Foto: AIDESEP
Servindi, 25 de agosto, 2010.- El dictamen de una pericia contable efectuada por la Policía Nacional del Perú a once proyectos de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Amazonía Peruana (AIDESEP) desmintió las acusaciones de malversación de fondos contra Alberto Pizango.
Así lo determina el dictamen 20-2010-DIRINCRI PNP/OFIPECON que confirma que los proyectos analizados cumplieron con registrar los ingresos, sustentar los gastos con comprobantes de pago e incluso incluyen las declaraciones a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
El resultado final de esta acción de control señala que AIDESEP cumplió con los procesos administrativos y financieros del proceso económico.
La organización amazónica pidió que la APCI reconozca su error y dé término a la campaña de desprestigio institucional que inició "Carlos Pando, director ejecutivo de APCI y vicepresidente del comité de ideología del Apra”.
Por otro lado, AIDESEP informó que su área legal de AIDESEP prevé denunciar por difamación a la ex directiva Soledad Fasabi Shupingahua, quién luego de ser expulsada el 2009 lanzó graves acusaciones contra la institución matriz.
Mal asesorada por personas que intentaban dañar a la institución Soledad Fasabi, ex tesorera de la AIDESEP, denunció a Alberto Pizango Chota por presuntamente robar un millón de dólares, durante los tres años de su gestión al frente de la asociación.
Las denuncias contra AIDESEP fueron utilizadas por políticos y funcionarios del gobierno quienes intentaron desacreditar a la organización indígena nacional que lideraba una jornada de lucha contra un paquete de decretos legislativos expedidos sin consulta.
Diversos medios masivos de información se hicieron eco de la campaña difamatoria e intentaron crear un clima de hostilidad contra Alberto Pizango y AIDESEP que aún se mantiene en algunos medios.
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Si desea leer las conclusiones del peritaje de un clic en los siguientes enlaces:
- http://www.aidesep.org.pe/editor/documentos/1197.jpg (Conclusiones: p. 1)
- http://www.aidesep.org.pe/editor/documentos/1198.jpg (Conclusiones: p.2)