Por Bartolomé Clavero
El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes compromete a los Estados que lo ratifican a no adoptar medidas que afecten de forma directa a pueblos indígenas sin participación de los mismos en el proceso de toma de las respectivas decisiones.
En América Latina tienen ratificado este instrumento México, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Paraguay, Argentina y Chile. Todos estos Estados se han comprometido a no ejercer sus poderes políticos sin contar con los pueblos indígenas respecto a cuanto directamente les alcance.
Poderes políticos son el legislativo de los Congresos y el ejecutivo de los Gobiernos. No son éstos desde luego los únicos poderes del Estado. ¿Qué ocurre sobre todo con el poder judicial, un poder no menos importante y a veces incluso más que esos otros por lo mucho que el ejercicio del mismo puede afectar a los pueblos indígenas?
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- Cortes Supremas de Estados y Derechos de los Pueblos Indígenas (pdf, 6 páginas)