Declaraciones de congresistas Gloria Ramos e Hilaria Supa en YouTube
Servindi, 17 de diciembre, 2009.-Â En una decisión cuestionable, el Congreso de la República acordó ayer postergar la aprobación y enviar a la Comisión de Constitución el Informe que recomienda implementar la Consulta Previa en los procedimientos parlamentarios. El argumento para enviarlo a dicha comisión fue determinar previamente la constitucionalidad del mencionado informe.
La mayoría parlamentaria, compuesta por las bancadas aprista, fujimorista, unidad nacional y congresistas "tránsfugas", ya había impedido la votación el día martes 15, cuando acordó pasarla a cuarto intermedio para que se modifiquen algunas de sus conclusiones.
Según el oficialismo, el informe creaba entonces un marco legal para atenuar las responsabilidades de los líderes amazónicos que promovieron el paro amazónico de junio.
Al día siguiente, el miércoles 16 de diciembre, el Pleno decidió bloquear por segunda vez la aprobación del texto sustitutorio del Informe, enviándola a la Comisión de Constitución.
Según la congresista Huancahuari la intención es reducir a su mínima expresión las importantes recomendaciones y conclusiones que incluye el documento. (Ver Anexo: http://www.servindi.org/pdf/CR_InfConsulta_textoSus.pdf)
La congresista quechua denunció que "el oficialismo no tiene la voluntad política para aceptar que, por ejemplo, el Congreso adecúe su Reglamento, normas internas y procedimientos parlamentarios al Convenio 169".
"Tampoco tiene voluntad para disponer que la Consulta Previa se implemente en todos los niveles de gobierno y en todos los sectores del Estado, sostuvo la parlamentaria ayacuchana.
Para Gloria Ramos, titular de la Comisión que elaboró el informe, éste consideró tres ejes centrales: 1. La identidad étnica y cultural como expresión social y como derecho fundamental reconocido por la Constitución Política; 2. La obligación del Estado de cumplir con el Convenio 169 de la OIT, en especial respecto a los procedimientos de consulta previa; y 3. La compatibilidad de los fundamentos de la consulta previa con los principios que rigen el Estado peruano, especialmente el Poder Legislativo para proponer un mecanismo viable que incorpore el proceso de consulta previa en el procedimiento legislativo.
Conclusiones y Recomendaciones
(Ver Texto Sustitutorio, debatido el 16 de diciembre de 2009)
El Informe, elaborado por la Comisión Multipartidaria encargada de recomendar la solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas, bajo la presidencia de Gloria Ramos, señala que la consulta previa, contenida en el artículo 6 del Convenio 169 es una obligación ineludible del Estado peruano y un derecho fundamental de los pueblos indígenas, que además posee doble naturaleza, como principio y como derecho.
Entre las principales conclusiones que se presentaron en el Texto Sustitutorio propuesto para su debate del Pleno el 16 de diciembre, figuran:
- El reconocimiento del Perú como un país pluriétnico, pluricultural y multilingüe.
- El rango constitucional y carácter autoaplicativo del Convenio Nº 169 de la OIT, cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como para todo el resto del aparato estatal, incluyendo gobiernos regionales y locales.
- La aplicación del principio de Consulta Previa a los pueblos indígenas basada en el diálogo intercultural, el respeto a la autonomía que la Constitución Política garantiza a las comunidades campesinas y nativas, así como el derecho que tienen estos pueblos a decidir sobre sus prioridades y su modelo de desarrollo social.
- La incorporación de la Consulta Previa en el procedimiento legislativo, respetando los principios que erigen al Poder Legislativo (Soberanía parlamentaria, Mandato representativo, Ausencia de responsabilidad por votos y opiniones emitidas, etc.), en cuyo caso, los resultados de la Consulta se condicionan a la decisión mayoritaria del Parlamento, quien a su vez deberá orientar sus decisiones a la finalidad constitucional que le exige al Estado, la protección y garantía de la identidad étnica y cultural.
Asimismo, entre las Recomendaciones del Informe sobre Consulta Previa, tenemos:
- Al Congreso: Debatir el mecanismo para que el Reglamento del Congreso garantice el derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas; que incorpore el Acta de Consulta Previa como Instrumento Procesal Parlamentario; así como un subproceso especial, que desarrolle la realización de las Consultas a los Pueblos Indígenas; establecer una Ley Marco de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas para todos lo sectores del Estado peruano, distinguiendo los diversos tipos de consulta que prevé el Convenio 169 OIT; y fortalecer las capacidades de los Congresistas, asesores y técnicos parlamentarios, con el objeto de prepararlos en temas relativos a derechos de los Pueblos Indígenas y, en la apertura y sostenimiento del Diálogo Intercultural con dichos pueblos.
- Al Poder Ejecutivo: Reiterar el desarrollo de políticas y mecanismos de Diálogo Intercultural Oportuno entre el Estado y los Pueblos Indígenas, a efectos de conservar la paz social entre los miembros de nuestro país; adecuar la normatividad sectorial administrativa a las disposiciones contenidas en el Convenio 169 OIT; que el INDEPA identifique, reconozca y elabore un Padrón Oficial de Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, respetando principalmente las propias formas de organización de los diversos pueblos indígenas del Perú, con el objeto de proporcionar dicho Padrón Oficial a las diversas entidades del Estado para sus procesos de Consulta.
- A los Gobiernos Regionales y Locales:Adecuar las normas administrativas a las disposiciones contenidas en el Convenio 169 OIT e implementen la Consulta Previa, Libre e Informada.