Servindi, 24 de abril 2008.- Las formas de educación de los niños indígenas ¿son crímenes de lesa humanidad? es el título de un valioso documento preparado por expertos en el marco del VII Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas que sesiona en New York. Acceda a dicho documento con un cliq en el siguiente enlace electrónico:
El documento fue elaborado por Robert Dunbar, Profesor Adjunto de Derecho y Estudios Celtas, de la Universidad de Aberdeen (Reino Unido) y la Dra. Tove Skutnabb-Kangas, de la Universidad Abo Akademi, Vasa (Finlandia), en colaboración con Lars-Anders Baer, actual miembro del Foro, y Ole Henrik Magga, antiguo miembro y Presidente del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.
El texto continúa el documento sobre educación de los niños indígenas y lenguas indígenas preparado por Henrik Magga, Ida Nicolaisen, Mililani Trask, Robert Dunbar y Tove Skutnabb-Kangas.
El documento analiza las graves consecuencias físicas y mentales que ocasionan las distintas formas de educación denominadas de sustracción, a la que se ha sometido y se sigue sometiendo a los niños indígenas en diversas partes del mundo.
Señala cómo ese tipo de educación se propone lograr un alto grado de asimilación a costa de violar derechos humanos fundamentales y trasgredir normas de protección de las minorías.
El texto plantea a la luz del análisis de casos y del marco conceptual de las normas internacionales de derechos humanos si la educación de sustracción constituye genocidio o crímenes de lesa humanidad.
Los autores concluyen en que el concepto de crímenes de lesa humanidad es menos restrictivo, y también puede aplicarse a esas formas de educación.
"El concepto de 'crímenes de lesa humanidad' constituye un buen punto de partida para una evolución que conducirá en definitiva a la estigmatización, mediante la legislación, de prácticas y políticas de sustracción en materia de educación" señala en sus conclusiones.
A tal conclusión se llega a pesar que en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio se hace referencia a actos que describen la experiencia vivida por niños indígenas que han sido sometidos a varias formas de educación de sustracción.
En particular, hemos argumentado que ese tipo de educación puede producir una lesión grave a la integridad mental que con frecuencia va acompañada de una lesión grave a la integridad corporal y que puede entrañar el traslado por la fuerza de niños indígenas a otro grupo.
Sin embargo, "la interpretación del elemento mental" -necesario para que esos actos constituyan genocidio- "ha quedado limitada a la intención de destruir física o biológicamente al grupo". Esto ha significado "obstáculos a la posibilidad de alegar que las formas de educación examinadas aquí constituyen genocidio".
Si bien es difícil ser categóricos y el contexto todavía es confuso para la aplicación jurídica del concepto de crimen de lesa humanidad "las consecuencias destructivas de la educación de sustracción, no sólo para las lenguas y las culturas indígenas, sino para la vida de los pueblos indígenas, son ahora claras" sostienen los autores.
El documento concluye reflexionando en que el derecho penal internacional evoluciona a medida que progresa nuestra comprensión de las experiencias a las que se aplica y recomienda al Foro adoptar medidas sobre esta nueva base de análisis.