA al 2019, por lo que se debería conocer cómo se afectaria la capacidad del OEFA para fiscalizar o controlar el daño generado las actividades de minería y energía.
Entradas al campo
La norma señala que, a partir de quince días hábiles contados desde su entrada, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, aprobará las disposiciones para realizar trabajo de campo "atendiendo a las disposiciones sanitarias establecidas por la autoridad de Salud".
Asimismo, se exonera a los encargados de los proyectos de presentar reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, que implique trabajo de campo.
El decreto incluye a proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, los cuales son potencial impacto socioambientales significativo y que no se enmarcan en evaluaciones ambientales estratégicas de sus sectores.
DAR opina que para iniciar actividades de campo es determinante evaluar primero la situación de salud de los pueblos indígenas, y coordinar previamente con las organizaciones indígenas para el ingreso a sus territorios.
Es fundamental definir protocolos rigurosos que permitan cumplir con la generación de información socioambiental de campo sin afectar la salud de la población local; y esto debe involucrar al Ministerio de Salud y a los pueblos indígenas.
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Ver nota completa en: https://www.dar.org.pe/noticias/no-se-incluye-voz-y-voto-del-ministerio-de-salud-para-la-reactivacion-de-proyectos-de-inversion/