Servindi, 24 de junio, 2010.- La Defensoría del Pueblo reiteró hoy que la Ley de Consulta debe alentar el diálogo intercultural de buena fe entre el Estado y la población indígena y favorecer la inclusión efectiva de los pueblos indígenas del país.
Las declaraciones de funcionarios de la Defensoría se expresaron en referencia a las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo a la autógrafa de la “Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo”.
Ivan Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de dicha institución, recordó que la Ley de Consulta debe ser beneficiosa para la sociedad en su conjunto pues "ofrecerá un marco legal, ordenado y claro, para ejercer este derecho" y prevenir los conflictos sociales.
Lanegra afirmó que el derecho a la consulta es parte de nuestra legislación desde hace más de 15 años y ratificó la posición institucional de la Defensoría del Pueblo en el sentido que la consulta no puede entenderse como un derecho a veto.
La consulta busca un efectivo diálogo intercultural para lo cual se requiere "hacer todo el esfuerzo necesario para alcanzar un acuerdo o consentimiento; así como respetar aquellos acuerdos que se adopten" indicó Lanegra.
La consulta ya es obligatoria
Del mismo modo, Alicia Abanto, Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, señaló que de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional las entidades estatales ya tienen la obligación de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.
Dicha consulta debe realizarse previamente a la adopción de tales medidas, afirmó Alicia Abanto.
Precisó que esto ha sido ratificado por una reciente sentencia del citado Tribunal (EXP. N.° 0022-2009-PI/TC), en la que además se ha desarrollado tanto el contenido como las etapas que conforman el proceso de consulta.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO REITERA QUE HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA CONSULTA DEBE CONDUCIR A UN DIÁLOGO INTERCULTURAL DE BUENA FE
Nota de Prensa N°151/DP/OCII/2010
• Según la Defensoría del Pueblo consulta a los pueblos indígenas no puede entenderse como derecho a veto.
La Defensoría del Pueblo reiteró esta tarde, que la Ley de Consulta debe constituirse en una herramienta a favor de la inclusión efectiva de los pueblos indígenas del país. “Es necesario alentar el diálogo intercultural de buena fe entre el Estado y la población indígena” indicó Ivan Lanegra, Adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas.
El indicado funcionario recordó que el derecho a la consulta es parte de nuestra legislación desde hace más de 15 años. Asimismo agregó que “Una Ley sobre la materia beneficiará a la sociedad en su conjunto, al ofrecernos un marco legal, ordenado y claro, para el ejercicio de dicho derecho, facilitando el accionar de las autoridades estatales, de los pueblos indígenas y de otros actores involucrados. Del mismo modo, la aplicación de este derecho contribuirá a la inclusión de la población indígena y a la prevención de los conflictos sociales”, resaltó.
Asimismo, Lanegra ratificó la posición institucional de la Defensoría del Pueblo en el sentido que la consulta no puede entenderse como un derecho a veto. Agregó que lo que se busca con la consulta es lograr un efectivo diálogo intercultural para lo cual se requiere, entre otros aspectos: realizar la consulta a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas; hacer todo el esfuerzo necesario para alcanzar un acuerdo o consentimiento; así como respetar aquellos acuerdos que se adopten.
Del mismo modo, Alicia Abanto, Jefa del Programa de Pueblos Indígenas, señaló que de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional actualmente las entidades estatales tienen ya la obligación de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas. Dicha consulta debe realizarse previamente a la adopción de tales medidas. Precisó que esto ha sido ratificado por una reciente sentencia del citado Tribunal (EXP. N.° 0022-2009-PI/TC), en la que además se ha desarrollado tanto el contenido como las etapas que conforman el proceso de consulta.
Estas declaraciones se expresaron en referencia a las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo a la autógrafa de la “Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo”, aprobada el pasado mes de mayo por el Congreso de la República.
Lima, 23 de junio del 2010
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