Servindi, 4 de mayo, 2010.- Destacadas exposiciones se han venido realizando en el marco del Seminario Taller Internacional "Construyendo consensos para la implementación del Derecho a la Consulta en el Perú y en América Latina".
El evento se realizó los días 4 y 5 de mayo en el Hotel Sol de Oro, en Lima, y fue organizado por la Red Muqui, la Mesa de Interculturalidad, el CAAAP, DAR y el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).
La Consulta y el Convenio 169 de la OIT
Xavier Beaudonnet, especialista de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), destacó que la consulta es un principio fundamental del Convenio 169 que surge del derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades de desarrollo. Su objetivo es lograr de buena fue un acuerdo o el libre consentimiento de los pueblos.
La consulta tendrá lugar siempre que se estudie, planifique o aplique cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados.
Aclaró que el derecho a la consulta no es sinónimo de derecho de veto y destacó la importancia de realizar esfuerzos verdaderos por acercar posiciones entre las partes.
Cumplir con la finalidad de lograr un acuerdo supone una consulta previa, con representantes legítimos, métodos apropiados, información exhaustiva, esfuerzo genuino y tiempo suficiente, tomando en cuenta -de buena fe- la posición de los pueblos en la decisión final en caso de que no se logre un acuerdo.
El proceso de consulta no agota las obligaciones del Estado respecto de los pueblos indígenas. Las decisiones del Estado deben tutelar de manera efectiva los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, indicó el especialista.
La consulta debe ser regulada en consulta con los pueblos indígenas y el cumplimiento del Convenio es una responsabilidad del Estado que no puede ser llevada a cabo por agentes privados.
En paises que han ratificado el Convenio 169 el derecho a la consulta es aplicable aún en ausencia de regulación interna. "Aunque sería conveniente regularla para que haya mayor seguridad jurídica y contribuir a desaparecer las divergencias en la normatividad de origen nacional e internacional" precisó.
Estándares fijados por la Corte IDH en relación a la consulta a los pueblos indígenas
Una exposición muy precisa brindó el experto chileno Sergio Fuenzalida (Chile) quién señaló que la puerta de entrada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido principalmente a partir del derecho de propiedad indígena, como derecho humano y comprende a propiedad comunal.
La posesión tradicional es equivalente al pleno dominio que reconoce el Estado. El Estado no solo debe reconocer esa propiedad sino su registro oficial que no nace del Estado. El Estado debe adopar mecanismos de titulación, demarcación, delimitación acorde con los derechos consuetudinarios indígenas, sostuvo.
"Mientras el Estado no haga esta labor el Estado debe abstenerse de realizar cualquier acto que para alterar el goce o uso de esos bienes territoriales" señaló Fuenzalida tomando como base jurisprudencia de la Corte IDH.
La Corte vincula la tierra con otros derechos básicos como la integridad, la cultura, la vida económica. La tierra es la base fundamental para su vida y sus procesos derivados. No es solamente una cuestión de uso. Los Estados deben considerar el derecho al territorio como la base para el desarrollo de sus planes de vida, indicó.
Incluso la aplicación de acuerdos comerciales bilaterales no justifica el incumplimiento de las obligaciones estatales emanados de la Convención Americana como son las referidas a la obligación de restituir las tierras indígenas.
La tierra es esencial para la identidad y su pérdida acarrea daños materiales, psicológicos, morales y de diversa naturaleza que pueden ser invocados por los pueblos indígenas. Los procedimientos de garantías judiciales deben realizarse en plazos razonables, señaló.
El derecho de propiedad exige al Estado reconocer capacidad jurídica para asegurarle el goce y uso de sus territorios no como una sumatoria de integrantes sino como sujeto colectivo, con capacidad para actuar frente a la justicia y el Estado.
La Corte también ha hecho una relación entre propiedad comunitaria con la vida digna y el territorio lo aprecia como una integridad. "Si bien no es un derecho absoluto, la Corte señala los límites en su afectación cuando se encuentra en peligro la subsistencia del grupo" señaló.
El fundamento de la consulta indígena es garantizar que podran viviendo su vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones que los distinguen serán respetadas.
El estado tiene la posibilidad o está habilitadopara restringirn ese derecho pero tiene límites en la negación y deberá siempre cumplir tres garantías: participacion efectiva, que haya beneficios razonables y haya un estudio previo de impacto social y ambiental.
La Corte considera que cuando se trate de planes de desarrollo a gran escala el Estado no tiene solo la obligación de consultar sino de obtener el consentimiento libre, informado y previo de estos según sus costubres y tradiciones.
Nuevas presiones sobre los territorios indígenas
Keith Slack destacó como una de las tendencias actuales la expansión de la frontera extractiva y la presencia de nuevos actores -como por ejemplo, las empresas chinas- lo que genera más presion sobre los territorios indigenas y nuevos conflictos.
Reconoció que en la perspectiva de las empresas hay un reconocimiento de la obligación de consultar con los pueblos indígenas y las comunidades locales principalmente porque los organismos financiadores requieren la consulta como un requisito y hay un monitoreo de las ONG.
Slack observó que existe una gran variación entre las empresas sobre su capacidad y voluntad de consultar bien. "Hay conflicto entre la presión de extraer y el tiempo necesario para consultar bien" precisó. "Sin embargo, las empresas están preocupadas que el impacto de conflictos no les permita acceder a yacimientos".
Sobre los procesos de consulta el especialista de Oxfam dijo que "hay una gran asimetría de poder, información y capacidad entre las comunidades indígenas y las empresas" y que en muchos casos las consultas son forales y solo sirven para presentar información.
La consulta tiene poco impacto sobre la decision de moverse adelante con el proyecto en parte porque se consulta tarde, después de haberse tomado las decisiones más importantes.
Por lo común, falta información completa, objetiva y entendible. Falta asistencia técnica para las comunidades, hay una ausencia total del estado y hay un conflicto de interés por ser a la vez promotor y garante de los proyectos y faltan estándares internacionalmente reconocidos.
Entre las soluciones sugeridas por Slack se encuentra promover el reconocimiento del consentimiento previo, libre e informado, formalizar acuerdos y contratos vinculantes, y establecer reglas de juego globales.
Asimismo, fortalecer capacidades de las comunidades y garantizar el acceso de las comunidades a expertos técnicos y brindarles información confiable e independiente.
También se debe fortalecer el rol del Estado como garante de los intereses de las comunidades, eliminar superposiciones de funciones de las instancias del Estado, asegurar la consulta oportuna antes del otorgamiento de las concesiones y finalmente identificar ejemplos positivosnque pueden ser modelos.
Añadir nuevo comentario