Servindi, 26 noviembre, 2008.- Comisión Consultiva presenta informe técnico-legal a Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso y recomienda derogar los Decretos Legislativos 1064, 1080, 1081, 1089 y 1090.
Varios decretos legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo al amparo de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso, con la finalidad de implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, deben ser derogados porque vulneran las atribuciones concedidas, violan la Constitución Política y transgreden los derechos de los pueblos y comunidades indígenas que no han sido consultados respecto a ellos.
Así lo considera un informe presentado el martes 25 por la Comisión Consultiva de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos del Congreso de la República, y en el que se recomienda la derogatoria de los Decretos Legislativos 1064, 1080, 1081, 1089 y 1090.
El informe fue elaborado por el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), el Foro Ecológico del Perú, Oxfam América, el Programa de Gestión Social del Agua y Ambiente en Cuencas (GSAAC), Servicios Educativos Rurales (SER), Servicios en Comunicación Intercultural Servindi, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y WWF- Perú.
Decreto Legislativo 1064
El informe señala que dicha norma es inconstitucional porque deroga la Ley 26505 sin cumplir el requisito de una mayoría calificada para modificarla o derogarla. Pero lo más grave es que es "nocivo para la Amazonía porque con él se consagra el cambio de uso de las tierras de producción forestal".
Decreto Legislativo 1080
La mencionada norma no define la autoridad de semillas y se inclina a que la sea el INIA. Esta situación generará "mayores posibilidades de corrupción en la distribución y comercialización de las semillas" pues la autoridad de semillas "debe ser independiente y pública".
Decreto Legislativo 1081
Si bien el informe reconoce algunos aspectos positivos de la norma advierte que contraviene el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, relacionado a la protección especial de los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales que se encuentran en sus tierras.
El decreto no toma en consideración la protección especial a la que tienen derecho los pueblos indígenas en relación al acceso a los recursos naturales que se encuentran en sus territorios.
"A pesar de que la norma describe las acciones conjuntas de diversas instituciones públicas y de otros actores sociales con cierta presencia y nivel de incidencia en temas de agua, no se aclara el rol que le corresponde a cada uno dentro de este sistema" indica. El texto deja vacíos respecta a qué materias serían delegadas por la autoridad de aguas.
Decreto Legislativo 1089
El informe advierte que si el Decreto Legislativo 1089 es interpretado de manera conjunta con el Decreto Legislativo 1064, la titulación y formalización promovida, involucraría lo que este decreto denomina "predios rurales comunales", con lo que se estaría reproduciendo el texto del cuestionado Proyecto de Ley 1770/2007-PE.
El decreto no se hace referencia alguna a la situación en la que quedarían las comunidades campesinas y nativas que no están tituladas o las que se encuentran en procedimientos de titulación y/o ampliación de tierras.
También deviene en inconstitucional pues al modificar la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, contraviene los artículos 101 y 104 de la Constitución que establecen que las leyes orgánicas no pueden ser delegadas al Poder Ejecutivo.
El Decreto Legislativo 1089 culmina una secuencia lógica para promover la inversión, sin respetar las tierras de las comunidades nativas y campesinas y las tierras de capacidad de uso forestal deforestadas. Asimismo, vulnera el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas.
Decreto Legislativo 1090
Es nefasto para el país porque deja fuera a varios usuarios, debilita la institucionalidad forestal, reduce los mecanismos de control de la tala ilegal y facilita el aprovechamiento y comercio de productos de origen controversial.
La norma, en lugar de contribuir a un manejo forestal sostenible, la reduce a su mínima expresión y elimina la participación de la sociedad civil en la gestión, perdiéndose por tanto la transparencia.
Un aspecto de suma gravedad es que "promueve el cambio de uso de las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de aptitud forestal al régimen agrario" con lo que "promovería la deforestación de los bosques para dar paso a plantaciones de monocultivos".
Recomendación general
El informe concluye recomendando la inmediata derogatoria de los Decretos Legislativos 1064, 1080, 1081, 1089 y 1090 pues la modificatoria no es suficiente ni cubre las necesidades de cada sector regulado por dichos decretos legislativos.
Asimismo, propone que "se discuta y apruebe, luego de los pasos definidos por Ley, la Ley General del Agua, de tal manera que recoja el consenso de diversos organismos y organizaciones de usuarios del agua, con una visión integral, multisectorial e interinstitucional en el marco de la cuenca".
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Acceda al texto del informe:
- Informe sobre los decretos legislativos 1064, 1080, 1081, 1089 y 1090 (pdf, 48 páginas)