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América: La internacionalización de los derechos indígenas en América Latina: ¿el fin de un ciclo?

Por Luis Rodríguez-Piñero Royo

SIEC, Actualidad Étnica.- El sistema internacional de los derechos humanos se ha convertido en un pilar fundamental de los procesos de movilización política y reconocimiento legal de los pueblos indígenas en todo el mundo (Brysk, 2000; Niezen, 2003).

El reciente debate en torno a la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Asamblea General de Naciones Unidas; la creación del Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas y su colocación estratégica en la jerarquía institucional de las Naciones Unidas; la creación de la Relatoría Especial sobre derechos y la adopción, hace ya más de una década, del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son sólo algunos de los hitos más importantes que dan cuenta de la internacionalización de las demandas indígenas, hasta el punto en que ya se hace imposible hablar de derechos indígenas sin mantener una mirada constantemente puesta en estos procesos.

América Latina es precisamente la región del mundo donde la internacionalización de las demandas indígenas ha revestido una mayor importancia. Awas Tingni, Marcos, Rigoberta, Stavenhagen, son sólo algunos de los nombres propios que ejemplifican el peso del factor internacional en relación con la cuestión indígena en el contexto latinoamericano y que, a pesar del peso relativo de otras representaciones geográficas en el movimiento indígena internacional, sencillamente no puede compararse con el papel que ha desempeñado la dimensión internacional de la defensa de los derechos indígenas en otras regiones del mundo.

La internacionalización de las demandas indígenas en América Latina presenta una serie de características propias que la diferencia de procesos en esas otras regiones, características que explican también los alcances y las limitaciones de esta internacionalización.

Este texto se propone analizar la dimensión internacional en la articulación de las demandas indígenas en América Latina, así como en los procesos de reforma legislativa e institucional derivadas de estas demandas.

Con este objetivo, el capítulo examina, en primer lugar, las razones que explican la especial importancia de la dimensión internacional de los derechos indígenas en la articulación de las demandas indígenas en América Latina. Seguidamente, se analiza los distintos mecanismos internacionales que han tenido un papel durante la última década en la defensa de los derechos indígenas en la región, intentando esbozar una reflexión crítica en torno al impacto de estos mecanismos.

La ponencia concluye con un balance crítico de las experiencias de la última década, en un momento en el que la internacionalización de las demandas indígenas parece haber comenzado a tocar techo.

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Lea el documento completo de Luis Rodríguez-Piñero Royo con un clic en el siguiente enlace:

  • La internacionalización de los derechos indígenas (pdf, 18 páginas)

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Fuente: Etnias de Colombia

A manera de avance publicamos las conclusiones del documento:

Conclusiones

La dimensión internacional ha tenido un papel constitutivo en las demandas de los pueblos indígenas en  América Latina. Este capítulo ha argumentado que la pronta internacionalización del indigenismo en la región permitió la apertura temprana de las políticas de los estados a la influencia de los procesos internacionales en esta materia.

Las bases sentadas por el indigenismo permitieron que la discusión internacional en torno al contenido de los derechos de los pueblos indígenas permeara especialmente los procesos de reforma legislativa y constitucional en los países latinoamericanos, generando una interacción entre las dimensiones doméstica e internacional que ha convertido a América Latina en un locus privilegiado de la defensa internacional de los

derechos indígenas.

Tras diez años de experiencias en la utilización de estos mecanismos por parte de los pueblos indígenas en América Latina, el impacto ha sido muy limitado. Desde el punto de vista de la implementación, las decisiones y recomendaciones de los órganos internacionales se han saldado en un relativo fracaso, simbolizado en la falta de ejecución de la sentencia de la Corte Interamericano de Derechos Humanos en el caso Awas Tingni.

Ni las recomendaciones y decisiones de los órganos del sistema interamericano, ni las recomendaciones del Relator Especial, ni mucho menos las recomendaciones de los órganos de supervisión de la OIT han  alcanzado niveles satisfactorios de cumplimiento por parte de los estados. La «brecha de la  implementación» de las decisiones de los órganos internacionales merece, desde luego, una reflexión en torno a las limitaciones del sistema internacional para generar cambios sustantivos en las relaciones entre pueblos indígenas y estados, una reflexión que debe conducir a redimensionar el papel de la esfera internacional en las estrategias jurídicas y políticas de las redes de defensa de los derechos indígenas.

Pensar la dimensión internacional de los derechos indígenas en América Latina no significa necesariamente hablar de un fracaso. Quizá no es que el sistema internacional haya fallado, sino simplemente que hayamos sobredimensionado su importancia. La adopción de la Declaración puede ser utilizada para cerrar la etapa de la inocencia en el debate internacional en relación con los derechos indígenas, limitando los esfuerzos en espacios que, si bien no se han agotado, puede que no den más de sí.

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