De verdadero terremoto jurídico para el mundo rural califican algunos especialistas el proyecto de ley 1770 enviado por Alan García y Jorge del Castillo que pretende establecer un régimen temporal extraordinario de cuatro años para formalizar y titular predios rurales, comunidades campesinas y nativas.
La iniciativa ingresó el 22 de octubre al Congreso de la República y de aprobarse dejará en suspenso todas las normas que se oponen a la misma, incluyendo aquellas que protegen a las comunidades como la ley 22175 de comunidades nativas y la ley 24657 sobre Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas.
Asimismo, coloca en manos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) todo el proceso de saneamiento físico y legal de la propiedad agraria, incluyendo el deslinde y titulación del territorio de las comunidades campesinas y nativas.
Entre sus atribuciones está la de revertir las tierras eriazas o sin cultivar a favor del estado y subastar públicamente al mejor postor los predios mayores a 50 hectáreas.
En la exposición de motivos se señala que existen 14,000 expedientes de adjudicación directa, pendientes de conclusión. La necesidad de aumentar el rango de las extensiones de los predios materia de adjudicación de 1 a 50 hectáreas es para "posibilitar la adjudicación directa a inversionistas que lo requieran y garanticen su inversión".
Para los procedimientos de subasta COFOPRI podrá delegar esta función al organismo PROINVERSION, especializado en ofertar lotes de de concesión de gas y petróleo para atraer capital privado internacional.
El proyecto señala que los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado que se encuentren en posesión directa, continua, pacífica y pública podrán regularizar su situación si la han destinado a alguna actividad agropecuaria antes del 31 de diciembre de 2004. No dice nada sobre si dicha posesión se halla en territorio de algún pueblo o comunidad indígena.
Ante cualquier acción de impugnación COFOPRI resolverá en primera y en segunda instancia, en este último caso por medio del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI.
Una disposición del proyecto señala que los planos e información gráfica que emita COFOPRI prevalecerá sobre aquella que obra en el registro de predios.
La información del COFOPRI "servirá para corregir inexactitudes y errores registrales, así como para actualizar la información que obra en dicho registro".
La sexta disposición del proyecto dejaría "en suspenso por el plazo de cuatro (4) años" toda norma legal que se oponga a la presente ley. En este plazo el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financiará la tercera etapa del programa de titulación y registro de tierras.
La exposición de motivos destaca la necesidad de replantear los planos de las comunidades nativas tituladas por que generan "superposiciones con derechos de otras comunidades, del propio Estado y de particulares".
Al respecto precisa que el 86 por ciento de las comunidades nativas tituladas cuentan con planos sin coordenadas de ningún tipo y 13 por ciento con coordenadas UTM tomadas de la carta nacional y que son imprecisos debido a que "la amazonía peruana carece de cartografía oficial a escala 1/25,000".
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Acceda al texto completo del proyecto con un cliq en el siguiente enlace:
- Proyecto de Ley 1770/2007-PE (Archivo PDF, 15 páginas)