Servindi, 19 de febrero, 2019.- Los convenios para la prestación de servicios policiales extraordinarios son inconstitucionales e inconvencionales y además deslegitiman la función policial.
A tal conclusión arribó un informe que analizó los convenios entre las empresas mineras y la policía, que privatizan el orden interno, y son una de las piezas para la criminalización de la protesta en Perú.
El documento se titula: Informe: Convenios entre la Policía Nacional y las empresas extractivas en el Perú. Análisis de las relaciones que permiten la violación de los derechos humanos y quiebran los principios del Estado democrático de Derecho.
Fue elaborado por el Instituto de Defensa Leg.al (IDL), Earthrights international y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y presentado el martes 19 de febrero.
En resumen, se trata de la privatización de la función policial en favor de unos pocos y en perjuicio de muchos, especialmente indígenas y campesinos, advirtió el abogado Ruiz Molleda, miembro del equipo de investigación.
Llos convenios deslegitiman la función policial porque representan la "privatización de la función policial, que se ve desnaturalizada y orientada a la protección de intereses corporativos en vez de los de la colectividad".
El documento también cuestiona la Sexta Disposición Complementaria de la Ley de la Policía Nacional del Perú y las demás normas que consienten la suscripción de los convenios.
Descargue el informe completo con un clic en el siguiente enlace y lea las conclusiones a continuación:
Conclusiones
La sistematización y análisis de los convenios para la prestación de servicios policiales extraordinarios, así como del marco legal que los consiente, nos permite llegar a las siguientes conclusiones:
- El Estado peruano desconoce sus obligaciones internacionales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la CADH, en tanto que, los convenios de servicio policial extraordinario perturban el pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas que habitan en las zonas de influencia directa e indirecta de los proyectos extractivos. Esto devela una falta de adecuación de las normas internas a la luz de la CADH, lo cual agrava la situación de vulnerabilidad del pleno ejercicio de derechos.
- Los convenios para la prestación de servicios policiales extraordinarios son inconstitucionales e inconvencionales. También lo son la Sexta Disposición Complementaria de la Ley de la Policía Nacional del Perú y las demás normas que consienten la suscripción de los convenios. Esto, pues su diseño y aplicación amenazan derechos humanos, reconocidos a nivel interno e internacional, así como la propia función policial. Es así como se quiebran los valores y principios de un Estado democrático y constitucional de Derecho, así como las bases del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
- En efecto, los convenios deslegitiman la función policial. Las razones son múltiples, pues para empezar representan la privatización de la función policial, que se ve desnaturalizada y orientada a la protección de intereses corporativos en vez de los de la colectividad. Esta situación se gráfica, por ejemplo, en el uso inadecuado de los símbolos y distintivos policiales (uniforme y armamento), lo que afecta la identidad institucional y la percepción ciudadana.
- Asimismo, los convenios se han convertido en una herramienta ilegítima contra la movilización social y en particular contra la protesta. Estos hacen parte de un marco institucional creado a favor de las empresas, que además devienen en un clima de tensión y violencia. No es casual que muchas de las violaciones a los derechos humanos durante los últimos años en un contexto de elevada conflictividad socioambiental hayan ocurrido en regiones como Cajamarca, Cusco, Puno, Apurímac y Arequipa, en zonas tradicionalmente mineras o hidrocarburíferas.
- Del análisis cuantitativo de 138 convenios, suscritos por la Policía Nacional y empresas extractivas, se han identificado casos de posibles conflictos de interés, especialmente en las autoridades policiales. Esto les resta autonomía e imparcialidad y deslegitima la función policial a cambio de favorecer intereses personales.
- Los convenios tienen por objeto proteger el patrimonio e intereses económicos de las empresas extractivas. El problema, sin embargo, es que para ello se les otorga un trato diferenciado y privilegiado, donde las poblaciones locales sufren las consecuencias y el costo social cuando ocurren violaciones a los derechos humanos por el abuso de la fuerza policial.
- También se detectó que la cantidad de efectivos policiales para los convenios y su situación laboral no son delimitadas por convenios, sino por la capacidad económica de la empresa, pues son ellos quienes pueden discrecionalmente incrementar la cantidad de efectivos policiales a su disposición.
- Por último, los convenios quiebran las obligaciones que deben asumir también las empresas, muchas de ellas multinacionales, en el marco de la responsabilidad social empresarial y el Derecho Internacional. La protección de sus instalaciones y personal pueden conseguirse sin recurrir a la Policía Nacional, a fin de garantizar un clima de paz y una relación respetuosa con las poblaciones locales.
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