
La polémica sobre el conflicto en Fuerabamba ha reabierto el debate sobre cómo se define la condición de pueblo indígena en los Andes. En este artículo revisaremos un caso de denegación de la indigeneidad a una comunidad campesina para, aparentemente, favorecer a un proyecto minero impulsado por el Ministerio de Energía y Minas. Los criterios usados por el equipo técnico para negar esta condición se basarían apenas en observaciones superficiales. ¿Es esta una política de Estado en materia de reconocimiento de derechos indígenas?
Por José Díaz
Servindi, 27 de abril, 2019.- El reciente conflicto entre las comunidades campesinas de Fuerabamba, pueblo ubicado en la provincia de Cotabambas (Apurímac, Perú), ha despertado un nuevo debate sobre la relación entre el Estado peruano y los pueblos originarios. Pese a que, aparentemente, ya existe un entendimiento entre ambas partes, la no ejecución de la consulta previa ha resurgido el debate sobre la condición de pueblos indígenas.
Recordemos que este conflicto surge a raíz de que la compañía minera MMG construyera una carretera que atravesaba el territorio comunal sin consulta previa. La no ejecución de este procedimiento se debió, según explicó la compañía y el propio Ministerio de Energía y Minas, a que estas comunidades campesinas no se encuentran en la base de datos de pueblos indígenas.
Recordemos que a inicios del Gobierno de Ollanta Humala el Viceministerio de Interculturalidad elaboró una base de datos de pueblos indígenas, la misma que sigue en constante alimentación. El objetivo de esta base de datos era enlistar al número de pueblos y comunidades a quienes se les debía realizar consulta previa frente a cualquier proyecto de inversión que los involucre directamente a ellos a sus áreas de influencia.
Sin embargo, en 2013 el propio Ministerio de Cultura precisó que la base de datos de pueblos indígenas es solo una lista referencial. Por ello este sector señaló que para definir la caracterización de los sujetos como indígenas debía realizarse siempre un trabajo etnográfico. En otras palabras, no dejas de ser indígena por no figurar en la lista.
¿Cómo se define la indigeneidad?
Lo que viene a continuación es una revisión a un estudio realizado por los antropólogos Jorge Armando Guevara-Gil y Aarón Verona-Badajoz (1) quienes examinan algunas estrategias asumidas por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) para no reconocer la condición de indígena de algunos pueblos. Esto con el objetivo, bastante aparente, de evitar realizar el proceso de consulta previa para efectos de proyectos de inversión.
Los citados antropólogos analizan el informe de un grupo de consultores contratados por el MEM para definir la indigeneidad de la comunidad campesina Cayhuachahua, ubicada en la provincia de Aymaraes (Apurímac). Esto en el marco de las labores de exploración del proyecto Hierro Aymaraes a cargo de la empresa Ferrobamba Iron SA.
Según la descripción del artículo de Guevara-Gil y Verona-Badajoz, el trabajo del equipo contratado por el ministerio duró apenas un día y consistió en entrevistar a 5 persona de un total de 500 comuneros que se distribuyen en 13 caseríos. Es decir, solo al 1% de la población total. Además de la debilidad de la muestra, otro de los criterios usados por este equipo fue la presencia de tecnologías consideradas modernas y el no uso de la vestimenta tradicional en los caseríos.
El equipo también desactivó el hecho de que esta comunidad cuenta con servicios básicos como energía eléctrica, instalaciones de salud y agua potable bajo la premisa de que algunos de los comuneros trabajan en la compañía minera.
Aparentemente, sin un análisis cauteloso, el equipo contratado por el MEM se apuró en señalar que la comunidad campesina de Cayhuachahua no podía ser considerada como un pueblo indígena. De esta manera el MEM y la compañía minera dieron inicio a sus operaciones sin mediar mayor diálogo con las personas afectadas por este proyecto.
“Una metodología tan banal solo podía conducir a conclusiones de similar naturaleza, basadas en generalizaciones y observaciones superficiales, muchas veces contradictorias con las más elementales consideraciones antropológicas e históricas”, manifiestan Guevara-Gil y Verona-Badajoz en su artículo.
En un contexto en el que a otra comunidad campesina como Fuerabamba se le negara la condición de pueblo indígena y, por lo tanto, el derecho a la consulta previa, cabe preguntarse si la estrategia utilizada por el MEM forma parte de una política recurrente en este sector.
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(1) Guevara-Gil, Armando y Aarón Verona-Badajoz. "Si no hay sujeto, no hay derecho. La negación de la Historicidad sle sujeto indpigena y la Consulta Previa en el Perú". Forum Historiae Iuris, 2019.
Fuente: https://forhistiur.de/2018-12-guevara-gil-verona-badajoz/
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— Servindi (@Servindi) 25 de abril de 2019
Comentarios
El MINCUL, desde que estuvo
El MINCUL, desde que estuvo Ivan La Negra en el VMI fue la herramienta para negar derechos en el contexto de actividades extractivas hechas por grandes empresas. El Claramente declaró en Gestión, por ejemplo, que a las rondas campesinas, que lideraban la defensa de las Lagunas en el caso Conga, “no se les aplicaba los derechos indigenas”, así también lo dijo en las reuniones de trabajo ennla CIDH, y esa negación sigue hasta ahora. Ivan en el VMI y Zambrano en Indepa hicieron un tándem para sentar las bases de la política de negación de derechos indígenas usando como herramienta la base de datos y la aplicación de la ley de consulta previa. A pesar de ser “referencial”, el Ministerio del ambiente no permite que la Cunarc participe en la consulta del reglamento de La Ley de Cambio Climatico porque “MINCUl dice que no está en la base de datos”. Y, lamentablemente, parte de la academia, incluido uno de los autores citados, paradójicamente, también así lo considera, que a las rondas no se aplica los derechos de pueblos indígenas a pesar de que lo dice el art. de su ley!
Esta es una imputación muy
Esta es una imputación muy grave. Debería estar sustentada con alguna documentación y/o prueba, ya que se está poniendo en entredicho la honorabilidad de dos personas.
Con respecto al comentario
Con respecto al comentario anterior, creo que es injusto descargar toda la responsabilidad sobre un viceministro, en tanto los siguientes viceministros de Interculturalidad no parecen haberse esforzado en rectificar lo que se atribuye a Lanegra. Es más, cuando el ex-ministro de Cultura Salvador del Solar fue designado Premier, hubo varias publicaciones que le atribuyeron el haber favorecido intereses de empresas mineras en contra de comunidades andinas cuando él estuvo a cargo del MinCul.
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