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Bolivia: Analista destaca reconocimiento del derecho indÃgena a la tierra en nueva CPE

ABI.- El analista político Carlos Cordero destacó que en el capítulo noveno del proyecto de nueva Constitución Política del Estado (CPE) se reconozca el derecho de los indígenas y campesinos sobre la tenencia de la tierra y además garantice la propiedad privada.

"Se viabilizó un texto constitucional que tiene virtudes y reconocimientos favorables hacia los pueblos indígenas, campesinos y originarios sobre la tenencia de la tierra y dependerá de la política gubernamental, amparada en la Constitución, que el Estado realice acciones a través del INRA que reviertan tierras ociosas improductivas por la vía de la expropiación", explicó.

Enfatizó en que una de las enmiendas realizadas al proyecto de constitución radicará en diferenciar la expropiación de tierras de la confiscación de las mismas, ya que esta confusión de argumentos habría sido una de las principales causas para que exista mucho interés en desacreditar el proyecto.

"La diferencia radica en que no se trata de confiscación, en la expropiación el Estado tiene que desarrollar argumentos para revertir esas tierras, en cambio en una confiscación el Estado no desarrolla ningún tipo de argumentos, sino simplemente se sustenta en la voluntad estatal y eso desde el punto de vista del ciudadano fue cuestionado por eso no se lograban acuerdos", afirmó.

Resaltó que el proyecto de nueva Carta Magna faculte al Estado la expropiación de tierras que no cumplan una función social, situación que continuó enmarcada en la última reforma del proyecto que sólo fue modificada para evitar susceptibilidad de algunos sectores de la sociedad.

Explicó que en el proceso de reversión de tierras el Estado debe seguir procedimientos democráticos, por lo tanto se reconoce la propiedad privada y la posibilidad de la expropiación, pero se prohíbe la confiscación por estar sustentada en una decisión política que niega el poder del Estado para hacer reformas agrarias.

"El gran temor alrededor de la tierra era la confiscación porque existen propietarios de grandes extensiones de tierra que ahora tendrán que defender su territorio con argumentos o la propiedad puede volver al Estado y ser redistribuida, pero el Estado tiene que demostrar que esas tierras son improductivas", consideró.

Nueva Constitución Política del Estado (CPE)

Capítulo noveno: Tierra y Territorio

Artículo 393. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.

Artículo 394.- La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo.

Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos.

El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria.

Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.

Artículo 397.- El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y Conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.

La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades.

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Fuente: Agencia Boliviana de Información (ABI)

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