Servindi, 19 de febrero, 2010.- En el marco del Día Internacional de la Lengua Materna que se celebra el 21 de febrero el 22 de febrero a partir de las 10 de la mañana se realizará el panel “La figura del intérprete y traductor de lenguas indígenas en la administración y procuración de justicia penal en Oaxaca”.
El evento se realizará en el auditorio “Benito Juárez” de los Juzgados Civiles del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, situado en la División Oriente 618, Colonia Ex Marquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
El objetivo del panel es analizar y reflexionar sobre la eficacia del derecho al traductor o intérprete de lenguas indígenas reconocido como una garantía constitucional en el proceso de la administración y procuración de justicia en Oaxaca.
Los organizadores debatirán propuestas de acción para el corto, mediano y largo plazo entre las que destacan el diseño y sistematización de un padrón estatal de intérpretes y traductores de lenguas indígenas y que las instancias de administración y procuración de justicia continúen los procesos de formación de intérpretes y traductores.
Asimismo, la creación de un Instituto Estatal e Institutos Municipales de Lenguas Indígenas como instancias públicas con personalidad jurídica y patrimonio propio, para preservar, promover, desarrollar, difundir, rescatar, garantizar, impulsar, investigar, propiciar y fomentar el uso de las lenguas indígenas que se hablan en el estado de Oaxaca.
El evento reunirá a Huberto Aldaz Hernández, de la Secretaría de Desarrollo Social en Oaxaca; a Héctor Anuar Mafud Mafud, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca; a Tomás López Sarabia, Presidente del Consejo Directivo del Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción A.C.
Asimismo, al Procurador General de Justicia de Oaxaca; a Heriberto Antonio García, Presidente de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca; a Araceli Guadalupe Cruz Oropeza, del Instituto Federal de Defensoría Pública en Oaxaca; a Xóchitl Raquel G. Pérez Cruz, Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Oaxaca y a Fernando Nava López, Director del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI).
---
Resumen de las propuestas
1. A corto plazo:
a) Acreditación y certificación de intérpretes prácticos por las instituciones competentes, previo al empadronamiento.
b) Diseño y sistematización de un padrón estatal de intérpretes y traductores de lenguas indígenas con reconocimiento institucional.
c) Difusión por parte de las instancias gubernamentales de los siguientes documentos:
- Norma Técnica de Competencia Laboral para la Interpretación Oral de Lengua Indígena al Español y Viceversa en el Ámbito de Procuración y Administración de Justicia.
- Norma Técnica de Competencia Laboral para la prestación de Servicios de Traducción de Textos de Lengua Española a Lengua Indígena y Viceversa en el Ámbito de Procuración y Administración de Justicia.
d) Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los órganos de procuración y administración de justicia del Estado, que para asignar y discernir del cargo a los intérpretes y traductores de lenguas originarias, deben de tener como referencia el Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
e) Que tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del estado de Oaxaca, se pronuncien en relación a las constantes violaciones a los derechos lingüísticos de los Pueblos y Comunidades indígenas en los diversos procedimientos jurisdiccionales y administrativos.
f) Que en la implementación de diplomados las instituciones observen en el contenido y alcance de la norma técnica de competencia laboral para intérpretes y traductores de lenguas originarias.
2. A mediano plazo:
a) Que las instancias de administración y procuración de justicia en el estado continúen con los procesos de formación de intérpretes y traductores de lenguas originarias en las demás regiones del Oaxaca.
b) Que las instituciones públicas y privadas sensibilicen a su personal para que en el desempeño de sus funciones se garantice la asistencia del intérprete y traductor según sea el caso.
c) Que el congreso federal y local, presupuesten en la ley de egresos un rubro para el pago de los servicios de interpretación y traducción de lenguas indígenas, toda vez que de la población total de Oaxaca aproximadamente el 60% es indígena.
d) Como una muestra del compromiso interinstitucional, las instancias gubernamentales del orden federal y estatal, deberán estar abiertos a establecer convenios de colaboración, así como mecanismos de contratación para los servicios profesionales de interpretación y traducción de lenguas originarias, donde se establezcan las condiciones de trabajo y la remuneración del mismo, por tal razón se propone un “Sistema de pagos de honorarios por el servicio de interpretación y traducción de lenguas originarias”, en el que se prevean los criterios y mecanismos para dignificar el trabajo del intérprete y traductor de lenguas originarias.
e) Reformar la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, para considerar el pago de honorarios por servicios de interpretación y traducción de lenguas originarias, adicionando los artículos 32 y 32 Bis.
f) Reformar la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del estado de Oaxaca para crear una Regla de Operación para el servicio de interpretación y traducción de lenguas originarias.
3. A largo plazo:
a) Que se generen de manera interinstitucional, más diplomados, talleres y seminarios permanentes, para la formación de intérpretes y traductores de lenguas originarias, no solamente en materia de acceso a la justicia, sino que también de salud y otras áreas; bajo las siguientes modalidades:
1. Formal: Adquisición de conocimientos a través de instituciones formales. (obligatorios)
2. No formal: Aprendizajes programados no obligatorios, entre otras.
b) Creación de un Instituto Estatal e Institutos Municipales de Lenguas Indígenas, que sean instancias públicas con personalidad jurídica y patrimonio propio, para preservar, promover, desarrollar, difundir, rescatar, garantizar, impulsar, investigar, propiciar y fomentar el uso de las lenguas indígenas que se hablan en el estado de Oaxaca, con fundamento en el art. 14 inciso k) de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.