Servindi, 7 de septiembre, 2010.- A pesar de los reiterados pedidos el Presidente de Congreso aún no deriva el proyecto de Ley sobre “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAE).
A pesar de ser una comisión especializada en la materia la citada comisión no recibe formalmente la iniciativa legal, mientras que la Comisión Agraria ya empezó el análisis del proyecto.
Esta situación se produce a pesar que treinta organizaciones sociales solicitaron en la legislatura pasada que el proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre pase a la CPAAAE para que ésta inicie el análisis de la misma.
Las organizaciones indicaron que la CPAAAE es el espacio adecuado y especializado para analizar el proyecto no solo por el contenido ambiental de los ecosistemas forestales, sino también por la relación con los bosques que guardan los pueblos y comunidades amazónicos.
Una nota de prensa de la asociación Derecho Ambiente y Territorio (DAR) recuerda que una de las principales causas por las cuales se cuestionó y luego derogó el Decreto Legislativo N° 1090 sobre Ley Forestal y Fauna Silvestre fue precisamente por la falta de consulta a los pueblos involucrados.
Ley sin Consulta Previa sería Inconstitucional
La asociación DAR señala que una ley forestal aprobada sin la consulta previa a los pueblos indígenas puede ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Señala que dicho organismo expresó en varias sentencias que el Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la OIT, tratado internacional es una norma que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, con el peso de la Constitución Política.
El citado convenio respalda de manera firme el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas.
En la sentencia 22-2009-PI/AI el Tribunal Constitucional señaló que es “obligatorio y vinculante llevar a cabo el proceso de consulta. Asimismo, el consenso al que arriben las partes será vinculante” en aquellas normas que afecten directamente a los pueblos indígenas.
Si bien es necesario e indispensable que el Congreso, como máxima asamblea deliberativa, analice y debata el proyecto para asegurar un consenso con los actores del sector "también es necesario que se asegure que se cumpla con la consulta previa a los pueblos indígenas" señala DAR.
El proceso de análisis y debate del Congreso debe considerar un proceso de consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas con el fin de alcanzar consensos.
Solo así el país podrá contar con una ley forestal legítima "que cierre el abismo de incertidumbre jurídica que afecta al sector forestal peruano desde junio del 2008 cuando el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo N° 1090 sin participación y ni consulta" concluye DAR.