Servindi, 26 de abril, 2010.- En un fallo sin precedentes en la justicia argentina, el máximo órgano judicial de la provincia de Jujuy, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), obligará a partir de ahora a las empresas y al Gobierno a presentar pruebas que demuestren claramente la ausencia absoluta de contaminación ambiental de los proyectos mineros a gran escala.
Como argumento para que los jueces tomaran esta decisión se basaron en el principio precautorio, es decir, que ante la posibilidad de perjuicio ambiental irremediable es necesario tomar medidas protectoras.
En este sentido, en eventuales yacimientos mineros las poblaciones cercanas a las minas ya no deberán probar los perjuicios sino que el gobierno y las empresas tienen que aportar pruebas ciertas de que la actividad extractiva no afecta ni afectará el medio ambiente.
“La sentencia cambió el paradigma jurídico al introducir el derecho ambiental en la actividad minera”, afirmó la abogada Alicia Chalabe y explicó que “existen muchísimas causas en las provincias por la acción negativa de la megaminería, pero siempre los juzgados interponen el Código Minero y no dan cabida al derecho ambiental. El Superior Tribunal de Jujuy, en sus fundamentos, es totalmente innovador y pionero”.
Antecedentes
La medida surgió a raíz de una apelación de los vecinos de la localidad de Tilcara, que presentaron un recurso de amparo para frenar el avance de una empresa minera en la Quebrada de Humahuaca.
En ese caso, el Tribunal Contencioso Administrativo había rechazado el pedido de los autoconvocados, y el máximo tribunal de Jujuy cuestionó duramente a los jueces de primera instancia, les ordenó que revean el caso y los instó a “ajustarse a derecho”.
“Hasta que se demuestre que no existe la posibilidad o el peligro cierto de que las tareas que se realicen en la zona produzcan contaminación o conlleven daño ambiental, es deber de los jueces proveer de inmediato al resguardo y hacer efectiva la tutela judicial o protección de los intereses colectivos”, manifestó el Superior Tribunal de la provincia.
Además, en diciembre de 2009, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) de Santa Fe dictó un fallo inédito, con posibles impactos en el modelo agropecuario de la Argentina, al dejar firme una sentencia que prohíbe las fumigaciones con glifosato en cercanías de zonas urbanas de la ciudad de San Jorge, en el oeste provincial.
Más adelante, el mismo organismo ordenó que el gobierno demuestre, en el lapso de 6 meses, que los agroquímicos no son perjudiciales para la salud.
