
Ante la enorme presión nacional e internacional el gobierno reaccionó al día 56 de iniciada la emergencia sanitaria por el Covid-19 y publicó el domingo 10 de mayo un Decreto Legislativo y una Estrategia de Emergencia para atender a los pueblos indígenas.
Pasada la primera impresión, comienzan a aparecer las primeras observaciones críticas a sus vacíos y omisiones, fallas de enfoque y necesidad de medidas complementarias que respondan al cómo hacer lo que ahora está en el papel, salvaguardado derechos y asegurando la participación de las organizaciones indígenas.
Comentarios al DL sobre protección de pueblos indígenas afectados por covid 19
Decreto legislativo 1498 que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el covid-19
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
1. Estrategia diferenciada. Se debe diseñar otro tipo de estrategias para los pueblos indígenas. Por ejemplo, los pueblos indígenas no van a los hospitales. No llegan ahí. Ahí va la clase de media. Estas medidas deben ser implementadas en sus territorios.
2. No hay aún una estrategia pública de emergencia sanitaria para los pueblos indigenas. Solo hay una norma que habla de lineamientos. Esta estrategia deberá estar dirigida a mantener la salud de los que aún no están contaminados, de atender y restablecer la salud de los enfermos y de garantizar que no se contagien más.
3. No dice cómo lo hará. Lo que esta norma no explica es cómo se implementarán estas medidas si los gobiernos regionales y municipales son muy débiles y cuentan con poco fondos. La infraestructura en materia de salud, educación, saneamiento es muy deficiente y no se ha invertido en ella desde hace mucho tiempo. Además, existen brechas brutales que dificultan la intervención del Estado.
4. Reinicio de actividades indiscriminadamente. El Gobierno acaba de expedir el reinicio de actividades extractivas de forma indiscriminada mediante el D.S. 080-2020-PCM, como por ejemplo la explotación maderera, sin antes medidas haber expedido medidas de protección efectiva de los pueblos indígenas, que garanticen a la población.
5. ¿Han sido coordinadas estas medidas con las organizaciones de los pueblos indigenas? Esta es una exigencia del artículo 2.1 del Convenio 169 de la OIT.
Artículo 2:
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
6. Poca o nula participación de las organizaciones indígenas en las medidas de protección. Se tratan de medidas de arriba hacia abajo. Estamos ante una tecnocracia que no conversa con los pueblos indígenas, que no dialoga y coordina con ellos. La coordinación se da entre los diferentes sectores del Estado, pero no con los pueblos indígenas.
7. Total suspensión de actividades extractivas en territorio de los PIACI. Se debe suspender la explotación maderera en territorio de los PIACI. Se deben declarar nulas todas estas concesiones forestales y petroleras en aplicación de los principios de intangibilidad de su territorio.
8. Cinco millones es muy poco. Solo el plan de atención a las cuatro comunidades nativas afectadas por el derrame de Cuninico costaba inicialmente 3.5 millones, y el presupuesto aumentó. Cinco millones para los indígenas de toda la Amazonía nos parece una burla.
9. Control territorial de los pueblos indígenas. En material de control territorial, no reconoce que los pueblos indígenas ya han cerrado sus territorios. Desconoce esta medida. Se viene conflictos si se invisibilizan a los pueblos.
10. ¿Y las DIRESAS?. Las acciones parece que las va a ejecutar el Ministerio de Salud (MINSA), pero las Direcciones Regionales de Salud son los órganos ejecutores de las políticas de salud, mientras el MINSA es órgano rector.
11. Desconocimiento del artículo 25 del Convenio 169 de la OIT. Esta norma exige servicios de salud a nivel comunitario, participación de los pueblos indígenas en estas acciones, formación y capacitación de estos pueblos.
Artículo 25
1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.
2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, mantenimiento al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.
4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.
12. No se dice como logrará esto. Falta el cómo. Esta norma debe tener su reglamento donde se deberá concretar la implementación.
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* Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado por la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP), coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL) y especialista en los derechos de los pueblos indígenas.
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