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Perú: El derecho a la espiritualidad

espiritualidad_indigena"Es esencial que se reconozca la relación especial profundamente espiritual de los pueblos indígenas con sus tierras como algo básico en su existencia como tales y en todas sus creencias, costumbres, tradiciones y cultura."

Por Angela Tapia*

Es harto conocida la relación especial que representa para un pueblo indígena sus tierras y territorios. Así se señala en el destacado Informe del Sr. Martínez Cobo, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, presentado ante las Naciones Unidas en 1986:

"Es esencial que se reconozca la relación especial profundamente espiritual de los pueblos indígenas con sus tierras como algo básico en su existencia como tales y en todas sus creencias, costumbres, tradiciones y cultura. Para los indígenas la tierra no es meramente un objeto de posesión y producción. La relación integral de la vida espiritual de los pueblos indígenas con la Madre Tierra, con sus tierras, tiene muchas implicaciones profundas." (1)

Esta relación especial a la que alude el Informe Cobo se refiere a la dimensión trascendental del ser humano expresada a través de una religión o de creencias, costumbres, tradiciones o cultura; espiritualidad en una palabra.

El derecho que tiene todo pueblo indígena a practicar su espiritualidad desde su propia y específica cosmovisión incluye no solo la expresión de determinadas ceremonias o ritos; sino también la transmisión de ellos hacia los descendientes y la validez de la misma al ser recibido de sus ascendientes.

Es entonces, deber del Estado crear las condiciones para que cada pueblo pueda expresar de manera libre y sin ningún lastre discriminativo su espiritualidad. Si un pueblo de la Cordillera de los Andes ha determinado a los cerros como sus "Apus" (2), parecería impensable que sea el Estado quien cobre una entrada turística hacia este destino. Sin embargo, ¿a cuántos pueblos se les cobra para que ingresen a sus espacios de espiritualidad?. ¿A cuántos pueblos se les ha privado y aún se les priva de practicar su relación especial con sus tierras o territorio?.

En esta línea de ideas, uno de los documentos más importantes por su impacto en el movimiento indígena y en la comunidad internacional es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que señala el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer su relación espiritual con sus tierras y territorios (3).

Por ello, el Estado es el encargado de la protección a la estrecha relación espiritual del pueblo indígena con su entorno, lo que debe implicar el imperativo para garantizar la continuidad y la existencia del pueblo. He ahí su deber.

Finalmente, el pueblo ha de ser quien lo exiga o ejerza en caso el Estado se niegue o "demore" en cumplir.

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Notas:

(1) Martínez Cobo, José R., "Estudio del Problema de la Discriminación contra las poblaciones / indígenas", Docto. E/CN.4/Sub.2/1986/7 Add.4

(2) Alude a una divinidad (montaña o cerro) que protege a los habitantes del Valle.

(3) Artículo 25.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras. Ver también el Convenio 169 de la OIT artículos 13 al 19.

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* Angela Tapia es abogada especializada en Derechos Indígenas

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Fuente: Mapuexpress

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Comentarios

En Guatemala se tienen los acuerdos de paz, pero aùn la pobaciòn no hace uso de los derechos conquistados, por el temor a la desaprobaciòn social. Nosotros distinguimos la espiritualidad de la religiòn por el caràcter dogmàtico de esta ùltima, mientras que la espiritualidad tiene toda una carga de cohesiòn polìtica, social y econòmica, talvèz estè pecando en hacer una distinciòn pero no aceptamos que se considere a nuestra expresiòn espiritual en un ritual, mas bien es la pràctica de nuestros valores y principios como Pueblos Originarios.

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