Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural
Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (http://server.servindi.org)

Inicio > Lamentan desidia del gobierno central para aplicar derecho a la consulta previa

Imprimir articulo   Exportar a PDF
Volver

Lamentan desidia del gobierno central para aplicar derecho a la consulta previa

- Mientras saludan iniciativas regionales a favor de la consulta en Loreto, Puno y Amazonas.

Servindi, 31 de mayo, 2013.- El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresó su saludo por el inicio de los procesos de consulta previa en las regiones de Loreto y Puno, pero lamentaron la desidia del gobierno central para cumplir adecuadamente este derecho fundamental.

Mediante una nota de prensa difundida hoy el citado grupo destacó la aprobación de una ordenanza regional en Amazonas para implementar la consulta previa este mecanismo y consideró positivo que las instancias regionales y locales empiecen a cumplir este deber estatal postergado por tantos años.

Expresó su profunda preocupación por el desinterés del Gobierno Central que no adopta las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa entre las que menciona la publicación de la base de datos sobre pueblos indígenas en el Perú y la creación de una institucionalidad estatal sobre pueblos indígenas con su participación activa.

También menciona la falta de adecuación de la Ley de Consulta Previa y su Reglamento a los estándares internacionales y la indefinición del momento de aplicación del derecho a la consulta para la gestión de recursos naturales, que debe ser previo al otorgamiento de derechos a las empresas.

Finalmente, el Grupo de Trabajo considera necesaria la participación de pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas en la discusión de las recientes medidas de promoción de las inversiones que claramente los afectan.

El Grupo de Trabajo sobre PP.II.

El Grupo de Trabajo sobre PP.II. es reconocido por enviar anualmente un informe a la OIT sobre el cumplimiento del Estado peruano respecto al Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169.

El informe alternativo al oficial enviado al organismo internacional por el Estado peruano es elaborado con la participación de las organizaciones indígenas y es formalmente respaldado por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).

Son miembros actuales del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la CNDDHH las asociaciones Paz y Esperanza, Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), el Centro de Derechos y Desarrollo (CEDAL), CooperAcción, la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) y Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).

Asimismo, el Forum Solidaridad Perú (FSP), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), el Instituto de Defensa Legal (IDL), el Instituto del Bien Común (IBC), Servicios Educativos Rurales (SER) y Servicios en Comunicación Intercultural Servindi.

A continuación la nota de prensa:

Saludamos inicio de consulta previa en Loreto y Puno y lamentamos desidia del gobierno central en este tema

El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos saluda el inicio de los procesos de consulta previa a los pueblos indígenas de las regiones de Loreto y Puno, así como la reciente aprobación de una ordenanza regional en Amazonas para implementar este mecanismo.

Vemos positivo que las instancias regionales y locales empiecen a cumplir este deber estatal postergado por tantos años. Sin embargo, debemos manifestar nuestra profunda preocupación ante la desidia del Gobierno Central para aprobar las medidas necesarias que permitan cumplir adecuadamente con este derecho fundamental.

Dentro de las medidas inmediatas que deben adoptarse está la publicación de la base de datos con la relación de los pueblos indígenas del Perú; la creación de una institucionalidad estatal sobre pueblos indígenas con su participación activa; la adecuación de la Ley de Consulta Previa y su Reglamento a los estándares internacionales (normas y jurisprudencia); el momento de aplicación del derecho a la consulta para la gestión de recursos naturales, que debiera ser previo al otorgamiento de derechos a las empresas; la participación de pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas en la discusión de las recientes medidas de promoción de las inversiones que claramente los afectan..

Creemos que sólo en la medida que se tome en cuenta las voces de los pueblos y comunidades podremos avanzar hacia una sostenible paz social y se concretará una verdadera democracia.

Lima, 31 de mayo del 2013

Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Tags relacionados: 
consulta previa
derecho a la consulta
Valoración: 
0
Sin votos (todavía)

Source URL:http://server.servindi.org/actualidad/88512